Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Montijo. (02716/2021)
Aprobación definitiva de modificación de la Ordenanza municipal reguladora sobre concesión del derecho de ocupación temporal del suelo público por elementos de mejora de accesibilidad
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Ayuntamiento de Montijo

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1. Objeto.
El objeto de la presente Ordenanza es regular la concesión del derecho de ocupación temporal de suelo libre
por elementos de mejora de accesibilidad a edificaciones, los cuales tengan que hacerse en tal lugar que
suponga o implique la ocupación de espacio público, a favor de los propietarios en inmuebles del término
municipal de Montijo que así lo soliciten de acuerdo con los trámites previstos en la presente Ordenanza.
2. Ámbito de aplicación.
Edificios o establecimientos de uso público o privado y edificios de viviendas plurifamiliares, siempre y cuando
no sea viable técnica y constructivamente resolver la accesibilidad del edificio o establecimiento en el interior
del mismo o en espacio privativo exterior sin ocupar la vía pública.
Viviendas unifamiliares, siempre que suponga una carga desproporcionada resolver el desnivel dentro de los
límites de la parcela. Para determinar si una carga es o no proporcionada se tendrán en cuenta las
características de la parcela y la disposición de la vivienda, los costes de la medida, los efectos
discriminatorios que su no adopción podría representar, la estructura y características de la persona o
entidad que haya de ponerla en práctica.
3. Ámbito de exclusión.
Esta Ordenanza no es de aplicación a las obras de nueva planta y rehabilitación integral.
4. Clasificación de los elementos que mejoran la accesibilidad en edificios o establecimientos existentes.
Existen diversas soluciones para eliminar las diferentes barreras arquitectónicas que pueden existir en un
edificio. Estas soluciones pueden ser clasificadas atendiendo a su especificidad técnica y constructiva:
- Rampas accesibles.
- Elementos mecánicos de traslación vertical u oblicua accesible atendiendo a la jerarquía
establecida en las normas vigentes de accesibilidad.
En la elección de los elementos a incorporar en la edificación existente para mejorar las condiciones de
accesibilidad, el propietario o comunidad de propietarios deberá seleccionar en primer lugar aquella
alternativa que solucione los problemas de accesibilidad, satisfaciendo las necesidades de accesibilidad de
todos los habitantes y usuarios del inmueble.
5. Cumplimiento de parámetros urbanísticos.
A las obras e instalaciones incluidas dentro del ámbito de aplicación de la presente Ordenanza, les será
aplicable con carácter subsidiario y complementario, únicamente en los aspectos aquí no regulados, la
normativa del Plan General Municipal vigente y toda la normativa específica en materia de accesibilidad.
Las soluciones adoptadas para el acceso a un edificio o establecimiento (rampas, ascensores, plataformas…)
deben cumplir los criterios de edificación exigidos por la normativa, distintos de los criterios a aplicar en el
entorno exterior que serán de urbanización.
Se entiende la instalación de rampas u otros elementos mecánicos de traslación vertical u oblicua accesibles
como un elemento singular no afectado por las posibles alineaciones oficiales establecidas en el
planeamiento, al tratarse de una ocupación privativa de la vía pública autorizada con carácter provisional y en
precario por la Administración Municipal.
La instalación de elementos de mejora de accesibilidad en una edificación existente, aun cuando pudiera
suponer aumento de edificabilidad o aprovechamiento urbanístico, no computa en este tipo de obra ni
genera derechos de edificabilidad, y podrán instalarse en edificios que hayan agotado la edificabilidad
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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