Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Montijo. (02716/2021)
Aprobación definitiva de modificación de la Ordenanza municipal reguladora sobre concesión del derecho de ocupación temporal del suelo público por elementos de mejora de accesibilidad
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Ayuntamiento de Montijo

Anuncio 2716/2021

máxima asignada por el correspondiente planeamiento.
Las actuaciones mencionadas no computarán a efectos de distancias mínimas a linderos, otras edificaciones o
a la vía pública o alineaciones existentes ni en el destino urbanístico del suelo.
Si la instalación del elemento de mejora de accesibilidad supone de forma inevitable la eliminación de alguna
plaza de aparcamiento existente, no serán de aplicación las exigencias mínimas en cuanto a dotación de
aparcamiento incluidas en la Normativa General del Planeamiento vigente.
La instalación de las rampas o elementos mecánicos de traslación vertical u oblicua accesibles (a partir de
ahora RA o EM) deberán complementarse con todas las acciones que pudieran ser técnica y
constructivamente exigibles con el fin de eliminar las barreras arquitectónicas existentes en el edificio,
establecimiento o parcela, necesarias para la adecuación efectiva del nuevo elemento a instalar.
La instalación no podrá incidir negativamente en las condiciones de protección contra incendios, accesibilidad
y habitabilidad que presente el edificio, si bien se podrán aplicar criterios de flexibilidad para la adecuación
efectiva de los edificios y establecimientos existentes a las condiciones básicas de accesibilidad y no
discriminación de las personas con discapacidad.
La solución planteada debe permitir el correcto funcionamiento del espacio en relación con la red viaria, uso
peatonal y accesibilidad de las vías o espacios libres que se vieran afectados, debiendo quedar garantizado el
acceso para vehículos de emergencia.
6. Condiciones generales de concesión.
6.1. En los casos en que se justifique la inviabilidad de resolver la accesibilidad dentro del perímetro de la
edificación (en el interior del edificio o en espacio privado interior), podrá autorizarse la instalación de los
mismos en el exterior del edificio, si se cumplen las siguientes condiciones:
- En el caso de que exista espacio libre privado colindante al edificio, será en este donde se
instale.
- En caso de no ser viable, podrá ubicarse en espacio libre público con carácter excepcional,
atendiendo siempre a las exigencias que se establecen en la presente Ordenanza.
En ambos casos, la solución adoptada deberá:
- Cumplir que las zonas afectadas reúnan las características específicas que permitan la
implantación de una RA o EM sin deterioro de la calidad urbana, de la funcionalidad del espacio
público, así como de las redes de infraestructuras y servicios urbanos que, en su caso, resulten
afectados, garantizando con las modificaciones necesarias, que se mantiene y resuelve
adecuadamente el interés público en estos espacios.
- Integrarse formalmente con la fachada del edificio en lo referente a su composición, la forma
y dimensiones de los elementos, los materiales y colores empleados.
- Evitar en lo posible la pérdida de funcionalidad del espacio libre y sus infraestructuras,
incluyendo las medidas necesarias para ello. Deberá garantizarse especialmente la
accesibilidad de las edificaciones e itinerarios peatonales afectados.
- Garantizar el acceso a vehículos de emergencia.
Para su autorización, además de las condiciones establecidas en esta Ordenanza, deberá justificarse
especialmente el estricto cumplimiento de las condiciones exigidas en la normativa de accesibilidad vigente.
6.2. Las obras de instalación de RA o EM que se realicen con la licencia urbanística al amparo de lo señalado
en la presente Ordenanza tendrán la consideración de obras de carácter provisional, que habrán de cesar y
ser demolidas sin indemnización cuando lo acordare el Ayuntamiento. La licencia, bajo las indicadas
condiciones aceptadas por el propietario, se harán constar en el Registro de la Propiedad, en los términos
previstos en la legislación urbanística.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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