Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Villanueva de la Serena. Fundación Villanueva XXI (Villanueva de la Serena). (02721/2021)
Bases reguladoras de concesión de ayudas destinadas a paliar el impacto de los daños provocados como consecuencia de la crisis producida por la COVID-19 en los establecimientos y actividades deportivas y/o de baile
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Fundación Villanueva XXI

Anuncio 2721/2021

Con fecha 20 de enero de 2021, se publicó informe epidemiológico por la Dirección General de Salud Pública en el que se
ponía de manifiesto que las medidas adoptadas hasta la fecha en los municipios en los que estas llevaban implantadas un
total de 14 días estaban surtiendo efecto e invirtiendo la tasa de crecimiento y se recomendó el mantenimiento de las
referidas medidas y, en su caso, la implementación de otras que pudieran tener incidencia en otros ámbitos de interacción
social en los municipios en los que aquellas se habían establecido. Asimismo, se recomendó en el citado informe que estas
medidas se implementarían y, en su caso, aquellas otras que pudieran establecerse con carácter adicional, para minimizar
las interacciones sociales y se trasladarían a la totalidad de los municipios de la región por encima de 3.000 habitantes para
disminuir las tasas de incidencias acumuladas y el resto de indicadores de riesgo en nuestra región.
Atendiendo a la situación citada se ampliaron las medidas excepcionales de cierre o suspensión temporal de
establecimientos de hostelería y restauración y establecimientos comerciales minoristas, incorporándose la suspensión de
actividades culturales, así como actividades deportivas y asimilados.
En este marco de protección de la salud y la seguridad de la ciudadanía, la contención en la progresión de la enfermedad y
el refuerzo del sistema de salud pública, así como de las medidas excepcionales temporales que fueron adoptadas para
contener la pandemia, se ha sometido a la economía a un periodo de hibernación en el que parte de la actividad económica
y comercial ha tenido que parar o minorar su actividad. Inevitablemente, esta restricción de la actividad económica ha
reducido la capacidad de las empresas del sector. Asimismo, la caída de ingresos provocada por la crisis ha dado lugar a un
debilitamiento adicional del consumo.
Considerando la máxima de la protección de la salud y la seguridad ciudadana, es nuestra voluntad establecer una línea de
ayudas para apoyar al tejido empresarial del municipio afectado por las medidas especiales y excepcionales de intervención
administrativa citadas anteriormente y que afectaron a los establecimientos y actividades deportivas y/o de baile.
Primera.- Objeto y finalidad de la convocatoria.
La Fundación Villanueva XXI persigue, entre otros, la consecución de fines de interés general, por lo que es objeto de las
presentes bases regular la concesión directa de ayudas a fondo perdido para paliar las consecuencias económicas derivadas
de las medidas especiales y excepcionales de intervención administrativa acordadas por el Consejo de Gobierno de la Junta
de Extremadura y por el Gobierno de la Nación que han afectado a los establecimientos y actividades deportivas y/o de
baile.
A través de la concesión directa de estas subvenciones se pretende proteger el interés general de la ciudad, dando soporte
al tejido empresarial de la misma, para minimizar el impacto de las medidas administrativas adoptadas, de forma que, una
vez finalizada la actual situación, se produzca lo antes posible una reactivación económica, actuando directamente sobre las
personas físicas y jurídicas más afectadas, autónomos y Pymes, atenuando el impacto de la COVID-19, impulsando la
actividad económica y contribuyendo a facilitar el cumplimiento de sus obligaciones y el mantenimiento de la actividad
empresarial y el empleo.
Segunda.- Recursos económicos.
La cantidad máxima a distribuir será de cinco mil quinientos (5.500,00) euros, que podrá ser incrementada si concurren
circunstancias que así lo aconsejen.
Tercera.- Normativa aplicable.
La concesión de estas ayudas se regirá por las presentes bases y, en todo lo no previsto en las mismas, se estará a lo
dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en su Reglamento de desarrollo, aprobado por
el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, así como en sus posteriores modificaciones; en la Ordenanza general de
subvenciones del Ayuntamiento de Villanueva de la Serena, aprobada por el Pleno en sesión ordinaria celebrada el día 26 de
mayo de 2005 y publicada para general conocimiento en el Boletín Oficial de la Provincia n.º 152, de 10 de agosto siguiente.
Asimismo, estarán sometidas al régimen de mínimis, regulado por el Reglamento (UE) 1407/2013, de 18 de diciembre, de la
Comisión, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas
de mínimis (DOUE L352, de 24 de diciembre de 2013).
La gestión de estas ayudas se sujetará a los principios de publicidad, concurrencia, transparencia, objetividad, igualdad y no
discriminación, así como a la eficacia en el cumplimiento de objetivos y eficiencia en la asignación y utilización de los
recursos públicos.
Cuarta.- Órgano competente.
El órgano competente para la aprobación de las presentes bases es la Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de
Villanueva de la Serena, en virtud de la delegación efectuada mediante resolución de la Alcaldía de 17 de julio de 2019,
publicada en el Boletín Oficial de la Provincia n.º 138, de 22 de julio siguiente, atendiendo a lo previsto en la disposición
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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