Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Badajoz. Recursos Humanos (Badajoz). Servicio de Planificación y Seguimiento de Proyectos (Badajoz). (02696/2021)
Bases para la provisión, como personal funcionario de carrera, de cinco plazas de Agente de la Policía Local del Ayuntamiento de Badajoz
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Recursos Humanos
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7.1. Proceso selectivo por el turno de movilidad (1 plaza).
El proceso selectivo consistirá en la valoración de los méritos alegados y en la comprobación de las
condiciones funcionales para el desempeño del puesto de trabajo.
7.1.1. Valoración de los méritos alegados
Sólo podrán valorarse los méritos que se posean antes de la finalización del plazo de presentación de
instancias.
Los méritos alegados y documentados por los aspirantes se valorarán con arreglo al siguiente baremo:
1. Antigüedad:
Por cada año de servicio o fracción superior a seis meses, prestados en los Cuerpos de Policía Local de
Extremadura, en la categoría de Agente u Oficial de Policía Local: 1,50 puntos, hasta un máximo de 4,50
puntos.
Por cada año de servicio o fracción superior a seis meses, prestados en Cuerpos de la Policía Local de
Municipios de más de 50.000 habitantes, en la categoría de Agente u Oficial de Policía Local: 0,50 puntos,
hasta un máximo de 1 punto.
En este apartado no se computarán los tres primeros años de antigüedad en la categoría de Agente u Oficial
de la policía local de Extremadura, al constituir un requisito de acceso a la convocatoria.
La puntuación máxima de este apartado será de 5,50 puntos.
2. Formación:
a) Por haber participado en calidad de alumno en cursos impartidos en los centros oficiales enumerados al
final de este apartado, sobre materias relacionadas con las funciones de los Cuerpos de Policía Local:
- Si no se especifica el número de horas: 0,05 puntos.
- Hasta 20 horas: 0,10 puntos.
- De 21 a 50 horas: 0,15 puntos.
- De 51 a 75 horas: 0,20 puntos.
- De 76 a 100 horas: 0,30 puntos.
- De 101 a 150 horas: 0,40 puntos.
- De 151 a 200 horas: 0,50 puntos.
- Más de 200 horas: 0,60 puntos.
En este apartado no se valorarán las actividades formativas que hayan sido recibidas como requisito
necesario para poder acceder a alguna de las categorías profesionales ya valoradas, en los apartados de este
baremo de méritos, correspondientes a servicios prestados. Asimismo, cuando el cómputo horario expresado
en los documentos que lo justifiquen venga expresado en créditos, se entenderá que cada crédito equivale a
10 horas.
En relación a los cursos, diplomas, títulos propios y especialidades, solo se tomarán en consideración los
emitidos por Administraciones Públicas, Organismos Oficiales y sindicatos o entidades privadas, siempre que
dichos cursos se encuentren adscritos a los programas de formación continua de la FEMP (Federación
Española de Municipios y Provincias) o de sus delegaciones autonómicas, MAP (Ministerio de
Administraciones Públicas), entidades locales, Academias autonómicas o municipales de Policía Local o de los
Cuerpos de Seguridad del Estado.
La puntuación máxima de este apartado será de 5 puntos.
b) Por haber participado en calidad de profesor en cursos impartidos en centros oficiales sobre materias
relacionadas con las funciones de los Cuerpos de Policía Local: 0,20 puntos por cada 10 horas lectivas hasta
un máximo de 1 punto.
En este apartado, cuando el cómputo horario expresado en los documentos que lo justifiquen venga
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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7.1. Proceso selectivo por el turno de movilidad (1 plaza).
El proceso selectivo consistirá en la valoración de los méritos alegados y en la comprobación de las
condiciones funcionales para el desempeño del puesto de trabajo.
7.1.1. Valoración de los méritos alegados
Sólo podrán valorarse los méritos que se posean antes de la finalización del plazo de presentación de
instancias.
Los méritos alegados y documentados por los aspirantes se valorarán con arreglo al siguiente baremo:
1. Antigüedad:
Por cada año de servicio o fracción superior a seis meses, prestados en los Cuerpos de Policía Local de
Extremadura, en la categoría de Agente u Oficial de Policía Local: 1,50 puntos, hasta un máximo de 4,50
puntos.
Por cada año de servicio o fracción superior a seis meses, prestados en Cuerpos de la Policía Local de
Municipios de más de 50.000 habitantes, en la categoría de Agente u Oficial de Policía Local: 0,50 puntos,
hasta un máximo de 1 punto.
En este apartado no se computarán los tres primeros años de antigüedad en la categoría de Agente u Oficial
de la policía local de Extremadura, al constituir un requisito de acceso a la convocatoria.
La puntuación máxima de este apartado será de 5,50 puntos.
2. Formación:
a) Por haber participado en calidad de alumno en cursos impartidos en los centros oficiales enumerados al
final de este apartado, sobre materias relacionadas con las funciones de los Cuerpos de Policía Local:
- Si no se especifica el número de horas: 0,05 puntos.
- Hasta 20 horas: 0,10 puntos.
- De 21 a 50 horas: 0,15 puntos.
- De 51 a 75 horas: 0,20 puntos.
- De 76 a 100 horas: 0,30 puntos.
- De 101 a 150 horas: 0,40 puntos.
- De 151 a 200 horas: 0,50 puntos.
- Más de 200 horas: 0,60 puntos.
En este apartado no se valorarán las actividades formativas que hayan sido recibidas como requisito
necesario para poder acceder a alguna de las categorías profesionales ya valoradas, en los apartados de este
baremo de méritos, correspondientes a servicios prestados. Asimismo, cuando el cómputo horario expresado
en los documentos que lo justifiquen venga expresado en créditos, se entenderá que cada crédito equivale a
10 horas.
En relación a los cursos, diplomas, títulos propios y especialidades, solo se tomarán en consideración los
emitidos por Administraciones Públicas, Organismos Oficiales y sindicatos o entidades privadas, siempre que
dichos cursos se encuentren adscritos a los programas de formación continua de la FEMP (Federación
Española de Municipios y Provincias) o de sus delegaciones autonómicas, MAP (Ministerio de
Administraciones Públicas), entidades locales, Academias autonómicas o municipales de Policía Local o de los
Cuerpos de Seguridad del Estado.
La puntuación máxima de este apartado será de 5 puntos.
b) Por haber participado en calidad de profesor en cursos impartidos en centros oficiales sobre materias
relacionadas con las funciones de los Cuerpos de Policía Local: 0,20 puntos por cada 10 horas lectivas hasta
un máximo de 1 punto.
En este apartado, cuando el cómputo horario expresado en los documentos que lo justifiquen venga
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