Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Montijo. Recursos Humanos (Badajoz). Servicio de Planificación y Seguimiento de Proyectos (Badajoz). (02700/2021)
Bases reguladoras de las ayudas a asociaciones y clubes deportivos de Montijo 2021
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Ayuntamiento de Montijo

Anuncio 2700/2021

en esta convocatoria, pudiendo pedir informes y/o aclaraciones a los solicitantes, referentes a la actividad
objeto de subvención. Del mismo modo, expresará en los plazos preestablecidos la relación de interesados, la
cuantía de la subvención o ayuda económica concedida, y notificará a los beneficiarios el acuerdo que les
afecte. El Ayuntamiento de Montijo hará públicas las becas o ayudas concedidas, como la relación de
solicitudes desestimadas en el tablón de anuncios de su sede, así como en su página web
https://ayuntamientomontijo.org/.
El plazo máximo de resolución será de cinco meses contados a partir del día siguiente a aquel en que finalice
el plazo de presentación de solicitudes. Si transcurrido dicho plazo no hubiera recaído resolución expresa, las
solicitudes presentadas podrán entenderse desestimadas por silencio administrativo, sin perjuicio de la
obligación de resolver.
Octava.- Justificación de la beca.
Para justificar la beca concedida, los/as Entidades/Clubes/Asociaciones beneficiarios/as deberán presentar la
documentación justificativa en un plazo de 15 días hábiles desde la publicación de la resolución definitiva (en
caso de que la resolución sea publicada con posterioridad al día 1 de diciembre, la fecha límite para la
justificación será el 31 de diciembre de 2021).La citada documentación se compondrá de:
Relación de facturas o documentos equivalentes presentados para justificar la ayuda concedida (emitidas durante el
año natural de 2020).
Facturas y demás documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia
administrativa a nombre del beneficiario; originales o fotocopias debidamente compulsadas por el Excmo.
Ayuntamiento de Montijo, en cuyo caso deberá previamente presentarse el original para su revisión y diligenciado
como gasto subvencionado por el Municipio.
Declaración Responsable de que el Club/Asociación/Entidad solicitante se encuentra al corriente de sus obligaciones
tributarias tanto Estatales como municipales y de Seguridad Social (modelo anexo III).
Se consideran gastos válidos para justificar la ayuda concedida:
a) Gastos derivados del abono de las licencias federativas de los/as deportistas de las
Entidades/Clubes/Asociaciones, así como cuotas federativas de las propias
Entidades/Clubes/Asociaciones para poder pertenecer a su Federación Autonómica o Nacional.
b) Gastos de personal técnico: Los gastos derivados de su contratación como consecuencia de
su participación en las distintas competiciones.
c) Gastos de árbitros o jueces: Los gastos derivados de su contratación como consecuencia de
su participación en las distintas competiciones.
d) Gastos de desplazamiento y alojamiento: Los gastos derivados del alojamiento, y
desplazamiento de los deportistas, personal técnico, árbitros o jueces, u otro personal, como
consecuencia de su participación en las distintas competiciones (exceptuándose los gastos de
manutención).
e) Gastos de material deportivo: Los gastos derivados de la adquisición o alquiler de material
deportivo necesario para el entrenamiento y la participación.
f) Gastos de alquiler de instalaciones deportivas: Los gastos derivados del alquiler de
instalaciones necesarias para la realización de la actividad deportiva.
g) Gastos de inscripciones en campeonatos, fichas y licencias.
h) Gastos derivados de la organización de algún evento deportivo que esté recogido en estas
bases B-5), incluidos trofeos y premios (exceptuándose los premios en metálico).
i) Gastos derivados de los desplazamientos necesarios para la consecución de los objetivos
deportivos previstos.
Presentada por el beneficiario la documentación justificativa, se procederá a la revisión de la misma,
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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