Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Montijo. (02716/2021)
Aprobación definitiva de modificación de la Ordenanza municipal reguladora sobre concesión del derecho de ocupación temporal del suelo público por elementos de mejora de accesibilidad
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Ayuntamiento de Montijo

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- Planos:
a. Situación.
b. Infraestructuras y servicios urbanos. Existentes y modificados.
c. Estado actual. Plantas, alzados y secciones.
d. Ubicación propuesta. Urbanización actual y modificada.
e. Estado reformado. Plantas, alzados y secciones.
f. Justificación de accesibilidad con las medidas necesarias para
justificar el cumplimiento de las normas vigentes en esta materia.
g. Planos complementarios que el técnico redactor estime
necesarios para la total comprensión de la propuesta.

El citado estudio previo deberá ser informado y aprobado por el Ayuntamiento, debiendo
recabarse cuantos informes sectoriales se estimen oportunos de cara a la correcta valoración
de la solución presentada.
Cuando se estime necesario, el Ayuntamiento podrá recabar un informe o estudio en relación
con los aspectos relativos a la accesibilidad a la Oficina Técnica de Accesibilidad OTAEX o a
entidad y/o institución que realice funciones similares.
El Ayuntamiento, de manera motivada, podrá rechazar discrecionalmente aquellas alternativas
que no resuelvan suficientemente el objeto funcional de la instalación. De la misma manera, el
Ayuntamiento podrá rechazar aquellos diseños que, por falta de calidad desmerezcan de la
edificación sobre la que se pretenda instalar. En estos casos, el Ayuntamiento podrá proponer
al promotor la solución o soluciones que considere más idóneas.
La emisión de informe favorable y la aprobación del Estudio Previo a que se refiere el presente
artículo es independiente de la licencia urbanística de obras o de cualquier otra licencia o
autorización exigible en virtud de lo establecido en la normativa urbanística o de ordenación de
la edificación y, en consecuencia, no prejuzga la actuación del órgano municipal competente
respecto de las citadas autorizaciones y licencias.
El plazo para la aprobación del Estudio Previo será de dos meses, si el mismo se presenta con
anterioridad y de manera independiente a la licencia urbanística de obras. El Estudio Previo, si
se incluye como documento técnico adjunto a la licencia urbanística, se resolverá
conjuntamente con esta y en el mismo plazo que resulte de aplicación a esta última. Si
transcurrieran los plazos antes señalados, y no se hubiera dictado resolución expresa
aprobando el Estudio Previo, el mismo deberá entenderse desestimado por silencio
administrativo.
9.2. Procedimiento ordinario.
Una vez obtenida la autorización previa se seguirá el procedimiento ordinario que se detalla a
continuación.
Para la obtención de la licencia urbanística deberá solicitarse la misma aportando la
documentación necesaria correspondiente al tipo de obra que se trate en cada caso,
justificando siempre y en cualquier caso el cumplimiento de los requisitos recogidos en esta
Ordenanza y en la autorización previa aprobada con anterioridad.
La documentación contendrá, como mínimo, los argumentos esgrimidos en la documentación
presentada en la autorización previa, incluyendo además:
- Planos de estado actual y reformado de alzados y secciones de la edificación, y
de los recorridos peatonales y rodados existentes y resultantes (acotados). Se
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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