Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Villanueva de la Serena. Fundación Villanueva XXI (Villanueva de la Serena). (02720/2021)
Bases reguladoras de concesión de ayudas destinadas a paliar el impacto de los daños provocados como consecuencia de la crisis producida por la COVID-19 en actividades comerciales minoristas realizadas en mercados al aire libre
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Fundación Villanueva XXI

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En caso de no autorizar la consulta, dichos certificados deberán ser aportados por el interesado junto al resto
de la documentación acreditativa especificada en estas bases.
Octava. INSTRUCCIÓN DEL PROCEDIMIENTO.
1. El procedimiento de concesión de las subvenciones reguladas en las presentes bases será el de concesión
directa, dado que su finalidad es paliar las consecuencias del cierre o suspensión temporal de las empresas y
autónomos que realizan la actividad de comercio minorista sin establecimiento y que se han visto afectados
por el cierre o suspensión temporal de los mercados al aire libre por cualquiera de las órdenes dictadas por el
Gobierno de la Nación o la Comunidad Autónoma de Extremadura, otorgando liquidez a las empresas para
contribuir a facilitar el cumplimiento de sus obligaciones, el mantenimiento de la actividad y el empleo,
amortiguando la reducción drástica de sus ingresos.
2. El procedimiento se iniciará mediante convocatoria de la Fundación Villanueva XXI, que será el órgano
competente para la instrucción y valoración de las solicitudes admitidas a trámite.
Si la solicitud presentada no estuviera debidamente cumplimentada o no reuniera los requisitos establecidos,
se requerirá al interesado para que lo subsane en el plazo máximo de cinco días hábiles, con indicación de
que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición.
3. Una vez evaluadas las solicitudes, el órgano competente para resolver será la directora-secretaria de la
Fundación Villanueva XXI, disponiéndose mediante la aprobación de las presentes bases la autorización previa
a la concesión a que hace referencia la disposición adicional decimosexta de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones.
Novena. RESOLUCIÓN.
La Directora-Secretaria de la Fundación Villanueva XXI resolverá el procedimiento, debiendo contener la
resolución que se adopte, además de la relación de solicitantes a los que se les concede la ayuda, la
desestimación del resto de solicitudes.
Esta resolución será publicada en el tablón de edictos electrónico del Ayuntamiento de Villanueva de la
Serena y en las páginas web www.villanuevadelaserena.es y www.fundacionvillanueva.es, surtiendo esta
publicación los efectos de la notificación.
La resolución pondrá fin a la vía administrativa, pudiéndose interponer contra ella recurso potestativo de
reposición en el plazo de un mes, ante el mismo órgano que haya dictado la resolución, o bien recurrir
directamente ante el Orden Jurisdiccional Contencioso-Administrativo, en la forma y plazos previstos en la Ley
reguladora de dicha jurisdicción.
Décima. OBLIGACIONES DE LOS BENEFICIARIOS.
Son obligaciones de los beneficiarios:

a) Someterse a las actuaciones de comprobación y control financiero previstas por la normativa
en materia de subvenciones.
b) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en la Ley
38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
c) Cumplir las restantes obligaciones que detalla el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones.
d) Comunicar al órgano concedente la concesión de otras ayudas, subvenciones, ingresos o
recursos que financien las actividades subvencionadas. Esta comunicación deberá efectuarse
de manera inmediata a su conocimiento.
e) Justificar ante la entidad concedente el cumplimiento de los requisitos y condiciones exigidas
o autorizar su comprobación al órgano instructor del procedimiento.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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