Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Montijo. (02716/2021)
Aprobación definitiva de modificación de la Ordenanza municipal reguladora sobre concesión del derecho de ocupación temporal del suelo público por elementos de mejora de accesibilidad
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Ayuntamiento de Montijo

Anuncio 2716/2021

ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTOS
Ayuntamiento de Montijo
Montijo (Badajoz)
Anuncio 2716/2021
Aprobación definitiva de modificación de la Ordenanza municipal reguladora sobre concesión del derecho de ocupación
temporal del suelo público por elementos de mejora de accesibilidad

APROBACIÓN DEFINITIVA DE MODIFICACIÓN DE LA ORDENANZA MUNICIPAL REGULADORA SOBRE CONCESIÓN DE
DERECHO DE OCUPACIÓN TEMPORAL DE SUELO PÚBLICO POR ELEMENTOS DE MEJORA DE LA ACCESIBILIDAD DEL
AYUNTAMIENTO DE MONTIJO
Siendo definitivo el acuerdo de aprobación de Ordenanza municipal reguladora sobre concesión de derecho de ocupación
temporal de suelo público por elementos de mejora de la accesibilidad del Ayuntamiento de Montijo adoptado
provisionalmente por el Pleno municipal en la sesión ordinaria celebrada el día 25 de marzo de 2021, y en cumplimiento de
lo dispuesto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, se hace pública en
su integridad con el articulado siguiente:
"ORDENANZA MUNICIPAL REGULADORA SOBRE CONCESIÓN DEL DERECHO DE OCUPACIÓN TEMPORAL DE SUELO PÚBLICO
POR ELEMENTOS DE MEJORA DE ACCESIBILIDAD
Exposición de motivos
El artículo 49 de la Constitución España establece como uno de los principios que han de regir la política social y económica
de los poderes públicos, el de llevar a cabo una política de integración de las personas con discapacidad, amparándolas
especialmente para el disfrute de los derechos que el Título I otorga a todos los ciudadanos.
En consonancia con dicho precepto constitucional, la Ley 8/1997, de 18 de junio, de Promoción de la Accesibilidad en
Extremadura, ahora derogada, surgió en su día como consecuencia de la necesidad de dar adecuada respuesta a los
requerimientos de accesibilidad dentro del ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Posteriormente, los sucesivos documentos, órdenes, decretos y leyes en materia de accesibilidad vienen a constatar la
manifiesta evolución y determinación en este campo, confirmando la necesidad de elaborar esta Ordenanza:
- Decreto 135/2018, de 1 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento que regula las normas de
accesibilidad universal en la edificación, espacios públicos urbanizados, espacios públicos naturales y el
transporte en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
- Orden VIV/561/2010, de 1 de febrero, por el que se desarrolla el documento técnico de condiciones básicas
de accesibilidad y no discriminación para el acceso y utilización de los espacios públicos urbanizados.
- Código Técnico de la Edificación, Documento Básico de Seguridad de Utilización y Accesibilidad y sus
documentos de apoyo.
- Ley 11/2014, de 9 de diciembre, de accesibilidad universal de Extremadura.
- Ley 11/2018, de 21 de diciembre, de ordenación territorial y urbanística sostenible de Extremadura.
- Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de
Suelo y Rehabilitación Urbana.
Debemos tener claro que en uno u otro momento de nuestra vida todas las personas vemos reducir nuestra capacidad de
desplazamiento, y es necesario que la normativa se adapte a las necesidades de los ciudadanos, respondiendo así al
compromiso de hacer de nuestra ciudad un espacio con vida para quienes vivimos en ella.
Es importante destacar la preocupación social existente desde hace varios años en mejorar las condiciones de accesibilidad
en los edificios de viviendas y espacios urbanos, siendo muchas las demandas en este sentido en aras de dar respuesta a las
necesidades sociales en materia de accesibilidad.
Todo esto ha desembocado en la necesidad de redactar una Ordenanza específica que defina el marco legal necesario para
la instalación de elementos de mejora de accesibilidad en suelo público.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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