Administración Local. Diputaciones. Diputación de Badajoz. Área de Fomento. Servicio de Planificación y Seguimiento de Proyectos (Badajoz). (02688/2021)
Bases reguladoras de la convocatoria de subvenciones en especie a favor de los municipios y entidades locales menores de la provincia de Badajoz para poner a su disposición elementos de accesibilidad para personas con discapacidad
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Área de Fomento
Anuncio 2688/2021
Para la adquisición de los elementos de accesibilidad objeto de la presente convocatoria de subvenciones en
especie, así como, para la instalación de los mismos en las distintas localidades, por esta Diputación se está
tramitando el correspondiente expediente de contratación con arreglo a lo dispuesto en la Ley 9/2017, de 8
de noviembre, de Contratos del Sector Público, de forma simultánea a la presente convocatoria de
subvenciones.
Base 10.- Instrucción, comisión de valoración y resolución de la convocatoria.
1. Tramitación e Instrucción.
Una vez aprobadas las bases y concluido el plazo para la presentación de solicitudes, analizadas las mismas, y en los
supuestos en que la solicitud o documentación presentada no reúna los requisitos exigidos, se requerirá al interesado para
que, en un plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo
hiciera, se le tendrá por desistido de su petición conforme a lo dispuesto en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre,
del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
El órgano instructor del procedimiento será la Jefa del Servicio de Planificación y Seguimiento de Proyectos que realizará de
oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos a valorar,
para lo que podrá contar con la asistencia administrativa necesaria.
Se establece una fase de preevaluación, donde el órgano instructor verificará el cumplimiento de las condiciones impuestas
para adquirir la condición de beneficiario de la subvención.
Examinada la documentación que consta en cada solicitud, el órgano instructor, en su caso, solicitará por escrito y con la
correspondiente notificación, la subsanación que proceda para que en un plazo improrrogable de diez días, se presente la
documentación necesaria para subsanar.
Una vez completados los expedientes, por parte del órgano instructor se elaborará un informe relativo a la valoración de las
solicitudes con las asignaciones realizadas, que elevará a la Comisión junto al resto de documentación que integra el
expediente.
2. Comisión de valoración.
Se creará una Comisión de Valoración para examinar y valorar las solicitudes, siendo su composición de acuerdo con lo
establecido en el artículo 11 de la Ordenanza general de subvenciones de la Diputación Provincial de Badajoz, la siguiente:
Presidente: El Director del Área de Fomento o funcionario/a en quien delegue.
Vocales:
- El Director del Área de Presidencia o persona en quien delegue.
- El Jefe Servicio Proyectos y Obras o persona en quien delegue.
- La Directora del Área de Economía, Compras y Patrimonio o persona en quien delegue.
- El Secretario de la Corporación o persona en la que delegue, con voz pero sin voto.
- El Interventor de la Corporación o persona en quien delegue, con voz pero sin voto.
- Secretario/a: Un/a funcionario/a del Área del Fomento, con voz pero sin voto.
La Comisión de Valoración, analizará las solicitudes y cuantos documentos integren el expediente, así como, el informe
emitido por el órgano instructor, y realizará las consideraciones que estime oportunas, las cuales quedarán plasmadas en el
oportuno acta, formulando a través del instructor y, a la vista de lo acordado por la misma, la propuesta de concesión al
órgano concedente.
3. Resolución de la convocatoria.
El órgano competente para dictar la resolución, de esta Convocatoria, en virtud de las competencias que le atribuye el
artículo 34 de la Ley 7/85, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, la base de ejecución del presupuesto
42.3.e.5 del ejercicio 2021 de la Diputación de Badajoz así como el decreto de fecha 5 de julio de 2019, (BOP 8 de julio de
2019) de configuración de Áreas Funcionales y Delegaciones del Presidente de la Corporación Provincial, es el Ilmo. Sr.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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Para la adquisición de los elementos de accesibilidad objeto de la presente convocatoria de subvenciones en
especie, así como, para la instalación de los mismos en las distintas localidades, por esta Diputación se está
tramitando el correspondiente expediente de contratación con arreglo a lo dispuesto en la Ley 9/2017, de 8
de noviembre, de Contratos del Sector Público, de forma simultánea a la presente convocatoria de
subvenciones.
Base 10.- Instrucción, comisión de valoración y resolución de la convocatoria.
1. Tramitación e Instrucción.
Una vez aprobadas las bases y concluido el plazo para la presentación de solicitudes, analizadas las mismas, y en los
supuestos en que la solicitud o documentación presentada no reúna los requisitos exigidos, se requerirá al interesado para
que, en un plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo
hiciera, se le tendrá por desistido de su petición conforme a lo dispuesto en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre,
del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
El órgano instructor del procedimiento será la Jefa del Servicio de Planificación y Seguimiento de Proyectos que realizará de
oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos a valorar,
para lo que podrá contar con la asistencia administrativa necesaria.
Se establece una fase de preevaluación, donde el órgano instructor verificará el cumplimiento de las condiciones impuestas
para adquirir la condición de beneficiario de la subvención.
Examinada la documentación que consta en cada solicitud, el órgano instructor, en su caso, solicitará por escrito y con la
correspondiente notificación, la subsanación que proceda para que en un plazo improrrogable de diez días, se presente la
documentación necesaria para subsanar.
Una vez completados los expedientes, por parte del órgano instructor se elaborará un informe relativo a la valoración de las
solicitudes con las asignaciones realizadas, que elevará a la Comisión junto al resto de documentación que integra el
expediente.
2. Comisión de valoración.
Se creará una Comisión de Valoración para examinar y valorar las solicitudes, siendo su composición de acuerdo con lo
establecido en el artículo 11 de la Ordenanza general de subvenciones de la Diputación Provincial de Badajoz, la siguiente:
Presidente: El Director del Área de Fomento o funcionario/a en quien delegue.
Vocales:
- El Director del Área de Presidencia o persona en quien delegue.
- El Jefe Servicio Proyectos y Obras o persona en quien delegue.
- La Directora del Área de Economía, Compras y Patrimonio o persona en quien delegue.
- El Secretario de la Corporación o persona en la que delegue, con voz pero sin voto.
- El Interventor de la Corporación o persona en quien delegue, con voz pero sin voto.
- Secretario/a: Un/a funcionario/a del Área del Fomento, con voz pero sin voto.
La Comisión de Valoración, analizará las solicitudes y cuantos documentos integren el expediente, así como, el informe
emitido por el órgano instructor, y realizará las consideraciones que estime oportunas, las cuales quedarán plasmadas en el
oportuno acta, formulando a través del instructor y, a la vista de lo acordado por la misma, la propuesta de concesión al
órgano concedente.
3. Resolución de la convocatoria.
El órgano competente para dictar la resolución, de esta Convocatoria, en virtud de las competencias que le atribuye el
artículo 34 de la Ley 7/85, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, la base de ejecución del presupuesto
42.3.e.5 del ejercicio 2021 de la Diputación de Badajoz así como el decreto de fecha 5 de julio de 2019, (BOP 8 de julio de
2019) de configuración de Áreas Funcionales y Delegaciones del Presidente de la Corporación Provincial, es el Ilmo. Sr.
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