Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Villanueva de la Serena. Fundación Villanueva XXI (Villanueva de la Serena). (02722/2021)
Bases reguladoras de concesión de ayudas destinadas a paliar el impacto de los daños provocados como consecuencia de la crisis producida por la COVID-19 en las actividades recreativas eventuales o de temporada
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Fundación Villanueva XXI

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Dicha solicitud se formalizará en el modelo habilitado al efecto, que estará disponible en la Oficina de
Atención Ciudadana del Ayuntamiento de Villanueva de la Serena, en la página web municipal
www.villanuevadelaserena.es y en la web www.fundacionvillanueva.es.
7.2. Plazo y lugar de presentación.
La solicitud, debidamente cumplimentada, se podrá presentar en los diez (10) días hábiles siguientes a la
publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia.
La solicitud, dirigida a la Fundación Villanueva XXI, podrá ser presentada de forma electrónica, conforme al
artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas, a través de la sede electrónica del Ayuntamiento de Villanueva de la Serena, así
como por cualquiera de los medios enumerados en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, antes mencionada.
La solicitud podrá ser también presentada de forma presencial, junto a la documentación correspondiente, en
el Palacio Consistorial "La Jabonera", sito en avenida Hernán Cortés, número 2, de Villanueva de la Serena.
7.3. Documentación.
La solicitud deberá estar firmada por el interesado o su representante legal y deberá acompañarse
obligatoriamente de:
1. En el caso de personas físicas, DNI o NIE.
2. En el caso de personas jurídicas, CIF de la empresa y escritura de constitución, así como DNI
o NIE del representante legal de la misma.
3. Justificante de estar dado de alta en el régimen de la Seguridad Social o la mutua profesional
correspondiente durante el período establecido en las presentes bases.
4. Declaración responsable, que contendrá el pronunciamiento expreso sobre las siguientes
cuestiones:
- Que el solicitante no está incurso en las prohibiciones para ser beneficiario de
subvenciones establecidas en el apartado 2 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de
17 de noviembre, General de Subvenciones.
- Que el solicitante se compromete al cumplimiento de las obligaciones
establecidas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones.
- Que el solicitante se compromete a comunicar las subvenciones recibidas con
anterioridad a la presentación de la solicitud de las presentes ayudas con la
misma finalidad, así como las ayudas obtenidas con posterioridad.
5. Autorización expresa del solicitante a la Fundación Villanueva XXI para poder solicitar de la
Agencia Estatal de Administración Tributaria, la Administración Tributaria autonómica y el
Organismo Autónomo Provincial de Recaudación, así como de la Tesorería General de la
Seguridad Social, los datos relativos al cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la
Seguridad Social del solicitante.
En caso de no autorizar la consulta, dichos certificados deberán ser aportados por el interesado junto al resto
de la documentación acreditativa especificada en estas bases.
Octava. Instrucción del procedimiento.
1. El procedimiento de concesión de las subvenciones reguladas en las presentes bases será el de concesión
directa, dado que su finalidad es paliar las consecuencias del cierre o suspensión temporal de las actividades
recreativas eventuales o de temporada por cualquiera de las órdenes dictadas por el Gobierno de la Nación o
la Comunidad Autónoma de Extremadura, otorgando liquidez a las empresas para contribuir a facilitar el
cumplimiento de sus obligaciones, el mantenimiento de la actividad y el empleo, amortiguando la reducción
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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