Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Villanueva de la Serena. Fundación Villanueva XXI (Villanueva de la Serena). (02720/2021)
Bases reguladoras de concesión de ayudas destinadas a paliar el impacto de los daños provocados como consecuencia de la crisis producida por la COVID-19 en actividades comerciales minoristas realizadas en mercados al aire libre
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Fundación Villanueva XXI

Anuncio 2720/2021

respectivamente, de 1.076 y 650 casos por cien mil habitantes.
Igualmente, las tasas de incidencia acumulada a los 14 y 7 días en población de 65 o más años habían
aumentado considerablemente, alcanzando valores de 838 y 532 casos por cien mil, con una tendencia al
aumento para los siguientes días.
Con fecha 20 de enero de 2021, se publicó informe epidemiológico por la Dirección General de Salud Pública
en el que se ponía de manifiesto que las medidas adoptadas hasta la fecha en los municipios en los que estas
llevaban implantadas un total de 14 días estaban surtiendo efecto e invirtiendo la tasa de crecimiento y se
recomendó el mantenimiento de las referidas medidas y, en su caso, la implementación de otras que
pudieran tener incidencia en otros ámbitos de interacción social en los municipios en los que aquellas se
habían establecido. Asimismo, se recomendó en el citado informe que estas medidas se implementarían y, en
su caso, aquellas otras que pudieran establecerse con carácter adicional, para minimizar las interacciones
sociales y se trasladarían a la totalidad de los municipios de la región por encima de 3.000 habitantes para
disminuir las tasas de incidencias acumuladas y el resto de indicadores de riesgo en nuestra región.
Atendiendo a la situación citada se ampliaron las medidas excepcionales de cierre o suspensión temporal de
establecimientos de hostelería y restauración y establecimientos comerciales minoristas, incorporándose la
suspensión de actividades culturales, así como actividades deportivas y asimilados.
En este marco de protección de la salud y la seguridad de la ciudadanía, la contención en la progresión de la
enfermedad y el refuerzo del sistema de salud pública, así como de las medidas excepcionales temporales
que fueron adoptadas para contener la pandemia, se ha sometido a la economía a un periodo de hibernación
en el que parte de la actividad económica y comercial ha tenido que parar o minorar su actividad.
Inevitablemente, esta restricción de la actividad económica ha reducido la capacidad de las empresas del
sector. Asimismo, la caída de ingresos provocada por la crisis ha dado lugar a un debilitamiento adicional del
consumo.
Considerando la máxima de la protección de la salud y la seguridad ciudadana, es nuestra voluntad establecer
una línea de ayudas para apoyar al tejido empresarial del municipio afectado por las medidas especiales y
excepcionales de intervención administrativa citadas anteriormente y que afectaron a las actividades
comerciales minoristas realizados en mercados aire libre.
Primera. OBJETO Y FINALIDAD DE LA CONVOCATORIA.
La Fundación Villanueva XXI persigue, entre otros, la consecución de fines de interés general, por lo que es
objeto de las presentes bases regular la concesión directa de ayudas a fondo perdido para paliar las
consecuencias económicas derivadas de las medidas especiales y excepcionales de intervención
administrativa acordadas por el Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura y por el Gobierno de la
Nación que han afectado a las actividades comerciales minoristas realizadas en mercados al aire libre.
A través de la concesión directa de estas subvenciones se pretende proteger el interés general de la ciudad,
dando soporte al tejido empresarial de la misma, para minimizar el impacto de las medidas administrativas
adoptadas, de forma que, una vez finalizada la actual situación, se produzca lo antes posible una reactivación
económica, actuando directamente sobre las personas físicas y jurídicas más afectadas, autónomos y Pymes,
atenuando el impacto de la COVID-19, impulsando la actividad económica y contribuyendo a facilitar el
cumplimiento de sus obligaciones y el mantenimiento de la actividad empresarial y el empleo.
Segunda. RECURSOS ECONÓMICOS.
La cantidad máxima a distribuir será de diez mil quinientos (10.500,00) euros, que podrá ser incrementada si
concurren circunstancias que así lo aconsejen.
Tercera. NORMATIVA APLICABLE.
La concesión de estas ayudas se regirá por las presentes bases y, en todo lo no previsto en las mismas, se
estará a lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en su Reglamento de
desarrollo, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, así como en sus posteriores
modificaciones; en la ordenanza general de subvenciones del Ayuntamiento de Villanueva de la Serena,
aprobada por el Pleno en sesión ordinaria celebrada el día 26 de mayo de 2005 y publicada para general
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