Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Montijo. (02716/2021)
Aprobación definitiva de modificación de la Ordenanza municipal reguladora sobre concesión del derecho de ocupación temporal del suelo público por elementos de mejora de accesibilidad
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Ayuntamiento de Montijo

Anuncio 2716/2021

8.1. Se deberá presentar estudio previo que defina las actuaciones a realizar en el edificio o establecimiento,
además de las correspondientes a la vía pública, justificando la imposibilidad de resolver la accesibilidad al
edificio o establecimiento en el interior del mismo, sin ocupar la vía pública.
8.2. La solicitud debe presentarse por la propiedad del inmueble.
8.3. Actuaciones sobre edificios que forman parte de conjuntos urbanos.
8.3.1. En los casos de actuaciones sobre edificios que forman parte de conjuntos urbanos en
los que la solución de bloque sea unitaria, el estudio previo deberá ser consensuado por todas
las comunidades de propietarios afectadas, lo que deberá quedar acreditado. La propuesta
presentada deberá tener idéntica solución para todas las comunidades, a fin de establecer las
condiciones comunes sobre localización, dimensiones, ubicación de accesos, acabados
exteriores, modificaciones y obras en el espacio público, etc.. de forma que se obtenga una
actuación unitaria y coherente en todas las edificaciones.
8.3.2. La tramitación a posteriori de cada licencia implicará la presentación de la
documentación necesaria correspondiente al tipo de obra de que se trate de manera
individual, recogiendo las singularidades surgidas en cada caso. Podrán ser solicitadas en
momentos diferentes pero siempre acogiéndose a las condiciones comunes fijadas en el
estudio previo inicial.
8.3.3. En el caso de no existir acuerdo entre las distintas comunidades afectadas para la
resolución de una propuesta común para la instalación, una vez presentado el primer estudio
previo viable por alguna de las comunidades, el Ayuntamiento otorgará un plazo máximo de 3
meses, para que las citadas comunidades, puedan formular alegaciones, transcurrido el cual, el
Ayuntamiento emitirá informe de obligado cumplimiento que indicará las condiciones
urbanísticas, de localización, dimensiones y acabados que deberán respetarse en todas las
futuras instalaciones del conjunto urbano afectado por la misma solución constructiva.
8.4. Con respecto a la ocupación de la vía pública, deberá presentarse en el estudio previo indicado, el estado
actual de la misma en la zona peatonal que queda afectada y su entorno inmediato, reflejando los elementos
de mobiliario urbano, alumbrado público, vados peatonales y de vehículos, alcorques de jardines y arbolado,
señales de ordenación del tráfico, arquetas de redes de servicios urbanos (abastecimiento, saneamiento,
electricidad, telefonía, alumbrado público,…), etc. E igualmente la situación tras la colocación del elemento,
con las propuestas de modificación que se consideren convenientes en los elementos antes indicados.
8.5. La acera pública tras la implantación del elemento deberá respetar todas y cada una de las condiciones
generales del itinerario peatonal accesible marcado por la normativa vigente en materia de accesibilidad.
Su ejecución y diseño, asimismo, se realizará de tal manera que no cree problemas de detección al colectivo
de personas con discapacidad visual, por lo que su localización se adosará a la fachada, afectando lo menos
posible al itinerario libre peatonal y no ofreciendo elementos volados cuyo perímetro no pueda ser detectable
con el bastón blanco. No obstante, cuando el elemento sobresalga de la línea de fachada o límite edificado,
será imprescindible señalizarlo perimentralmente mediante una banda de pavimento tactil indicador
direccional de anchura 40 cm, colocada en sentido longitudinal a la dirección del tránsito peatonal,
contrastada cromáticamente con el pavimento inmediato.
9. Tramitación.
Los actos de instalación de RA o EM que realicen los particulares en zonas verdes y vías públicas están sujetos
a licencia, sin perjuicio de las autorizaciones o concesiones que otorgue el Ayuntamiento como titular del
suelo. La autorización o concesión y la licencia se otorgarán al propietario del edificio o comunidad de
propietarios, de conformidad con lo establecido en la Ley 11/2018, de 21 de diciembre, de ordenación
territorial y urbanística sostenible de Extremadura.
Se distinguirán dos pasos en la tramitación, la autorización previa y el procedimiento ordinario. Cuando la RA
o EM se prevea en el exterior del edificio, deberán recabarse cuantos informes se estimen necesarios para
conocer la viabilidad de la propuesta, con carácter preceptivo y vinculante.
En el caso de que la solicitud incidiera sobre un espacio de titularidad municipal, el silencio administrativo, de
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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