Administración Local. Diputaciones. Diputación de Badajoz. Área de Fomento. Servicio de Planificación y Seguimiento de Proyectos (Badajoz). (02688/2021)
Bases reguladoras de la convocatoria de subvenciones en especie a favor de los municipios y entidades locales menores de la provincia de Badajoz para poner a su disposición elementos de accesibilidad para personas con discapacidad
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Área de Fomento
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Para evaluar la consecución de los objetivos determinados en esta línea subvencional y en cumplimiento de lo dispuesto en
el Plan Estratégico se considerarán los siguientes indicadores de resultados:
Número de usuarios.
Número de actuaciones solicitadas según la clasificación de las mismas.
Grado de cumplimiento de los objetivos.
Base 16.- Reintegro o pérdida del derecho.
El incumplimiento de las obligaciones contempladas en las presentes normas por las entidades locales beneficiarias, podrá
dar lugar a la anulación, total o parcial, de la subvención en especie concedida por la Diputación de Badajoz y, en su caso, a
la exigencia del reintegro del importe de la valoración de los elementos instalados.
Se procederá a declarar la revocación total o parcial del derecho y al reintegro de las pertinentes cantidades según lo
previsto en el capítulo I del Título II de la Ley 38/2003 de 21 de julio de Ley General de Subvenciones y en el RD 887/2006,
por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de Subvenciones.
El procedimiento para declarar el reintegro será el establecido en el artículo 42 de dicha Ley y el órgano competente para
iniciar el procedimiento es el órgano concedente de la subvención. Con carácter previo a su inicio, el órgano competente
requerirá al beneficiario para que en el plazo de 15 días presente la documentación justificativa correspondiente o renuncie
expresamente a la subvención.
Base 17.- Criterios de graduación de la pérdida del derecho a la percepción ante los posibles incumplimientos de las
condiciones de la subvención.
A efectos de la graduación de los incumplimientos de las condiciones impuestas por la presente convocatoria y sus efectos
se establecen los siguientes criterios:
a) Respecto del cumplimiento del deber de justificación:
No justificación, con/sin solicitud de prórroga y tras requerimiento administrativo: Reintegro importe total.
Justificación completafuera del plazo inicial y del requerimiento administrativo: No se inicia procedimiento de
reintegro.
b) Respecto del cumplimiento de otras obligaciones:
Según el tiempo de permanencia del bien al destino para el que se concedió:
- Menos del 50% del tiempo obligado: Reintegro total por importe del elemento subvencionado.
- Entre el 50 y el 90% del tiempo obligado: Reintegro parcial del importe del elemento
subvencionado por el tiempo restante.
Estos criterios resultarán de aplicación para determinar la cantidad que, en su caso, las entidades locales beneficiarias
deban reintegrar y que, en todo caso, deberán responder al principio de proporcionalidad.
Base 18.- Régimen de recursos.
Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, potestativamente se podrá interponer recurso de
reposición ante la Presidencia de la Diputación de Badajoz en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de la
publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia, o directamente, recurso contencioso-administrativo ante
el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo competente, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 52.1 de la
Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, y artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre,
del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en los artículos 8.1, 25.1 y 46.1 de la Ley
29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, sin perjuicio que pueda interponer
cualquier otro recurso que se estime pertinente.
Disposiciones adicionales.
Primera.- En lo no regulado en estas bases, será de aplicación la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones,
el Real Decreto 887/06, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de subvenciones y la
Ordenanza provincial de subvenciones de la Diputación Provincial de Badajoz.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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el Plan Estratégico se considerarán los siguientes indicadores de resultados:
Número de usuarios.
Número de actuaciones solicitadas según la clasificación de las mismas.
Grado de cumplimiento de los objetivos.
Base 16.- Reintegro o pérdida del derecho.
El incumplimiento de las obligaciones contempladas en las presentes normas por las entidades locales beneficiarias, podrá
dar lugar a la anulación, total o parcial, de la subvención en especie concedida por la Diputación de Badajoz y, en su caso, a
la exigencia del reintegro del importe de la valoración de los elementos instalados.
Se procederá a declarar la revocación total o parcial del derecho y al reintegro de las pertinentes cantidades según lo
previsto en el capítulo I del Título II de la Ley 38/2003 de 21 de julio de Ley General de Subvenciones y en el RD 887/2006,
por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de Subvenciones.
El procedimiento para declarar el reintegro será el establecido en el artículo 42 de dicha Ley y el órgano competente para
iniciar el procedimiento es el órgano concedente de la subvención. Con carácter previo a su inicio, el órgano competente
requerirá al beneficiario para que en el plazo de 15 días presente la documentación justificativa correspondiente o renuncie
expresamente a la subvención.
Base 17.- Criterios de graduación de la pérdida del derecho a la percepción ante los posibles incumplimientos de las
condiciones de la subvención.
A efectos de la graduación de los incumplimientos de las condiciones impuestas por la presente convocatoria y sus efectos
se establecen los siguientes criterios:
a) Respecto del cumplimiento del deber de justificación:
No justificación, con/sin solicitud de prórroga y tras requerimiento administrativo: Reintegro importe total.
Justificación completafuera del plazo inicial y del requerimiento administrativo: No se inicia procedimiento de
reintegro.
b) Respecto del cumplimiento de otras obligaciones:
Según el tiempo de permanencia del bien al destino para el que se concedió:
- Menos del 50% del tiempo obligado: Reintegro total por importe del elemento subvencionado.
- Entre el 50 y el 90% del tiempo obligado: Reintegro parcial del importe del elemento
subvencionado por el tiempo restante.
Estos criterios resultarán de aplicación para determinar la cantidad que, en su caso, las entidades locales beneficiarias
deban reintegrar y que, en todo caso, deberán responder al principio de proporcionalidad.
Base 18.- Régimen de recursos.
Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, potestativamente se podrá interponer recurso de
reposición ante la Presidencia de la Diputación de Badajoz en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de la
publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia, o directamente, recurso contencioso-administrativo ante
el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo competente, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 52.1 de la
Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, y artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre,
del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en los artículos 8.1, 25.1 y 46.1 de la Ley
29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, sin perjuicio que pueda interponer
cualquier otro recurso que se estime pertinente.
Disposiciones adicionales.
Primera.- En lo no regulado en estas bases, será de aplicación la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones,
el Real Decreto 887/06, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de subvenciones y la
Ordenanza provincial de subvenciones de la Diputación Provincial de Badajoz.
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