Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Villanueva de la Serena. Fundación Villanueva XXI (Villanueva de la Serena). (02722/2021)
Bases reguladoras de concesión de ayudas destinadas a paliar el impacto de los daños provocados como consecuencia de la crisis producida por la COVID-19 en las actividades recreativas eventuales o de temporada
9 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Fundación Villanueva XXI

Anuncio 2722/2021

asignación y utilización de los recursos públicos.
Cuarta. Órgano competente.
El órgano competente para la aprobación de las presentes bases es la Junta de Gobierno Local del
Ayuntamiento de Villanueva de la Serena, en virtud de la delegación efectuada mediante resolución de la
Alcaldía de 17 de julio de 2019, publicada en el Boletín Oficial de la Provincia número 138, de 22 de julio
siguiente, atendiendo a lo previsto en la disposición adicional decimosexta de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones.
La Fundación Villanueva XXI se encuentra facultada para el otorgamiento de subvenciones en virtud del
acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Villanueva de la Serena de 26 de junio de 2020.
Quinta. Beneficiarios y requisitos.
Podrán ser beneficiarios de las ayudas que contemplan las presentes bases las empresas y autónomos,
cualquiera que sea su forma jurídica, que realicen actividades recreativas y de atracciones feriales, y que se
hayan visto afectados por el cierre o suspensión temporal de las actividades decretado por cualquiera de las
órdenes dictadas por el Gobierno de la Nación o la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Los beneficiarios deberán reunir los siguientes requisitos:
- Que el domicilio social y fiscal del solicitante se encuentre ubicado en la localidad de
Villanueva de la Serena.
- Que el solicitante se encuentre en alta en el régimen de la Seguridad Social o la mutua
profesional correspondiente a fecha de declaración de cualquiera de los estados de alarma y
que se mantenga en esa situación hasta la fecha de la solicitud.
- Que el solicitante se encuentre dado de alta en el régimen de la Seguridad Social o la mutua
profesional correspondiente.
- Que el solicitante se encuentre dado de alta en el Impuesto de Actividades Económicas (IAE)
en la actividad principal por la que se solicita la ayuda en el momento de presentación de la
solicitud, debiendo estar encuadrada en alguna de las previstas en la Clasificación Nacional de
Actividades Económicas (CNAE). En caso de alta en dos o más epígrafes del IAE, solo se
considerará una de ellas, no pudiendo obtener un mismo beneficiario ayudas por el desarrollo
de dos actividades diferentes.
- Que el solicitante se encuentre al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias
con la Hacienda estatal, la Administración tributaria autonómica y el Ayuntamiento de
Villanueva de la Serena.
- Que el solicitante se encuentre al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones con la
Seguridad Social.
- Que el solicitante no se encuentre incurso en ninguna de las circunstancias previstas en el
artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Sexta. Cuantía de las ayudas.
La ayuda consistirá en un importe fijo, a fondo perdido, de ochocientos (800,00) euros.
Séptima. Solicitudes.
7.1. Solicitudes.
Se presentará una única solicitud de ayuda por beneficiario.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

Página 4 de 9