Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Villanueva de la Serena. Fundación Villanueva XXI (Villanueva de la Serena). (02722/2021)
Bases reguladoras de concesión de ayudas destinadas a paliar el impacto de los daños provocados como consecuencia de la crisis producida por la COVID-19 en las actividades recreativas eventuales o de temporada
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Fundación Villanueva XXI

Anuncio 2722/2021

La justificación de las ayudas y el cumplimiento de su finalidad se considerarán realizados mediante la
presentación de la documentación exigida en estas bases, por lo que una vez resuelta la concesión de la
ayuda se tramitará el pago al beneficiario.
Las ayudas se harán efectivas mediante un único pago al beneficiario, una vez se haya resuelto sobre su
concesión, previa comprobación de los requisitos exigidos.
Duodécima. Incumplimiento, revocación y reintegro de las ayudas.
1. Procederá la revocación de la ayuda y el reintegro total de las cantidades percibidas en los casos
establecidos en los artículos 36 y 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y
demás normativa que resulte de aplicación, así como en el caso de incumplimiento de las obligaciones
recogidas en las presentes bases.
2. El procedimiento de reintegro se ajustará a lo establecido en el capítulo II del título II de la Ley 38/2003, de
17 de noviembre, General de Subvenciones.
La resolución por la que se acuerde el reintegro de la subvención será adoptada por el órgano competente.
Además del reintegro de los fondos públicos percibidos indebidamente, se exigirá el interés de demora
correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la
procedencia del reintegro.
El interés exigible se calculará sobre el importe a reintegrar de la subvención concedida.
La falta de reintegro de las cantidades reclamadas, en periodo voluntario, dará lugar a su cobro por vía de
apremio con arreglo a la normativa vigente.
3. De conformidad con lo dispuesto en la disposición adicional decimosexta de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones, las funciones de control y demás que comporten el ejercicio de
potestades administrativas serán ejercidas por los órganos competentes del Ayuntamiento de Villanueva de la
Serena.
Decimotercera. Publicidad.
Las presentes bases se publicarán en el Boletín Oficial de la Provincia, en el tablón de edictos electrónico del
Ayuntamiento de Villanueva de la Serena y en las páginas web www.villanuevadelaserena.es y
www.fundacionvillanueva.es.
De conformidad con lo establecido en el artículo 17.3.b) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones, el extracto de la convocatoria de las ayudas reguladas en las presentes bases se publicará, por
conducto de la Base de Datos Nacional de Subvenciones (http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/), en el
Boletín Oficial de la Provincia.
Todas las ayudas y subvenciones concedidas serán objeto de publicidad en los términos establecidos en el
artículo 30 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Decimocuarta. Protección de datos.
En cumplimiento con la Ley de Protección de Datos de Carácter Personal, los datos personales recabados se
incorporarán a los ficheros de la Fundación Villanueva XXI con la finalidad propia de las ayudas reguladas en
las presentes bases.
Se podrán ejercer los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición dirigiéndose al delegado de
Protección de Datos a través de la dirección de correo administracion@fundacionvillanueva.es o en la
dirección plaza de España, 1, de Villanueva de la Serena.
Disposición adicional única.

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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