Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Montijo. (02716/2021)
Aprobación definitiva de modificación de la Ordenanza municipal reguladora sobre concesión del derecho de ocupación temporal del suelo público por elementos de mejora de accesibilidad
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Ayuntamiento de Montijo

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6.3. Previo o simultáneamente a la licencia urbanística de obras, se otorgará una autorización para la
ocupación del dominio público en precario, que cesará cuando el edificio sea sustituido, o bien
anticipadamente, cuando existan razones de interés público debidamente acreditadas en el correspondiente
expediente de autorización. En cualquiera de estos dos supuestos, con la extinción de la autorización
procederá la desocupación del dominio público, restituyéndolo a su estado original sin que se genere derecho
a indemnización alguno.
6.4. Se deberá presentar un seguro de responsabilidad civil suscrito por el solicitante del elemento que cubra
cualquier incidencia derivada de la existencia del mismo en el espacio público, así como compromiso de
mantenimiento en perfecto estado.
6.5. Esta ocupación privativa estará sujeta a la pertinente tasa (única o anual) cuyo importe quedará fijado en
su correspondiente Ordenanza fiscal, sin perjuicio del deber del concesionario a abonar el importe de los
daños y perjuicios que se causaren a los bienes ocupados.
6.6. En el caso de que la instalación de la RA o EM afectara a las infraestructuras situadas en el dominio
público, para cuya verificación será preceptiva la solicitud de los informes sectoriales previos de las empresas
suministradoras de los diferentes servicios públicos y redes de infraestructuras, los costes de la modificación
de su trazado deberán ser asumidos por los propietarios del edificio en el que se solicite implantar la RA o EM,
debiendo quedar definidos técnicamente a modo de anexo (justificación, definición técnica y valoración)
dentro del correspondiente proyecto de instalación de la rampa o EM cuando se solicite la correspondiente
licencia de obras en vía pública.
6.7. En el supuesto de que el espacio libre sea de titularidad pública distinta de la municipal, deberá aportarse
por el interesado informe técnico favorable y la correspondiente autorización de uso de la administración
titular.
7. Imposibilidad de instalación.
Siempre que el cumplimiento de las condiciones de accesibilidad tenga incidencia en la merma de las
condiciones básicas de otras normativas de aplicación, quedará a juicio del ayuntamiento de Montijo
establecer el límite de esta reducción así como las medidas complementarias y/o compensatorias que en cada
caso se consideren necesarias.
En general, serán objeto de denegación las propuestas que incumplan la normativa vigente, las que no sean
alternativas viables en aplicación de dicha normativa, o que no aporten soluciones satisfactorias para
cualquiera de los aspectos que se contienen en estas ordenanzas o el planeamiento vigente, con especial
atención a las siguientes:
- Condiciones de habitabilidad y accesibilidad de las zonas comunes de la edificación o
establecimiento (pasillos, escaleras, patios, ventilación…), de acuerdo con lo establecido en la
normativa vigente.
- Condiciones de seguridad contra incendios y de utilización respecto a lo establecido en la
normativa de aplicación.
- Integración del elemento en el edificio y en su entorno de acuerdo con lo establecido en estas
ordenanzas, así como lo establecido en las normas urbanísticas del Plan General Municipal de
Montijo y las fichas correspondientes si se tratara de intervenciones sobre edificios o entornos
catalogados con algún tipo de protección.
- Estricto cumplimiento de lo establecido en la normativa vigente en materia de accesibilidad.
No se admitirán soluciones que supongan una merma en la calidad del espacio público existente, debiéndose
garantizar para ello la linealidad de los itinerarios peatonales, la calidad de los acabados, la pervivencia o
mejora del arbolado existente, la preservación o mejora de las condiciones de circulación y de
estacionamiento de vehículos en la vía pública, el tendido de redes de infraestructuras conforme a lo
dispuesto en las normativas sectoriales y en el Plan General Municipal.
8. Admisión de la solicitud.

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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