Administración Local. Diputaciones. Diputación de Badajoz. Área de Fomento. Servicio de Planificación y Seguimiento de Proyectos (Badajoz). (02688/2021)
Bases reguladoras de la convocatoria de subvenciones en especie a favor de los municipios y entidades locales menores de la provincia de Badajoz para poner a su disposición elementos de accesibilidad para personas con discapacidad
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Área de Fomento

Anuncio 2688/2021

Los distintos municipios y entidades locales menores deberán elegir dos elementos de accesibilidad entre los que se
encuentran recogidos en las siguientes líneas:
a) Juegos infantiles. (Con pautas de accesibilidad que permiten que puedan utilizarlos todos los/as niños/as).
Consiste en el suministro e instalación de un columpio con cesta que cumplirá con las normas UNE EN 1176 y
1177, así como, aquellas otras que resulten de aplicación, en la ubicación de titularidad municipal especificada
a tal efecto en las solicitudes, y a las que se les dotará de pavimento de caucho para la amortiguación de
impactos en caídas accidentales, realizándose además el anclaje y la pavimentación de la zona del columpio,
en caso de resultar necesaria. (Características y dimensiones del elemento especificadas en la siguiente
dirección: http://fomento.dip-badajoz.es/formularios.php).
Al objeto de poder solicitar este elemento, es necesario que la ubicación propuesta disponga de un itinerario
accesible que permita llegar hasta él en condiciones no discriminatorias conforme a lo establecido en el
artículo 8 de la Orden VIV-561/201 y el artículo 40 del decreto 135/2018.
La instalación del columpio cesta no conllevará la retirada o sustitución de otros elementos que pudieran
existir en el emplazamiento seleccionado, ni la realización de trabajos complementarios que sean necesarios
para que se pueda acceder a la adecuada utilización de esos elementos.
Valoración del elemento instalado: 6.776,00 euros (IVA incluido).
b) Grúas y elevadores para piscinas municipales (con una silla de ducha con ruedas).
Consiste en el suministro e instalación de una grúa accesible para piscinas, así como, el suministro de una silla
de ducha con ruedas para que los usuarios puedan acceder a la zona de ducha antes de entrar en el vaso
conforme a la normativa vigente.
La grúa accesible contará además con una barra de apoyo, un asiento regulable en altura, respaldo y
apoyabrazos y tendrá una capacidad mínima de carga de 150 Kg. (Características y dimensiones del elemento
especificadas en la siguiente dirección: http://fomento.dip-badajoz.es/formularios.php).
Para llevar a cabo la instalación de la grúa se requiere que su ubicación disponga de un espacio libre de
obstáculos, que no invada el itinerario peatonal accesible que debe existir hasta la grúa de acuerdo con lo
establecido en el CTE SUA 9 y decreto 135/2018, debiendo este espacio permitir inscribir un círculo de 1,20
metros de diámetro y además, que se disponga en ese lugar concreto de una toma de agua para el
mecanismo hidráulico de la grúa.
Asimismo, será necesario que en la fecha de entrega e instalación de este elemento, la piscina municipal
cumpla con lo dispuesto en el decreto 102/2012 de 8 de junio, por el que se regulan las condiciones técnicosanitarias de las piscinas de uso colectivo de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
Valoración de los elementos y su instalación: 5.600,00 euros (IVA incluido).
c) Instalación de bucles magnéticos en dependencias de titularidad municipal.
Consiste en la entrega e instalación de dos bucles de inducción para zona de atención al público, así como, un
bucle de inducción para su instalación en salas completas o zonas concretas de las mismas con una superficie
de entre 200 y 500 metros cuadrados con la señalización de zona para personas con discapacidad auditiva
que cumple con la normativa vigente en materia de electroacústica. (Características y dimensiones del
elemento especificadas en la dirección: http://fomento.dip-badajoz.es/formularios.php).
La instalación está formada por un amplificador, un micrófono y el cableado del bucle, siendo recomendable
que el mobiliario sea fijo.
Para su instalación en puestos de trabajo será requisito necesario que disponga de tomas de corriente para la
conexión eléctrica de los elementos y, para su instalación en sala, además de disponer de tomas de corriente,
el amplificador del bucle se podrá conectar al equipo de sonido existente en el punto de instalación.
Valoración de los elementos y su instalación: 5.600,00 euros (IVA incluido).
Los municipios y entidades locales menores únicamente podrán solicitar la subvención en especie de los
distintos elementos para su instalación en terrenos e instalaciones a los que se circunscriben las respectivas
entidades.

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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