Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Villanueva de la Serena. Fundación Villanueva XXI (Villanueva de la Serena). (02720/2021)
Bases reguladoras de concesión de ayudas destinadas a paliar el impacto de los daños provocados como consecuencia de la crisis producida por la COVID-19 en actividades comerciales minoristas realizadas en mercados al aire libre
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Fundación Villanueva XXI

Anuncio 2720/2021

f) Comunicar a la entidad concedente cualquier modificación que se produzca respecto a las
circunstancias tenidas en cuenta para la concesión de la ayuda, así como respecto a los
compromisos y obligaciones asumidas por el beneficiario.
g) Hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la
Seguridad Social y no ser deudor del Ayuntamiento de Villanueva de la Serena por deudas
vencidas, liquidadas y exigibles.

Undécima. JUSTIFICACIÓN Y ABONO DE LAS AYUDAS.
La justificación de las ayudas y el cumplimiento de su finalidad se considerarán realizados mediante la
presentación de la documentación exigida en estas bases, por lo que una vez resuelta la concesión de la
ayuda se tramitará el pago al beneficiario.
Las ayudas se harán efectivas mediante un único pago al beneficiario, una vez se haya resuelto sobre su
concesión, previa comprobación de los requisitos exigidos.
Duodécima. INCUMPLIMIENTO, REVOCACIÓN Y REINTEGRO DE LAS AYUDAS.
1. Procederá la revocación de la ayuda y el reintegro total de las cantidades percibidas en los casos
establecidos en los artículos 36 y 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y
demás normativa que resulte de aplicación, así como en el caso de incumplimiento de las obligaciones
recogidas en las presentes bases.
2. El procedimiento de reintegro se ajustará a lo establecido en el capítulo II del título II de la Ley 38/2003, de
17 de noviembre, General de Subvenciones.
La resolución por la que se acuerde el reintegro de la subvención será adoptada por el órgano competente.
Además del reintegro de los fondos públicos percibidos indebidamente, se exigirá el interés de demora
correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la
procedencia del reintegro.
El interés exigible se calculará sobre el importe a reintegrar de la subvención concedida.
La falta de reintegro de las cantidades reclamadas, en periodo voluntario, dará lugar a su cobro por vía de
apremio con arreglo a la normativa vigente.
3. De conformidad con lo dispuesto en la disposición adicional decimosexta de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones, las funciones de control y demás que comporten el ejercicio de
potestades administrativas serán ejercidas por los órganos competentes del Ayuntamiento de Villanueva de la
Serena.
Decimotercera. PUBLICIDAD.
Las presentes bases se publicarán en el Boletín Oficial de la Provincia, en el tablón de edictos electrónico del
Ayuntamiento de Villanueva de la Serena y en las páginas web www.villanuevadelaserena.es y
www.fundacionvillanueva.es.
De conformidad con lo establecido en el artículo 17.3.b) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones, el extracto de la convocatoria de las ayudas reguladas en las presentes bases se publicará, por
conducto de la Base de Datos Nacional de Subvenciones (http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/), en el
Boletín Oficial de la Provincia.
Todas las ayudas y subvenciones concedidas serán objeto de publicidad en los términos establecidos en el
artículo 30 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Decimocuarta. PROTECCIÓN DE DATOS.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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