Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Villanueva de la Serena. Fundación Villanueva XXI (Villanueva de la Serena). (02720/2021)
Bases reguladoras de concesión de ayudas destinadas a paliar el impacto de los daños provocados como consecuencia de la crisis producida por la COVID-19 en actividades comerciales minoristas realizadas en mercados al aire libre
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Fundación Villanueva XXI

Anuncio 2720/2021

conocimiento en el Boletín Oficial de la Provincia n.º 152, de 10 de agosto siguiente.
Asimismo, estarán sometidas al régimen de mínimis, regulado por el Reglamento (UE) 1407/2013, de 18 de
diciembre, de la Comisión, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de
la Unión Europea a las ayudas de mínimis (DOUE L352, de 24 de diciembre de 2013).
La gestión de estas ayudas se sujetará a los principios de publicidad, concurrencia, transparencia, objetividad,
igualdad y no discriminación, así como a la eficacia en el cumplimiento de objetivos y eficiencia en la
asignación y utilización de los recursos públicos.
Cuarta. ÓRGANO COMPETENTE.
El órgano competente para la aprobación de las presentes bases es la Junta de Gobierno Local del
Ayuntamiento de Villanueva de la Serena, en virtud de la delegación efectuada mediante resolución de la
Alcaldía de 17 de julio de 2019, publicada en el Boletín Oficial de la Provincia n.º 138, de 22 de julio siguiente,
atendiendo a lo previsto en la disposición adicional decimosexta de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
General de Subvenciones.
La Fundación Villanueva XXI se encuentra facultada para el otorgamiento de subvenciones en virtud del
acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Villanueva de la Serena de 26 de junio de 2020.
Quinta. BENEFICIARIOS Y REQUISITOS.
Podrán ser beneficiarios de las ayudas que contemplan las presentes bases las empresas y autónomos,
cualquiera que sea su forma jurídica, que realicen la actividad de comercio minorista sin establecimiento y
que se hayan visto afectados por el cierre o suspensión temporal de los mercados al aire libre por cualquiera
de las órdenes dictadas por el Gobierno de la Nación o la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Los beneficiarios deberán reunir los siguientes requisitos:

- Que el domicilio social y fiscal del solicitante se encuentre ubicado en la localidad de
Villanueva de la Serena.
- Que el solicitante posea la titularidad de la correspondiente licencia municipal de instalación
en el mercadillo de Villanueva de la Serena durante los doce meses anteriores a la publicación
del extracto de las presentes bases en el Boletín Oficial de la Provincia.
- Que el solicitante se encuentre dado de alta en el Régimen de la Seguridad Social o la Mutua
Profesional correspondiente.
- Que el solicitante se encuentre dado de alta en el Impuesto de Actividades Económicas (IAE)
en la actividad principal por la que se solicita la ayuda en el momento de presentación de la
solicitud, debiendo estar encuadrada en alguna de las previstas en la Clasificación Nacional de
Actividades Económicas (CNAE). En caso de alta en dos o más epígrafes del IAE, solo se
considerará una de ellas, no pudiendo obtener un mismo beneficiario ayudas por el desarrollo
de dos actividades diferentes.
- Que el solicitante se encuentre al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias
con la Hacienda estatal, la Administración Tributaria autonómica y el Ayuntamiento de
Villanueva de la Serena.
- Que el solicitante se encuentre al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones con la
Seguridad Social.
- Que el solicitante no se encuentre incurso en ninguna de las circunstancias previstas en el
artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Sexta. CUANTÍA DE LAS AYUDAS.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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