Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Villanueva de la Serena. Fundación Villanueva XXI (Villanueva de la Serena). (02721/2021)
Bases reguladoras de concesión de ayudas destinadas a paliar el impacto de los daños provocados como consecuencia de la crisis producida por la COVID-19 en los establecimientos y actividades deportivas y/o de baile
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Fundación Villanueva XXI

Anuncio 2721/2021

adicional decimosexta de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
La Fundación Villanueva XXI se encuentra facultada para el otorgamiento de subvenciones en virtud del acuerdo del Pleno
del Ayuntamiento de Villanueva de la Serena de 26 de junio de 2020.
Quinta.- Beneficiarios y requisitos.
Podrán ser beneficiarios de las ayudas que contemplan las presentes bases las empresas y autónomos, cualquiera que sea
su forma jurídica, que realicen actividades deportivas y/o de baile, que se hayan visto afectados por el cierre o suspensión
temporal decretado por cualquiera de las órdenes dictadas por el Gobierno de la Nación o la Comunidad Autónoma de
Extremadura.
Los beneficiarios deberán reunir los siguientes requisitos:
- Que el domicilio social y fiscal del solicitante se encuentre ubicado en la localidad de Villanueva de la Serena.
- Que la actividad se ejerza en un establecimiento abierto al público en la localidad de Villanueva de la Serena.
- Que el solicitante se encuentre en alta en el Régimen de la Seguridad Social o la Mutua Profesional
correspondiente a fecha de declaración de cualquiera de los estados de alarma y que se mantenga en esa
situación hasta la fecha de la solicitud.
- Que el solicitante se encuentre dado de alta en el Impuesto de Actividades Económicas (IAE) en la actividad
principal por la que se solicita la ayuda en el momento de presentación de la solicitud, debiendo estar
encuadrada en alguna de las previstas en la Clasificación Nacional de Actividades Económicas (CNAE). En caso
de alta en dos o más epígrafes del IAE, solo se considerará una de ellas, no pudiendo obtener un mismo
beneficiario ayudas por el desarrollo de dos actividades diferentes.
- Que el solicitante se encuentre al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con la
Hacienda estatal, la Administración Tributaria autonómica y el Ayuntamiento de Villanueva de la Serena.
- Que el solicitante se encuentre al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones con la Seguridad Social.
- Que el solicitante no se encuentre incurso en ninguna de las circunstancias previstas en el artículo 13.2 de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Sexta.- Cuantía de las ayudas.
La ayuda consistirá en un importe fijo, a fondo perdido, de quinientos cincuenta (550,00) euros.
Séptima.- Solicitudes.
7.1. Solicitudes.
Se presentará una única solicitud de ayuda por beneficiario.
Dicha solicitud se formalizará en el modelo habilitado al efecto, que estará disponible en la Oficina de Atención Ciudadana
del Ayuntamiento de Villanueva de la Serena, en la página web municipal www.villanuevadelaserena.es y en la web
www.fundacionvillanueva.es.
7.2. Plazo y lugar de presentación.
La solicitud, debidamente cumplimentada, se podrá presentar en los diez (10) días hábiles siguientes a la publicación del
extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia.
La solicitud, dirigida a la Fundación Villanueva XXI, podrá ser presentada de forma electrónica, conforme al artículo 14 de la
Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, a través de la sede
electrónica del Ayuntamiento de Villanueva de la Serena, así como por cualquiera de los medios enumerados en el artículo
16.4 de la Ley 39/2015, antes mencionada.
La solicitud podrá ser también presentada de forma presencial, junto a la documentación correspondiente, en el Palacio
Consistorial "La Jabonera", sito en avenida Hernán Cortés, n.º 2, de Villanueva de la Serena.
7.3. Documentación.

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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