Administración Local. Diputaciones. Diputación de Badajoz. Área de Fomento. Servicio de Planificación y Seguimiento de Proyectos (Badajoz). (02688/2021)
Bases reguladoras de la convocatoria de subvenciones en especie a favor de los municipios y entidades locales menores de la provincia de Badajoz para poner a su disposición elementos de accesibilidad para personas con discapacidad
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Área de Fomento
Anuncio 2688/2021
Presidente de la Diputación, quien dictará resolución en el plazo máximo de 3 meses a contar desde la fecha de finalización
de presentación de solicitudes. Transcurrido el plazo anterior sin que se haya dictado y publicado la resolución expresa se
entenderán desestimadas por silencio administrativo.
La resolución de concesión de las ayudas en especie, con la determinación de los beneficiarios y los elementos
seleccionados, se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia de acuerdo a lo establecido en el artículo 45 de la Ley
39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en la Base de Datos
Nacional de Subvenciones, al amparo de lo dispuesto en el artículo 18 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones. Asimismo, será objeto de publicidad activa en la web de la Diputación de Badajoz, las subvenciones
concedidas por Diputación de Badajoz con indicación de su importe, objetivo o finalidad y beneficiarios de conformidad con
lo dispuesto en el artículo 8.1.c) de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y
buen gobierno.
La resolución, además de contener los solicitantes a los que se concede la subvención y la desestimación expresa de las
restantes solicitudes, incluirá una relación ordenada de todas las solicitudes que, cumpliendo con las condiciones
establecidas en las bases, no hayan sido estimadas por rebasarse la cuantía máxima del crédito fijado en la convocatoria, de
tal manera que en el supuesto de que se produzcan bajas derivadas de la adjudicación de los distintos lotes en el
procedimiento de licitación para la adquisición e instalación de los diferentes elementos, o se aumente el crédito disponible
en la Convocatoria y en consecuencia, se disponga de más unidades, se propondrá la concesión de subvención en especie a
favor de las distintas entidades en función del orden establecido originalmente por la Comisión de Valoración, adoptándose
al efecto, la pertinente resolución de concesión complementaria.
Dichas resoluciones pondrán fin a la vía administrativa, pudiendo interponerse contra la misma recurso contencioso
administrativo en la forma y plazos previstos por Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción ContenciosoAdministrativa y, potestativamente, recurso de reposición conforme a lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley
39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
4. Modificación de la resolución.
Tenida en cuenta la naturaleza de la convocatoria, una vez recaída resolución de concesión, los beneficiarios no podrán
solicitar modificación de la resolución de concesión de conformidad con lo dispuesto en el artículo 64 del Reglamento
887/2006 de Subvenciones.
Base 11.- Concurrencia con otras subvenciones.
La subvención en especie objeto de esta convocatoria, dado que la misma financia íntegramente la adquisición e instalación
de los diferentes elementos de accesibilidad otorgados no será compatible con ayudas de ninguna otra Administración o
entidad privada que tengan por finalidad la financiación de idénticos elementos para la misma ubicación en los municipios
que sean beneficiarios de los mismos.
Base 12.- Entrega de la subvención en especie y régimen de garantías.
Los beneficiarios recibirán los elementos de accesibilidad otorgados una vez dictada la pertinente resolución de concesión,
que se publicará en el BOP y en la Base de Datos Nacional de Subvenciones BDNS y toda vez que éstos hayan sido
adquiridos, previa tramitación del oportuno expediente de licitación por la Diputación de Badajoz conforme a las normas
que establece la Ley 9/2017, de 8 de noviembre de Contratos del Sector Público.
No podrán entregarse e instalarse los distintos elementos de accesibilidad seleccionados en tanto en cuanto, el beneficiario,
en el momento de la resolución de concesión no se encuentre al corriente de sus obligaciones con la Diputación Provincial
según lo dispuesto en el artículo 189.2 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales. En el caso, de que
existiera una deuda con la Hacienda Provincial, se autoriza a la Diputación a través del anexo 1 a compensar el importe
adeudado conforme a lo establecido legalmente y de acuerdo con los procedimientos conformados por la Tesorería
provincial.
Base 13.- Plazo de justificación de la subvención.
Para la justificación de la subvención en especie recibida, las entidades locales beneficiarias deberán presentar a través de
cualquiera de los medios previstos en la base 6 la siguiente documentación:
Certificado de justificación de la subvención debidamente firmado por el/la Secretario/a o Secretario/a-interventor/a,
en los términos establecidos en el anexo 4.
Esta documentación se presentará dirigida al Área de Fomento, correspondiendo su gestión al Servicio de Planificación y
Seguimiento de Proyectos.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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Presidente de la Diputación, quien dictará resolución en el plazo máximo de 3 meses a contar desde la fecha de finalización
de presentación de solicitudes. Transcurrido el plazo anterior sin que se haya dictado y publicado la resolución expresa se
entenderán desestimadas por silencio administrativo.
La resolución de concesión de las ayudas en especie, con la determinación de los beneficiarios y los elementos
seleccionados, se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia de acuerdo a lo establecido en el artículo 45 de la Ley
39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en la Base de Datos
Nacional de Subvenciones, al amparo de lo dispuesto en el artículo 18 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones. Asimismo, será objeto de publicidad activa en la web de la Diputación de Badajoz, las subvenciones
concedidas por Diputación de Badajoz con indicación de su importe, objetivo o finalidad y beneficiarios de conformidad con
lo dispuesto en el artículo 8.1.c) de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y
buen gobierno.
La resolución, además de contener los solicitantes a los que se concede la subvención y la desestimación expresa de las
restantes solicitudes, incluirá una relación ordenada de todas las solicitudes que, cumpliendo con las condiciones
establecidas en las bases, no hayan sido estimadas por rebasarse la cuantía máxima del crédito fijado en la convocatoria, de
tal manera que en el supuesto de que se produzcan bajas derivadas de la adjudicación de los distintos lotes en el
procedimiento de licitación para la adquisición e instalación de los diferentes elementos, o se aumente el crédito disponible
en la Convocatoria y en consecuencia, se disponga de más unidades, se propondrá la concesión de subvención en especie a
favor de las distintas entidades en función del orden establecido originalmente por la Comisión de Valoración, adoptándose
al efecto, la pertinente resolución de concesión complementaria.
Dichas resoluciones pondrán fin a la vía administrativa, pudiendo interponerse contra la misma recurso contencioso
administrativo en la forma y plazos previstos por Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción ContenciosoAdministrativa y, potestativamente, recurso de reposición conforme a lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley
39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
4. Modificación de la resolución.
Tenida en cuenta la naturaleza de la convocatoria, una vez recaída resolución de concesión, los beneficiarios no podrán
solicitar modificación de la resolución de concesión de conformidad con lo dispuesto en el artículo 64 del Reglamento
887/2006 de Subvenciones.
Base 11.- Concurrencia con otras subvenciones.
La subvención en especie objeto de esta convocatoria, dado que la misma financia íntegramente la adquisición e instalación
de los diferentes elementos de accesibilidad otorgados no será compatible con ayudas de ninguna otra Administración o
entidad privada que tengan por finalidad la financiación de idénticos elementos para la misma ubicación en los municipios
que sean beneficiarios de los mismos.
Base 12.- Entrega de la subvención en especie y régimen de garantías.
Los beneficiarios recibirán los elementos de accesibilidad otorgados una vez dictada la pertinente resolución de concesión,
que se publicará en el BOP y en la Base de Datos Nacional de Subvenciones BDNS y toda vez que éstos hayan sido
adquiridos, previa tramitación del oportuno expediente de licitación por la Diputación de Badajoz conforme a las normas
que establece la Ley 9/2017, de 8 de noviembre de Contratos del Sector Público.
No podrán entregarse e instalarse los distintos elementos de accesibilidad seleccionados en tanto en cuanto, el beneficiario,
en el momento de la resolución de concesión no se encuentre al corriente de sus obligaciones con la Diputación Provincial
según lo dispuesto en el artículo 189.2 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales. En el caso, de que
existiera una deuda con la Hacienda Provincial, se autoriza a la Diputación a través del anexo 1 a compensar el importe
adeudado conforme a lo establecido legalmente y de acuerdo con los procedimientos conformados por la Tesorería
provincial.
Base 13.- Plazo de justificación de la subvención.
Para la justificación de la subvención en especie recibida, las entidades locales beneficiarias deberán presentar a través de
cualquiera de los medios previstos en la base 6 la siguiente documentación:
Certificado de justificación de la subvención debidamente firmado por el/la Secretario/a o Secretario/a-interventor/a,
en los términos establecidos en el anexo 4.
Esta documentación se presentará dirigida al Área de Fomento, correspondiendo su gestión al Servicio de Planificación y
Seguimiento de Proyectos.
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