Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Villanueva de la Serena. Fundación Villanueva XXI (Villanueva de la Serena). (02721/2021)
Bases reguladoras de concesión de ayudas destinadas a paliar el impacto de los daños provocados como consecuencia de la crisis producida por la COVID-19 en los establecimientos y actividades deportivas y/o de baile
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Fundación Villanueva XXI

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La solicitud deberá estar firmada por el interesado o su representante legal y deberá acompañarse obligatoriamente de:
1. En el caso de personas físicas, DNI o NIE.
2. En el caso de personas jurídicas, CIF de la empresa y escritura de constitución, así como DNI o NIE del
representante legal de la misma.
3. Justificante de estar dado de alta en el Régimen de la Seguridad Social o la Mutua profesional
correspondiente durante el período establecido en las presentes bases.
4. Declaración responsable, que contendrá el pronunciamiento expreso sobre las siguientes cuestiones:
- Que el solicitante no está incurso en las prohibiciones para ser beneficiario de subvenciones establecidas en
el apartado 2 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
- Que el solicitante se compromete al cumplimiento de las obligaciones establecidas en el artículo 14 de la Ley
38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
- Que el solicitante se compromete a comunicar las subvenciones recibidas con anterioridad a la presentación
de la solicitud de las presentes ayudas con la misma finalidad, así como las ayudas obtenidas con
posterioridad.
5. Autorización expresa del solicitante a la Fundación Villanueva XXI para poder solicitar de la Agencia Estatal de
Administración Tributaria, la Administración Tributaria autonómica y el Organismo Autónomo Provincial de Recaudación, así
como de la Tesorería General de la Seguridad Social, los datos relativos al cumplimiento de las obligaciones tributarias y con
la Seguridad Social del solicitante.
En caso de no autorizar la consulta, dichos certificados deberán ser aportados por el interesado junto al resto de la
documentación acreditativa especificada en estas bases.
Octava.- Instrucción del procedimiento.
1. El procedimiento de concesión de las subvenciones reguladas en las presentes bases será el de concesión directa, dado
que su finalidad es paliar las consecuencias del cierre o suspensión temporal de los establecimientos y actividades
deportivas y/o de baile por cualquiera de las órdenes dictadas por el Gobierno de la Nación o la Comunidad Autónoma de
Extremadura, otorgando liquidez a las empresas para contribuir a facilitar el cumplimiento de sus obligaciones, el
mantenimiento de la actividad y el empleo, amortiguando la reducción drástica de sus ingresos.
2. El procedimiento se iniciará mediante convocatoria de la Fundación Villanueva XXI, que será el órgano competente para la
instrucción y valoración de las solicitudes admitidas a trámite.
Si la solicitud presentada no estuviera debidamente cumplimentada o no reuniera los requisitos establecidos, se requerirá al
interesado para que lo subsane en el plazo máximo de cinco días hábiles, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le
tendrá por desistido de su petición.
3. Una vez evaluadas las solicitudes, el órgano competente para resolver será la directora-secretaria de la Fundación
Villanueva XXI, disponiéndose mediante la aprobación de las presentes bases la autorización previa a la concesión a que
hace referencia la disposición adicional decimosexta de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Novena.- Resolución.
La directora-secretaria de la Fundación Villanueva XXI resolverá el procedimiento, debiendo contener la resolución que se
adopte, además de la relación de solicitantes a los que se les concede la ayuda, la desestimación del resto de solicitudes.
Esta resolución será publicada en el tablón de edictos electrónico del Ayuntamiento de Villanueva de la Serena y en las
páginas web www.villanuevadelaserena.es y www.fundacionvillanueva.es, surtiendo esta publicación los efectos de la
notificación.
La resolución pondrá fin a la vía administrativa, pudiéndose interponer contra ella recurso potestativo de reposición en el
plazo de un mes, ante el mismo órgano que haya dictado la resolución, o bien recurrir directamente ante el orden
jurisdiccional contencioso-administrativo, en la forma y plazos previstos en la Ley reguladora de dicha jurisdicción.
Décima.- Obligaciones de los beneficiarios.
Son obligaciones de los beneficiarios:
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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