Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Montijo. (02716/2021)
Aprobación definitiva de modificación de la Ordenanza municipal reguladora sobre concesión del derecho de ocupación temporal del suelo público por elementos de mejora de accesibilidad
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Ayuntamiento de Montijo
Anuncio 2716/2021
justificará la integración de la intervención en el edificio (composición,
materiales, etc.) y su entorno, proponiendo las obras complementarias para
corregir su impacto. Asimismo deberá grafiarse la separación a linderos y otros
edificios.
- En edificaciones catalogadas deberá incluirse apartado justificativo de la
incidencia en los aspectos patrimoniales objeto de protección, incluyendo
reportaje fotográfico y, cuando sea necesario para definir su impacto,
volumetrías que simulen la solución propuesta.
- Se deberá aportar un proyecto de obras complementarias de urbanización que
contemplará la solución de la urbanización circundante a la instalación
propuesta.
Una vez recibida la solicitud con la documentación completa, corresponderá al órgano
competente para la tramitación de la licencia urbanística determinar que se trata de la única
solución técnicamente viable, a cuyo efecto se habrán de emitir preceptivamente los informes
correspondientes de los diferentes Servicios Técnicos del Ayuntamiento.
Los informes reflejarán la valoración económica de las obras de urbanización necesarias para
mantener el carácter de espacio público necesario para el correcto funcionamiento y calidad
urbana del entorno, y que serán ejecutadas por el titular o solicitante de la licencia, y deberán
ser recepcionadas por los Servicios Técnicos Municipales.
Las obras y costes de modificación requeridos en las obras de urbanización serán asumidos
íntegramente por los propietarios del edificio en el que se solicite la implantación de EM o
ejecución de rampas de acceso. La concesión de la licencia de obras solicitada para la
instalación de EM o rampas será suficiente para entender concedida la licencia necesaria para
las obras de urbanización.
Tanto el estudio previo como las licencias y autorizaciones municipales se tramitarán conforme
a lo señalado en esta Ordenanza y según lo dispuesto en las normas generales o especiales
que rigen el procedimiento de licencias y autorizaciones municipales en la Comunidad
Autónoma de Extremadura.
Para la autorización de toda instalación de EM se deberá verificar el cumplimiento de toda la
normativa sectorial vigente.
10. La autorización de ocupación de suelo público.
10.1. Para la obtención del título que habilite la ocupación y utilización de bienes de dominio público el
Ayuntamiento instruirá el oportuno expediente una vez conste informe técnico favorable en el expediente
iniciado para otorgar la correspondiente licencia urbanística.
10.2. No se podrá conceder la licencia urbanística sin que previamente se haya otorgado el título que autorice
la ocupación y el aprovechamiento de los bienes de dominio público necesarios para llevar a cabo los actos de
mejora de la accesibilidad.
10.3. La resolución administrativa contendrá en el mismo acto los siguientes pronunciamientos:
a) Un pronunciamiento sobre la licencia urbanística que autorizará el emplazamiento, las obras
precisas y la instalación solicitada.
b) Un pronunciamiento sobre la ocupación y el disfrute del dominio público por el periodo de
tiempo que se establezca.
11. Acta de inicio y acta de recepción de las obras.
Al inicio de las obras, que deberán ser comunicadas al Ayuntamiento con la debida antelación, se procederá
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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justificará la integración de la intervención en el edificio (composición,
materiales, etc.) y su entorno, proponiendo las obras complementarias para
corregir su impacto. Asimismo deberá grafiarse la separación a linderos y otros
edificios.
- En edificaciones catalogadas deberá incluirse apartado justificativo de la
incidencia en los aspectos patrimoniales objeto de protección, incluyendo
reportaje fotográfico y, cuando sea necesario para definir su impacto,
volumetrías que simulen la solución propuesta.
- Se deberá aportar un proyecto de obras complementarias de urbanización que
contemplará la solución de la urbanización circundante a la instalación
propuesta.
Una vez recibida la solicitud con la documentación completa, corresponderá al órgano
competente para la tramitación de la licencia urbanística determinar que se trata de la única
solución técnicamente viable, a cuyo efecto se habrán de emitir preceptivamente los informes
correspondientes de los diferentes Servicios Técnicos del Ayuntamiento.
Los informes reflejarán la valoración económica de las obras de urbanización necesarias para
mantener el carácter de espacio público necesario para el correcto funcionamiento y calidad
urbana del entorno, y que serán ejecutadas por el titular o solicitante de la licencia, y deberán
ser recepcionadas por los Servicios Técnicos Municipales.
Las obras y costes de modificación requeridos en las obras de urbanización serán asumidos
íntegramente por los propietarios del edificio en el que se solicite la implantación de EM o
ejecución de rampas de acceso. La concesión de la licencia de obras solicitada para la
instalación de EM o rampas será suficiente para entender concedida la licencia necesaria para
las obras de urbanización.
Tanto el estudio previo como las licencias y autorizaciones municipales se tramitarán conforme
a lo señalado en esta Ordenanza y según lo dispuesto en las normas generales o especiales
que rigen el procedimiento de licencias y autorizaciones municipales en la Comunidad
Autónoma de Extremadura.
Para la autorización de toda instalación de EM se deberá verificar el cumplimiento de toda la
normativa sectorial vigente.
10. La autorización de ocupación de suelo público.
10.1. Para la obtención del título que habilite la ocupación y utilización de bienes de dominio público el
Ayuntamiento instruirá el oportuno expediente una vez conste informe técnico favorable en el expediente
iniciado para otorgar la correspondiente licencia urbanística.
10.2. No se podrá conceder la licencia urbanística sin que previamente se haya otorgado el título que autorice
la ocupación y el aprovechamiento de los bienes de dominio público necesarios para llevar a cabo los actos de
mejora de la accesibilidad.
10.3. La resolución administrativa contendrá en el mismo acto los siguientes pronunciamientos:
a) Un pronunciamiento sobre la licencia urbanística que autorizará el emplazamiento, las obras
precisas y la instalación solicitada.
b) Un pronunciamiento sobre la ocupación y el disfrute del dominio público por el periodo de
tiempo que se establezca.
11. Acta de inicio y acta de recepción de las obras.
Al inicio de las obras, que deberán ser comunicadas al Ayuntamiento con la debida antelación, se procederá
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