Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Villanueva de la Serena. Fundación Villanueva XXI (Villanueva de la Serena). (02721/2021)
Bases reguladoras de concesión de ayudas destinadas a paliar el impacto de los daños provocados como consecuencia de la crisis producida por la COVID-19 en los establecimientos y actividades deportivas y/o de baile
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Fundación Villanueva XXI

Anuncio 2721/2021

a) Someterse a las actuaciones de comprobación y control financiero previstas por la normativa en materia de
subvenciones.
b) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones.
c) Cumplir las restantes obligaciones que detalla el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General
de Subvenciones.
d) Comunicar al órgano concedente la concesión de otras ayudas, subvenciones, ingresos o recursos que
financien las actividades subvencionadas. Esta comunicación deberá efectuarse de manera inmediata a su
conocimiento.
e) Justificar ante la entidad concedente el cumplimiento de los requisitos y condiciones exigidas o autorizar su
comprobación al órgano instructor del procedimiento.
f) Comunicar a la entidad concedente cualquier modificación que se produzca respecto a las circunstancias
tenidas en cuenta para la concesión de la ayuda, así como respecto a los compromisos y obligaciones
asumidas por el beneficiario.
g) Hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social y no
ser deudor del Ayuntamiento de Villanueva de la Serena por deudas vencidas, liquidadas y exigibles.
Undécima.- Justificación y abono de las ayudas.
La justificación de las ayudas y el cumplimiento de su finalidad se considerarán realizados mediante la presentación de la
documentación exigida en estas bases, por lo que una vez resuelta la concesión de la ayuda se tramitará el pago al
beneficiario.
Las ayudas se harán efectivas mediante un único pago al beneficiario, una vez se haya resuelto sobre su concesión, previa
comprobación de los requisitos exigidos.
Duodécima.- Incumplimiento, revocación y reintegro de las ayudas.
1. Procederá la revocación de la ayuda y el reintegro total de las cantidades percibidas en los casos
establecidos en los artículos 36 y 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y
demás normativa que resulte de aplicación, así como en el caso de incumplimiento de las obligaciones
recogidas en las presentes bases.
2. El procedimiento de reintegro se ajustará a lo establecido en el capítulo II del Título II de la Ley 38/2003, de
17 de noviembre, General de Subvenciones.
La resolución por la que se acuerde el reintegro de la subvención será adoptada por el órgano competente.
Además del reintegro de los fondos públicos percibidos indebidamente, se exigirá el interés de demora
correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la
procedencia del reintegro.
El interés exigible se calculará sobre el importe a reintegrar de la subvención concedida.
La falta de reintegro de las cantidades reclamadas, en periodo voluntario, dará lugar a su cobro por vía de
apremio con arreglo a la normativa vigente.
3. De conformidad con lo dispuesto en la disposición adicional decimosexta de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones, las funciones de control y demás que comporten el ejercicio de
potestades administrativas serán ejercidas por los órganos competentes del Ayuntamiento de Villanueva de la
Serena.
Decimotercera.- Publicidad.
Las presentes bases se publicarán en el Boletín Oficial de la Provincia, en el tablón de edictos electrónico del Ayuntamiento
de Villanueva de la Serena y en las páginas web www.villanuevadelaserena.es y www.fundacionvillanueva.es.
De conformidad con lo establecido en el artículo 17.3.b) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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