Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Montijo. Recursos Humanos (Badajoz). Servicio de Planificación y Seguimiento de Proyectos (Badajoz). (02700/2021)
Bases reguladoras de las ayudas a asociaciones y clubes deportivos de Montijo 2021
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Ayuntamiento de Montijo
Anuncio 2700/2021
devolviéndose al interesado, en caso de no ser conforme a lo establecido en la normativa aplicable.
Transcurrido el plazo para justificar la beca sin haberse realizado debidamente la justificación, el municipio
procederá a requerir al beneficiario para que un plazo de quince días naturales desde la recepción del
requerimiento, presente la referida justificación de la beca, apercibiéndole que en caso contrario, se
producirá la pérdida del derecho al cobro de la beca, procediendo el reintegro en su caso de la cantidad
abonada como anticipo.
Novena.- Abono de la beca.
El abono del importe de la beca concedida se realizará una vez justificada la totalidad de la misma antes del
31 de diciembre de 2021.
Décima: Régimen de compatibilidad.
La aportación económica fijada será compatible con otras ayudas económicas concedidas o que
eventualmente pudieran conceder otras Administraciones o Entes Públicos y/o privados, siempre que el total
de las ayudas obtenidas para la actividad regulada no sobrepase el coste total de la misma. No obstante, la
entidad deberá comunicar al Excmo. Ayuntamiento de Montijo la obtención de otras becas o ayudas que
financien el mismo proyecto subvencionado. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se
conozca o en todo caso simultáneamente junto con la solicitud o justificación de la aplicación dada a los
fondos percibidos.
Undécima: Infracciones y sanciones.
El régimen de infracciones y sanciones aplicable a estas becas será el previsto en el título IV de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, General de Subvenciones (art. 52 y ss).
Aquellas Entidades/Clubes/Asociaciones que, tras haber recibido la beca sean condenados en sentencia firme
en delitos relacionados con la discriminación hacia las personas, en todo el abanico legal que marca la ley
vigente, deberán devolver hasta el 100% de la beca concedida.
Duodécima: Régimen Jurídico aplicable.
En todo aquello que no aparezca expresamente regulado por las presentes bases, serán de aplicación las
disposiciones contenidas en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (BOE de 18 de
noviembre), el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General
de Subvenciones (BOE de 25 de julio), así como en el resto de normativa aplicable a las subvenciones públicas.
Decimotercera: Recursos.
De conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común, contra el acto de resolución de las becas, que agotará la vía
administrativa, se podrá interponer potestativamente recurso de reposición ante la Junta de Gobierno Local
del Ayuntamiento de Montijo en el plazo de un mes, si el acto es expreso. Si el acto no fuera expreso, el
solicitante y otros posibles interesados podrán interponer recurso de reposición en cualquier momento a
partir del día siguiente a aquel en que, de acuerdo con su normativa específica, se produzca el acto presunto.
En todo caso, el plazo máximo para resolver será de cinco meses. Asimismo, cabe interponer directamente, o
una vez resuelto el recurso potestativo de reposición, recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos
meses contados a partir del siguiente a la notificación de la resolución, o en su caso, de la resolución del
recurso potestativo de reposición o del transcurso del plazo para entender que se trata de un acto presunto,
todo ello de conformidad con los artículos 8 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la
Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Decimocuarta: Protección de datos.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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devolviéndose al interesado, en caso de no ser conforme a lo establecido en la normativa aplicable.
Transcurrido el plazo para justificar la beca sin haberse realizado debidamente la justificación, el municipio
procederá a requerir al beneficiario para que un plazo de quince días naturales desde la recepción del
requerimiento, presente la referida justificación de la beca, apercibiéndole que en caso contrario, se
producirá la pérdida del derecho al cobro de la beca, procediendo el reintegro en su caso de la cantidad
abonada como anticipo.
Novena.- Abono de la beca.
El abono del importe de la beca concedida se realizará una vez justificada la totalidad de la misma antes del
31 de diciembre de 2021.
Décima: Régimen de compatibilidad.
La aportación económica fijada será compatible con otras ayudas económicas concedidas o que
eventualmente pudieran conceder otras Administraciones o Entes Públicos y/o privados, siempre que el total
de las ayudas obtenidas para la actividad regulada no sobrepase el coste total de la misma. No obstante, la
entidad deberá comunicar al Excmo. Ayuntamiento de Montijo la obtención de otras becas o ayudas que
financien el mismo proyecto subvencionado. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se
conozca o en todo caso simultáneamente junto con la solicitud o justificación de la aplicación dada a los
fondos percibidos.
Undécima: Infracciones y sanciones.
El régimen de infracciones y sanciones aplicable a estas becas será el previsto en el título IV de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, General de Subvenciones (art. 52 y ss).
Aquellas Entidades/Clubes/Asociaciones que, tras haber recibido la beca sean condenados en sentencia firme
en delitos relacionados con la discriminación hacia las personas, en todo el abanico legal que marca la ley
vigente, deberán devolver hasta el 100% de la beca concedida.
Duodécima: Régimen Jurídico aplicable.
En todo aquello que no aparezca expresamente regulado por las presentes bases, serán de aplicación las
disposiciones contenidas en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (BOE de 18 de
noviembre), el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General
de Subvenciones (BOE de 25 de julio), así como en el resto de normativa aplicable a las subvenciones públicas.
Decimotercera: Recursos.
De conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común, contra el acto de resolución de las becas, que agotará la vía
administrativa, se podrá interponer potestativamente recurso de reposición ante la Junta de Gobierno Local
del Ayuntamiento de Montijo en el plazo de un mes, si el acto es expreso. Si el acto no fuera expreso, el
solicitante y otros posibles interesados podrán interponer recurso de reposición en cualquier momento a
partir del día siguiente a aquel en que, de acuerdo con su normativa específica, se produzca el acto presunto.
En todo caso, el plazo máximo para resolver será de cinco meses. Asimismo, cabe interponer directamente, o
una vez resuelto el recurso potestativo de reposición, recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos
meses contados a partir del siguiente a la notificación de la resolución, o en su caso, de la resolución del
recurso potestativo de reposición o del transcurso del plazo para entender que se trata de un acto presunto,
todo ello de conformidad con los artículos 8 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la
Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
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