Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Montijo. (02716/2021)
Aprobación definitiva de modificación de la Ordenanza municipal reguladora sobre concesión del derecho de ocupación temporal del suelo público por elementos de mejora de accesibilidad
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Ayuntamiento de Montijo

Anuncio 2716/2021

producirse, se entenderá desestimatorio a todos los efectos.
9.1. Estudio previo.
A efectos de aplicación de los artículos anteriores, dada la singularidad de estas actuaciones, la
autorización de cualquier instalación estará supeditada a la elaboración y aprobación de un
estudio previo individualizado que aborde la problemática particular de cada caso y justifique el
cumplimiento de los aspectos recogidos en la presente Ordenanza.
Este procedimiento será de aplicación siempre, y tendrá una vigencia de 1 año.
Previo al procedimiento ordinario para la obtención de la correspondiente licencia urbanística
deberá haberse tramitado y obtenido información urbanística favorable en esta autorización
previa.
El estudio previo deberá incluir:
- Acuerdo de la Comunidad de Propietarios.
- Justificación fehaciente de la imposibilidad de soluciones en el interior así como
en zonas exteriores privativas, siguiendo la jerarquía contemplada en el DA DBSUA 2. La propuesta en el exterior mantendrá esta pauta.
- La viabilidad de la instalación en relación con la incidencia sobre los
condicionantes urbanísticos de su entorno (aparcamiento, viales, accesibilidad,
infraestructuras, mobiliario urbano, itinerarios peatonales, etc.). Deberán
incluirse cuantos informes se estimen oportunos de cara a la correcta valoración
de la solución presentada.
- El tratamiento formal y constructivo de las RA o EM en relación con los edificios
a los que se adosa, teniendo en cuenta las posibles medidas complementarias
de accesibilidad necesarias.
- La adecuación al grado de catalogación del conjunto, cuando exista.
- En los conjuntos edificatorios, se presentará una solución global que, caso de
aceptarse, será vinculante para todo el conjunto edificatorio. A fin de
salvaguardar la unidad del proyecto, el modelo que se defina a propósito de la
primera instalación que se acometa habrá de hacerse extensible al resto de
instalaciones futuras que se soliciten en el ámbito del citado conjunto.
La documentación técnica del citado estudio previo deberá contener al menos:
- Memoria descriptiva:
a. Descripción general del edificio existente y condicionantes
presentes, resaltando las características concretas que impiden
resolver la accesibilidad en el espacio privado.
b. Reportaje fotográfico del estado actual, que deberá incluir un
barrido de alzados colindantes. Si además se encuentra en el
interior de un monumento declarado o incoado bien de interés
cultural, bien catalogado o bien inventariado, el reportaje
fotográfico deberá incluir fotografías del interior del edificio de
toda la zona de actuación.
c. Propuesta de actuación con justificación y verificación del
cumplimiento de la presente Ordenanza y de las normas de
accesibilidad vigentes.
d. Documentación complementaria que el técnico redactor estime
necesaria para la total comprensión de la propuesta.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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