Administración Local. Diputaciones. Diputación de Badajoz. Área de Fomento. Servicio de Planificación y Seguimiento de Proyectos (Badajoz). (02688/2021)
Bases reguladoras de la convocatoria de subvenciones en especie a favor de los municipios y entidades locales menores de la provincia de Badajoz para poner a su disposición elementos de accesibilidad para personas con discapacidad
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Área de Fomento

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Las solicitudes conforme al modelo normalizado estarán disponibles en la sede electrónica de la Diputación de Badajoz,
ubicada en la página principal de la Diputación de Badajoz en la siguiente dirección:
https://sede.dip-badajoz.es/index.php?id=entidades
Los anexos correspondientes estarán disponibles en el siguiente enlace web: http://fomento.dip-badajoz.es/formularios.php
http://www.dip-badajoz.es/diputacion/subvenciones/index.php
https://www.dip-badajoz.es/contenidos/ofaa/index.php?cont=catalogo
Las notificaciones se realizarán en la sede electrónica cuando el interesado, en la solicitud, haya señalado dicho medio como
preferente o haya consentido su utilización, siendo necesario estar de alta con carácter previo en la sede electrónica de la
Diputación de Badajoz o a través del Sistema de Interconexión de Registros (SIR).
Base 7.- Procedimiento de concesión de la subvención.
La concesión de las subvenciones en especie a favor de los municipios y entidades locales menores de la provincia, que se
regulan en las presentes bases, responderán al siguiente procedimiento, sin perjuicio del resto de los trámites internos
inherentes a cualquier procedimiento administrativo:
Aprobadas las presentes bases, y una vez concluido el plazo para la presentación de solicitudes al que se refiere esta
base, el órgano instructor, solicitará la correspondiente certificación de la Secretaría General acreditativa de la fecha
de entrada de las solicitudes en el plazo establecido en la convocatoria, elevando posteriormente toda la
documentación a la Comisión de Valoración a la que se refiere la base 10.2, en la que se determinará las necesidades
definitivas. Formará parte de la documentación que sea elevada a la Comisión de Valoración, el informe de la
Tesorería Provincial, a efectos del cumplimiento de las obligaciones por las entidades solicitantes, sin perjuicio de la
posterior comprobación y, en su caso, compensación, conforme a lo establecido legalmente y de acuerdo con los
procedimientos conformados por la Tesorería provincial.
Examinadas las solicitudes presentadas, las mismas se ordenarán en función de la población de cada entidad, de
menor a mayor número de habitantes, procediendo a continuación a la asignación de los elementos de accesibilidad
elegidos como opción 1 por cada una de ellas, estableciendo así mismo una relación ordenada de todas las
solicitudes que, cumpliendo con las condiciones establecidas en las bases, no hayan sido estimadas por rebasarse la
cuantía máxima del crédito fijado en la convocatoria, en función de los criterios de valoración.
Base 8.- Obligaciones de los beneficiarios.
Los beneficiarios estarán sujetos a las obligaciones establecidas en el artículo 14 de la Ley General de Subvenciones y
artículo 16 de la Ordenanza general de subvenciones de la Diputación Provincial de Badajoz y en todo caso estarán sujetos a
las siguientes obligaciones:
a) Poner a disposición del uso público los distintos elementos instalados.
b) Posibilitar toda capacidad de control e inspección de las actividades realizadas por parte de la Diputación
de Badajoz, tal y como se recoge en el Título III de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, y con especial
mención de lo recogido en el artículo 46 sobre obligación de colaboración.
c) De acuerdo a lo establecido en el artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones, el beneficiario deberá destinar los bienes al fin concreto para el que se concedió la subvención
durante un periodo mínimo de dos años.
Base 9.- subvención y criterios objetivos de otorgamiento de la misma.
La presente subvención en especie consiste en la entrega e instalación, en el lugar que se especifique en la solicitud, del/los
elemento/s accesibles que se otorguen a cada entidad local de entre los comprendidos en las tres líneas de actuación del
plan, es decir, entre juegos infantiles, grúas accesibles para piscinas municipales o la instalación de bucles magnéticos.
La cuantía total del crédito presupuestario asignado inicialmente a la convocatoria asciende a 1.100.000,00 €.
Todos los municipios y entidades locales menores de la provincia son susceptibles de ser beneficiarios de los elementos de
accesibilidad ofrecidos por esta Diputación en sus distintas líneas de actuación.
El criterio para establecer el orden de prioridad de las entidades locales al objeto de proceder a la selección y asignación de
los elementos entre los distintos beneficiarios, será la población de cada municipio y entidad local menor de la provincia, de
menor a mayor población.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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