Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Montijo. Recursos Humanos (Mérida). Servicio de Planeamiento y Gestión (Badajoz). (02730/2021)
Aprobación de la convocatoria y bases para la provisión de una plaza de Oficial de la Policía Local, por promoción interna
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Ayuntamiento de Montijo

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Servicios Especiales, clase Policía Local, escala Básica, categoría de Agente en el Ayuntamiento de Montijo.
f) No haber sido separado del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, en virtud de expediente
disciplinario, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de la función pública.
g) Carecer de antecedentes penales por delitos dolosos.
h) Tener una estatura mínima de 167 centímetros los hombres y de 157 centímetros las mujeres.
i) Declaración jurada de compromiso de portar armas y de utilizarlas en los casos previstos en la ley.
Dichos requisitos deberán reunirse el día en que finalice el plazo para la presentación de instancias y deberán mantenerse
durante todo el proceso selectivo, hasta el momento de la toma de posesión y, acreditarse, en caso de resultar seleccionado,
del modo indicado en las bases de la convocatoria.
TERCERA.- INSTANCIAS Y ADMISIÓN.
Las instancias solicitando tomar parte en este proceso selectivo, en la que los aspirantes deberán manifestar que reúnen
todos y cada uno de los requisitos exigidos en la base segunda de la convocatoria, referidos siempre a la fecha de expiración
del plazo señalado para la presentación de las mismas, y que se comprometen a prestar juramento o promesa de cumplir
fielmente las obligaciones del cargo con lealtad al Rey, y guardar y hacer guardar la Constitución como norma fundamental
del Estado, se ajustarán al modelo que se anexa en estas bases, y serán dirigidas al Sr. Alcalde-Presidente del Ayuntamiento
de Montijo y presentadas en el Registro General en horario de 9:00 a 14:00 horas, durante el plazo de veinte días naturales,
contados a partir del día siguiente al de la fecha de publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de Estado.
Dicha convocatoria se publicará asimismo en el tablón de anuncios de este Ayuntamiento.
Las instancias también podrán presentarse en la forma que determina el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre,
del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
En la instancia deberá consignarse la relación de méritos a valorar conforme a lo dispuesto en la base sexta y a la misma
habrá de acompañar la documentación acreditativa de los mismos, en original o fotocopia compulsada, original del
resguardo del pago de los derechos de examen y fotocopia compulsada del DNI En ningún caso se valorarán méritos no
alegados en la instancia o no acreditados documentalmente en plazo.
Los derechos de examen se fijan en la cantidad de 25 euros y se ingresarán directamente en la Tesorería de este
Ayuntamiento o mediante ingreso en la cuenta corriente abierta a nombre de este Ayuntamiento en Liberbank IBAN ES14
2048 1102 7834 0001 0937, indicando "pruebas selectivas Oficial de la Policía Local".
La falta de presentación del resguardo original acreditativo del abono de la tasa por derechos de examen dentro del plazo
de presentación de solicitudes, determinará la exclusión del aspirante al proceso selectivo.
En ningún caso la presentación y pago en la entidad bancaria supondrá sustitución del trámite de presentación en tiempo y
forma de la solicitud.
De acuerdo con lo establecido en el apartado cinco del artículo 18 de la Ley 66/1997, de 30 de diciembre, modificado por el
artículo 17 de la Ley 50/1998, de 30 de diciembre, estarán exentos del pago de esta tasa:
Las personas con discapacidad igual o superior al 33 por 100, que deberán acreditar tal condición mediante fotocopia del
certificado de minusvalía, el cual se acompañará a la solicitud.
AsImismo se fija una bonificación del 50% del importe de la tasa para los miembros de familias numerosas que tengan
reconocida tal condición. En este caso deberán acompañar a la solicitud fotocopia compulsada del título de familia
numerosa.
Igualmente será causa de exclusión del proceso selectivo, abonar la cuantía reducida sin aportar la documentación
justificativa para poder acogerse al referido beneficio fiscal.
La condición de discapacidad se acredita con certificación expedida por el Imserso u órgano competente de las
comunidades autónomas.
Si alguna de las instancias adolece de algún defecto, se requerirá al interesado para que en el plazo de diez días subsane la
falta o, en su caso, acompañe los documentos preceptivos, indicándole que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de
su petición, archivándose sin más trámite. Los errores de hecho que pudieran advertirse, podrán ser subsanados en
cualquier momento, de oficio o a instancia de parte interesada.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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