Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Badajoz. Recursos Humanos (Badajoz). Servicio de Planificación y Seguimiento de Proyectos (Badajoz). (02696/2021)
Bases para la provisión, como personal funcionario de carrera, de cinco plazas de Agente de la Policía Local del Ayuntamiento de Badajoz
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Recursos Humanos
Anuncio 2696/2021
5.3. Los miembros del Tribunal Calificador están sujetos a los supuestos de abstención y recusación previstos
en los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, no
pudiendo ser nombrados miembros, colaboradores o asesores del Tribunal quienes hubieren realizado
tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas para acceso a la función pública en los últimos cinco
años.
5.4. Para la válida constitución del órgano, a efectos de la celebración de sesiones, deliberaciones y toma de
acuerdos, se requerirá la asistencia, presencial o a distancia, del Presidente y Secretario o en su caso, de
quienes lo suplan, y la mitad, al menos, de sus miembros.
5.5. El Tribunal Calificador resolverá por mayoría de votos de sus miembros presentes todas las dudas y
propuestas que surjan para la aplicación de las normas contenidas en estas bases y estará facultado para
resolver las cuestiones que puedan suscitarse durante la realización de los procesos selectivos, así como para
adoptar las medidas necesarias que garanticen el debido orden en el mismo en todo lo no previsto en las
bases. Sus acuerdos serán impugnables en los supuestos y en la forma establecida en la normativa vigente,
citada. Todos los acuerdos del Tribunal se insertarán en la página web del Excmo. Ayuntamiento de Badajoz.
5.6. El Tribunal Calificador podrá disponer la incorporación a sus trabajos de asesores en aquellas pruebas
que demanden oír la opinión de técnicos especialistas. Dichos/as asesores/as se limitarán a la colaboración
que, en función de sus especialidades técnicas, les solicite el Tribunal, por lo que actuarán con voz, pero sin
voto.
5.7. A iniciativa de cada Central Sindical podrán estar presentes en los tribunales durante la totalidad del
proceso selectivo, a excepción de aquellos actos o fases en los que se delibere, decida y materialice el
contenido de las pruebas antes de su realización, en calidad de observadores, un representante de cada una
de las centrales u organizaciones sindicales con representatividad en el ámbito de la Policía Local de la
Comunidad Autónoma de Extremadura. Igualmente podrán estar presentes, en calidad de observadores, un
representante de cada una de las Centrales Sindicales con representatividad en la Mesa de Funcionarios del
Excmo. Ayuntamiento de Badajoz, no contempladas en el primer párrafo del presente apartado.
Sexta. Procedimiento de selección:
El lugar, día y hora de realización del primer ejercicio de las pruebas selectivas se hará público mediante
anuncio del Tribunal Calificador en el tablón de anuncios y página web municipal, con la debida antelación.
Este mismo procedimiento se seguirá para hacer público el lugar, día y hora de los restantes ejercicios de las
pruebas selectivas.
El orden de actuación de los opositores en los ejercicios que no se puedan realizar conjuntamente, se hará
por orden alfabético del primer apellido, segundo apellido y nombre, comenzando por la letra que se
determine en el sorteo al efecto que realiza la Junta de Extremadura.
Los opositores serán convocados para cada ejercicio en llamamiento único, y deberán ir provistos del DNI,
salvo casos de fuerza mayor, invocados con anterioridad, debidamente justificados y apreciados por el
Tribunal con absoluta libertad de criterio. La no presentación de un aspirante a cualquiera de los ejercicios en
el momento de ser llamado determinará automáticamente el decaimiento de su derecho a participar en el
proceso selectivo.
A tenor de lo dispuesto en el párrafo anterior y en consideración a la situación sanitaria actual de pandemia
que pueda provocar que algún aspirante no se presente al llamamiento por estar confinado de acuerdo a lo
que marquen las autoridades sanitarias, únicamente se podrá repetir el examen a las personas que se
encuentren en dicha situación, si ello no interfiere con el desarrollo del proceso selectivo y la finalización del
mismo en los plazos previstos.
Los aspirantes no podrán acudir a la realización de las pruebas selectivas con dispositivos de telefonía móvil,
pulseras electrónicas, relojes ni cualquier otro sistema que permita la emisión o recepción de
comunicaciones, ni siquiera apagados, pudiendo ser comprobado este extremo en cualquier momento por
parte del Tribunal Calificador, a través de los medios que estime oportunos. Ante el incumplimiento de esta
previsión, el Tribunal Calificador podrá acordar, motivadamente, la exclusión del aspirante del proceso
selectivo.
Séptima. Proceso selectivo.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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5.3. Los miembros del Tribunal Calificador están sujetos a los supuestos de abstención y recusación previstos
en los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, no
pudiendo ser nombrados miembros, colaboradores o asesores del Tribunal quienes hubieren realizado
tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas para acceso a la función pública en los últimos cinco
años.
5.4. Para la válida constitución del órgano, a efectos de la celebración de sesiones, deliberaciones y toma de
acuerdos, se requerirá la asistencia, presencial o a distancia, del Presidente y Secretario o en su caso, de
quienes lo suplan, y la mitad, al menos, de sus miembros.
5.5. El Tribunal Calificador resolverá por mayoría de votos de sus miembros presentes todas las dudas y
propuestas que surjan para la aplicación de las normas contenidas en estas bases y estará facultado para
resolver las cuestiones que puedan suscitarse durante la realización de los procesos selectivos, así como para
adoptar las medidas necesarias que garanticen el debido orden en el mismo en todo lo no previsto en las
bases. Sus acuerdos serán impugnables en los supuestos y en la forma establecida en la normativa vigente,
citada. Todos los acuerdos del Tribunal se insertarán en la página web del Excmo. Ayuntamiento de Badajoz.
5.6. El Tribunal Calificador podrá disponer la incorporación a sus trabajos de asesores en aquellas pruebas
que demanden oír la opinión de técnicos especialistas. Dichos/as asesores/as se limitarán a la colaboración
que, en función de sus especialidades técnicas, les solicite el Tribunal, por lo que actuarán con voz, pero sin
voto.
5.7. A iniciativa de cada Central Sindical podrán estar presentes en los tribunales durante la totalidad del
proceso selectivo, a excepción de aquellos actos o fases en los que se delibere, decida y materialice el
contenido de las pruebas antes de su realización, en calidad de observadores, un representante de cada una
de las centrales u organizaciones sindicales con representatividad en el ámbito de la Policía Local de la
Comunidad Autónoma de Extremadura. Igualmente podrán estar presentes, en calidad de observadores, un
representante de cada una de las Centrales Sindicales con representatividad en la Mesa de Funcionarios del
Excmo. Ayuntamiento de Badajoz, no contempladas en el primer párrafo del presente apartado.
Sexta. Procedimiento de selección:
El lugar, día y hora de realización del primer ejercicio de las pruebas selectivas se hará público mediante
anuncio del Tribunal Calificador en el tablón de anuncios y página web municipal, con la debida antelación.
Este mismo procedimiento se seguirá para hacer público el lugar, día y hora de los restantes ejercicios de las
pruebas selectivas.
El orden de actuación de los opositores en los ejercicios que no se puedan realizar conjuntamente, se hará
por orden alfabético del primer apellido, segundo apellido y nombre, comenzando por la letra que se
determine en el sorteo al efecto que realiza la Junta de Extremadura.
Los opositores serán convocados para cada ejercicio en llamamiento único, y deberán ir provistos del DNI,
salvo casos de fuerza mayor, invocados con anterioridad, debidamente justificados y apreciados por el
Tribunal con absoluta libertad de criterio. La no presentación de un aspirante a cualquiera de los ejercicios en
el momento de ser llamado determinará automáticamente el decaimiento de su derecho a participar en el
proceso selectivo.
A tenor de lo dispuesto en el párrafo anterior y en consideración a la situación sanitaria actual de pandemia
que pueda provocar que algún aspirante no se presente al llamamiento por estar confinado de acuerdo a lo
que marquen las autoridades sanitarias, únicamente se podrá repetir el examen a las personas que se
encuentren en dicha situación, si ello no interfiere con el desarrollo del proceso selectivo y la finalización del
mismo en los plazos previstos.
Los aspirantes no podrán acudir a la realización de las pruebas selectivas con dispositivos de telefonía móvil,
pulseras electrónicas, relojes ni cualquier otro sistema que permita la emisión o recepción de
comunicaciones, ni siquiera apagados, pudiendo ser comprobado este extremo en cualquier momento por
parte del Tribunal Calificador, a través de los medios que estime oportunos. Ante el incumplimiento de esta
previsión, el Tribunal Calificador podrá acordar, motivadamente, la exclusión del aspirante del proceso
selectivo.
Séptima. Proceso selectivo.
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Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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