Administración Local. Diputaciones. Diputación de Badajoz. Área de Fomento. Servicio de Planificación y Seguimiento de Proyectos (Badajoz). (02688/2021)
Bases reguladoras de la convocatoria de subvenciones en especie a favor de los municipios y entidades locales menores de la provincia de Badajoz para poner a su disposición elementos de accesibilidad para personas con discapacidad
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Área de Fomento

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El plazo para presentar esta justificación será de 3 meses contados a partir de la entrega e instalación de los elementos por
la empresa adjudicataria del procedimiento de licitación en tramitación.
Se podrá realizar la comprobación material de las actuaciones. Para ello, la Intervención de la Diputación podrá optar por la
solicitud de la documentación que estime conveniente a las Entidades beneficiarias, o el examen de la documentación en las
dependencias de la entidad local.
El plazo de presentación de la justificación finalizará a los 3 meses, contados a partir del día 30 de mayo de 2022.
El modelo de remisión de la documentación para la justificación del objeto de la subvención conforme al modelo
normalizado (anexo 3) estará disponible en la sede electrónica de la Diputación de Badajoz, ubicada en la página principal de
la Diputación de Badajoz en la siguiente dirección: https://sede.dip-badajoz.es/index.php?id=entidades
Los anexos correspondientes estarán disponibles en:
http://fomento.dip-badajoz.es/formularios.php
http://www.dip-badajoz.es/diputacion/subvenciones/index.php
https://www.dip-badajoz.es/contenidos/ofaa/index.php?cont=catalogo
Excepcionalmente, podrá autorizarse una ampliación del plazo establecido para la presentación de la justificación que no
exceda de la mitad del mismo, y siempre que con ello no se perjudiquen derechos de terceros conforme a lo establecido en
al artículo 70 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones.
Los beneficiarios, podrán solicitar la prórroga de la justificación, según anexo 5, con los siguientes requisitos:
1. La solicitud deberá registrarse antes de la finalización del plazo máximo establecido para la presentación de
la justificación.
2. Requerirá autorización expresa de la Diputación, cuyo trámite interno se ajustará al siguiente
procedimiento:
Informe técnico del área de fomento, en el que se determine de manera indubitada que las causas de
prórroga responden a lo contemplado en el punto anterior.
Resolución por el que se concede la autorización de la prórroga de la justificación.
Notificación al interesado de la misma.
Base 14.- Publicidad e interpretación
Las presentes bases de la convocatoria se publicarán para general conocimiento de los interesados en el Boletín Oficial de la
Provincia, en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS) y en la web de la Diputación Provincial de Badajoz, en las
siguientes direcciones:
http:// www.dip-badajoz.es/diputacion/subvenciones
http://fomento.dip-badajoz.es
Todo ello sin perjuicio de que la vigencia de esta convocatoria queda supeditada a la publicación del extracto de la misma
por conducto de la BDNS.
La concurrencia al proceso de concesión implicará la manifestación tácita de consentimiento inequívoco al tratamiento de
datos de carácter personal y a su publicación, todo ello de conformidad con la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de
Protección de Datos de Carácter Personal.
Para todas aquellas cuestiones no contempladas en las presentes bases y la interpretación de las dudas que puedan surgir
en su aplicación será competente el órgano concedente.
De conformidad con lo dispuesto en el Plan Estratégico de Subvenciones, todas las subvenciones concedidas serán objeto
de publicidad en los términos establecidos en el artículo 30 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba
el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, tanto en la web institucional
(http://www.dip-badajoz.es/transparencia), en el apartado subvenciones, como en el Boletín Oficial de la Provincia y en la
Base de Datos Nacional de Subvenciones, indicando el beneficiario, la cuantía concedida y la actuación a la que va destinada.
Base 15.- Indicadores de resultado y actividad.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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