Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Villanueva de la Serena. Fundación Villanueva XXI (Villanueva de la Serena). (02722/2021)
Bases reguladoras de concesión de ayudas destinadas a paliar el impacto de los daños provocados como consecuencia de la crisis producida por la COVID-19 en las actividades recreativas eventuales o de temporada
9 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Fundación Villanueva XXI

Anuncio 2722/2021

drástica de sus ingresos.
2. El procedimiento se iniciará mediante convocatoria de la Fundación Villanueva XXI, que será el órgano
competente para la instrucción y valoración de las solicitudes admitidas a trámite.
Si la solicitud presentada no estuviera debidamente cumplimentada o no reuniera los requisitos establecidos,
se requerirá al interesado para que lo subsane en el plazo máximo de cinco días hábiles, con indicación de
que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición.
3. Una vez evaluadas las solicitudes, el órgano competente para resolver será la directora-secretaria de la
Fundación Villanueva XXI, disponiéndose mediante la aprobación de las presentes bases la autorización previa
a la concesión a que hace referencia la disposición adicional decimosexta de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones.
Novena. Resolución.
La directora-secretaria de la Fundación Villanueva XXI resolverá el procedimiento, debiendo contener la
resolución que se adopte, además de la relación de solicitantes a los que se les concede la ayuda, la
desestimación del resto de solicitudes.
Esta resolución será publicada en el tablón de edictos electrónico del Ayuntamiento de Villanueva de la
Serena y en las páginas web www.villanuevadelaserena.es y www.fundacionvillanueva.es, surtiendo esta
publicación los efectos de la notificación.
La resolución pondrá fin a la vía administrativa, pudiéndose interponer contra ella recurso potestativo de
reposición en el plazo de un mes, ante el mismo órgano que haya dictado la resolución, o bien recurrir
directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo, en la forma y plazos previstos en la Ley
reguladora de dicha jurisdicción.
Décima. Obligaciones de los beneficiarios.
Son obligaciones de los beneficiarios:
a) Someterse a las actuaciones de comprobación y control financiero previstas por la normativa
en materia de subvenciones.
b) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en la Ley
38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
c) Cumplir las restantes obligaciones que detalla el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones.
d) Comunicar al órgano concedente la concesión de otras ayudas, subvenciones, ingresos o
recursos que financien las actividades subvencionadas. Esta comunicación deberá efectuarse
de manera inmediata a su conocimiento.
e) Justificar ante la entidad concedente el cumplimiento de los requisitos y condiciones exigidas
o autorizar su comprobación al órgano instructor del procedimiento.
f) Comunicar a la entidad concedente cualquier modificación que se produzca respecto a las
circunstancias tenidas en cuenta para la concesión de la ayuda, así como respecto a los
compromisos y obligaciones asumidas por el beneficiario.
g) Hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la
Seguridad Social y no ser deudor del Ayuntamiento de Villanueva de la Serena por deudas
vencidas, liquidadas y exigibles.

Undécima. Justificación y abono de las ayudas.

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

Página 6 de 9