Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Montijo. (02716/2021)
Aprobación definitiva de modificación de la Ordenanza municipal reguladora sobre concesión del derecho de ocupación temporal del suelo público por elementos de mejora de accesibilidad
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Ayuntamiento de Montijo
Anuncio 2716/2021
junto con los servicios técnicos municipales al replanteo de las mismas, levantándose el acta al efecto que
suscribirán el promotor y el Ayuntamiento.
Una vez concluidas las obras, se solicitará la recepción de las mismas al Ayuntamiento levantándose acta de
conformidad que firmarán el promotor y el Ayuntamiento y a la cual se adjuntarán los informes de las
compañías suministradoras de las redes que se hayan visto afectadas por las obras, fotografías en formato
digital del estado final, tanto del elemento instalado como del entorno, así como original del Seguro de
Responsabilidad Civil.
12. Extinción de la autorización.
La autorización de ocupación del espacio público por elementos de mejora de la accesibilidad a edificios, se
otorgará de manera temporal y durará hasta que el motivo que originó su concesión concluya. Por ello esta
autorización de ocupación de espacio público por medio de estos elementos no se consolidará en ningún
momento.
La autorización de ocupación de suelo público cesará automáticamente: Si el edificio desaparece, si hay una
falta de mantenimiento grave que suponga un riesgo para los usuarios y viandantes, o cuando, por interés
público acreditado en el correspondiente expediente, se considere necesaria su extinción. La extinción de la
autorización no generará derecho a indemnización por concepto alguno y llevará aparejada la obligación, por
parte del titular de la autorización, de la restitución del dominio público a su estado anterior."
Contra mencionada aprobación se podrá interponer recurso contencioso-administrativo en la forma y plazos que se
establecen en las normas reguladoras de dicha jurisdicción.
En Montijo, a 7 de junio de 2021.- El Alcalde, Manuel Gómez Rodríguez.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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junto con los servicios técnicos municipales al replanteo de las mismas, levantándose el acta al efecto que
suscribirán el promotor y el Ayuntamiento.
Una vez concluidas las obras, se solicitará la recepción de las mismas al Ayuntamiento levantándose acta de
conformidad que firmarán el promotor y el Ayuntamiento y a la cual se adjuntarán los informes de las
compañías suministradoras de las redes que se hayan visto afectadas por las obras, fotografías en formato
digital del estado final, tanto del elemento instalado como del entorno, así como original del Seguro de
Responsabilidad Civil.
12. Extinción de la autorización.
La autorización de ocupación del espacio público por elementos de mejora de la accesibilidad a edificios, se
otorgará de manera temporal y durará hasta que el motivo que originó su concesión concluya. Por ello esta
autorización de ocupación de espacio público por medio de estos elementos no se consolidará en ningún
momento.
La autorización de ocupación de suelo público cesará automáticamente: Si el edificio desaparece, si hay una
falta de mantenimiento grave que suponga un riesgo para los usuarios y viandantes, o cuando, por interés
público acreditado en el correspondiente expediente, se considere necesaria su extinción. La extinción de la
autorización no generará derecho a indemnización por concepto alguno y llevará aparejada la obligación, por
parte del titular de la autorización, de la restitución del dominio público a su estado anterior."
Contra mencionada aprobación se podrá interponer recurso contencioso-administrativo en la forma y plazos que se
establecen en las normas reguladoras de dicha jurisdicción.
En Montijo, a 7 de junio de 2021.- El Alcalde, Manuel Gómez Rodríguez.
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