Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Montijo. Recursos Humanos (Mérida). Servicio de Planeamiento y Gestión (Badajoz). (02730/2021)
Aprobación de la convocatoria y bases para la provisión de una plaza de Oficial de la Policía Local, por promoción interna
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Ayuntamiento de Montijo

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CUARTA.- ADMISIÓN DE ASPIRANTES.
Expirado el plazo de presentación de instancias, el Sr. Alcalde-Presidente dictará resolución, en el plazo máximo de un mes,
declarando aprobada la lista provisional de admitidos y excluidos. En dicha resolución se concederá plazo de diez días a
partir del siguiente al de la publicación en el en el Boletín Oficial de la Provincia de Badajoz, para subsanar los defectos que
hayan motivado su exclusión o su omisión de las relaciones de admitidos y excluidos.
Dicha resolución se publicará también en el tablón de anuncios de la Corporación.
Los aspirantes que dentro del plazo señalado no subsanaren la exclusión o aleguen la omisión, justificando su derecho a ser
incluidos en la relación de admitidos, serán definitivamente excluidos de la realización de las pruebas.
Finalizado el plazo de subsanación de errores, se publicará en el BOP de Badajoz, resolución elevando a definitiva la lista
provisional de aspirantes admitidos y excluidos, con la inclusión correspondiente como admitidos de aquellos que fueron
excluidos y que hayan subsanado errores u omisiones. También será hecha pública en el tablón de edictos de la
Corporación.
En dicha resolución se determinará el lugar, fecha y hora del comienzo de los ejercicios y en su caso el orden de actuación
de las personas aspirantes, así como la composición del Tribunal Calificador.
La publicación de la resolución aprobatoria de las listas definitivas en el BOP será determinante de los plazos a efectos de
posibles impugnaciones o recursos.
QUINTA.- TRIBUNAL CALIFICADOR.
Por aplicación de lo dispuesto en los artículos 49, 50 y 51 del Decreto 218/2009, de 9 de octubre, por el que se aprueban las
Normas-Marcos de los Policías Locales de Extremadura:
1.º.- Los tribunales calificadores estarán constituidos por un número impar de miembros, no inferior a cinco,
debiendo designarse el mismo número de miembros suplentes.
En todo caso, formarán parte del Tribunal los siguientes miembros:
Presidente: Un funcionario de la Corporación designado por el Alcalde.
Secretario: Un funcionario de la Corporación, que tendrá voz pero no voto, designado
por el Alcalde.
Vocales: Un funcionario de carrera designado por la Consejería competente en materia
de coordinación de Policías Locales, el Jefe de la Policía Local o mando intermedio y un
funcionario de la corporación designado por el Alcalde.
La composición de los tribunales será predominantemente técnica y todos deberán poseer
titulación igual o superior a las exigidas para el acceso a las plazas convocadas. En dicha
composición se tenderá, asimismo, a la paridad entre hombres y mujeres.
A iniciativa de cada central sindical, podrán estar presentes durante la totalidad del proceso
un/a observador/a por cada una de las centrales u organizaciones sindicales con
representatividad en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Igualmente, podrán actuar como observadores, con voz pero sin voto, un concejal de cada
grupo municipal representando a la Corporación
El Tribunal fijará el calendario de realización de las pruebas, debiéndose tener en cuenta que
entre la finalización de una prueba y el comienzo de la siguiente deberá transcurrir un plazo
mínimo de 48 horas y máximo de 15 días, debiendo estar concluidas todas las pruebas
selectivas antes del 15 de septiembre de cada año, sin perjuicio de los cursos selectivos.
Los tribunales podrán disponer la incorporación a sus trabajos de asesores especialistas, para
todas o algunas de las pruebas. Dichos asesores se limitarán a la colaboración que, en función
de sus especialidades técnicas, les solicite el Tribunal, por lo que actuarán con voz, pero sin
voto.

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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