Administración Local. Diputaciones. Diputación de Badajoz. Área de Fomento. Servicio de Planificación y Seguimiento de Proyectos (Badajoz). (02688/2021)
Bases reguladoras de la convocatoria de subvenciones en especie a favor de los municipios y entidades locales menores de la provincia de Badajoz para poner a su disposición elementos de accesibilidad para personas con discapacidad
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Área de Fomento

Anuncio 2688/2021

infraestructuras resilientes, garantizar una vida saludable y promover el bienestar de todos y todas, en todas las edades.
Base 4.- Dotación presupuestaria.
De conformidad con lo previsto en el artículo 23.2 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, el importe total de estas
ayudas se encuentra consignado en la aplicación presupuestaria 315/23107/76200 del presupuesto general de Diputación
de Badajoz para el ejercicio económico 2021, dotada con un millón cien mil euros (1.100.000,00) euros.
Dicho importe inicial podrá verse incrementado en una cuantía adicional cuya aplicación a la concesión de subvenciones no
requerirá de una nueva convocatoria.
La efectividad de esa cuantía adicional quedará condicionada a la disponibilidad del crédito presupuestario previa a la
modificación presupuestaria que proceda a lo largo del ejercicio.
Base 5.- Beneficiarios.
Podrán acceder a la condición de beneficiarios de estas subvenciones los municipios y entidades locales menores de la
provincia de Badajoz que tengan necesidad de disponer de los elementos de accesibilidad y reúnan los requisitos que para
cada uno de ellos se establecen y, se indican en la base 9.
Para acceder a la condición de beneficiario, y dada la especial naturaleza de este Plan de subvenciones, cuyas tres líneas se
consideran de urgente actuación por afectar directamente a las personas con necesidades de accesibilidad en su integración
social, y la relación que tienen estos ámbitos con la autonomía personal, se exime a los solicitantes del requisito de estar al
corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social.
Base 6.- Presentación de solicitudes.
Las entidades solicitantes podrán solicitar las ayudas de acuerdo a los modelos establecidos en esta convocatoria, debiendo
acompañarse a cada una de ellas, de la siguiente documentación y anexos correspondientes:
1. Solicitud de subvención en especie de acuerdo al anexo 1
2. Selección de elementos por orden de preferencia. (Anexo 2).
Se establece un plazo de 15 días hábiles para la presentación de solicitudes, contados a partir del día siguiente a la
publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia a través de la Base de Datos Nacional de
Subvenciones. Si el último día fuera inhábil se entenderá por último día del plazo el siguiente día hábil.
Al amparo de lo previsto en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas, si la solicitud de iniciación presentada no reuniese los requisitos, se requerirá al interesado para
que, en un plazo de 10 días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo
hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos.
Las solicitudes se tramitarán a través de medios electrónicos, mediante la presentación de modelos normalizados, e irán
acompañadas de la documentación requerida en las presentes bases. La presentación de solicitudes podrá realizarse a
través de la Sede Electrónica ubicada en la página principal de Diputación de Badajoz, en la siguiente dirección:
https://sede.dip-badajoz.es/index.php?id=entidades o mediante la aplicación informática del "Sistema de Interconexión de
Registros" (SIR)pudiendo llevarse a cabo durante las veinticuatro horas de todos los días del plazo establecido.
Las solicitudes electrónicas, mencionadas en el apartado anterior, deberán contener la firma electrónica requerida por el
Reglamento de Registro Electrónico de la Diputación de Badajoz publicado en el Boletín Oficial de la Provincia número 181,
de 19 de septiembre de 2008, y todos los demás requisitos establecidos en el artículo 66 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre,
del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Los interesados aportarán al expediente los documentos adicionales que sean necesarios, conforme a los modelos
normalizados, y debidamente firmados por el órgano competente, los cuales se digitalizarán e incorporarán junto con la
solicitud electrónica. Los documentos electrónicos aportados con la solicitud se consideran copias electrónicas auténticas de
los documentos en soporte papel y su fidelidad con el original se garantizará mediante la utilización de firma electrónica con
la que se firma la solicitud.
La Diputación Provincial de Badajoz podrá en cualquier momento requerir al interesado la exhibición del documento o de la
información original o solicitar del correspondiente archivo, el cotejo del contenido con las copias aportadas. La aportación
de tales copias implica la autorización a la Administración para que acceda y trate la información personal contenida en tales
documentos.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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