Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Badajoz. Recursos Humanos (Badajoz). Servicio de Planificación y Seguimiento de Proyectos (Badajoz). (02696/2021)
Bases para la provisión, como personal funcionario de carrera, de cinco plazas de Agente de la Policía Local del Ayuntamiento de Badajoz
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Recursos Humanos

Anuncio 2696/2021

- Ley 7/2017, de 1 de agosto, de Coordinación de Policías Locales de Extremadura, (DOE núm.
150, de 4 de agosto).
- Decreto 218/2009, de 9 de octubre, por el que se aprueban las Normas – Marco de los Policías
Locales de Extremadura, (DOE, núm. 199, de 15 de octubre).
- Orden de 14 de septiembre de 2004, por la que se aprueban los programas con los temas a
los que han de ajustarse las bases de las convocatorias realizadas por las Entidades Locales
para el ingreso, promoción, movilidad en los cuerpos de Policía Local y Auxiliares de la Policía
Local de la Comunidad Autónoma de Extremadura, (DOE núm. 119, de 14 de octubre).
- Ley 13/2015 de 8 de Abril, de Función Pública de Extremadura.
- Y demás normativa vigente que resulte de aplicación.
1.4. Los procedimientos de selección de los aspirantes serán el de oposición libre (5 plazas) y el
de Concurso de Méritos en turno de movilidad (1 plaza).

Segunda. - Requisitos de los aspirantes:
2.1. Los aspirantes que opten por el sistema de Oposición Libre, de conformidad con el artículo 48 de la Ley
7/2017, de 1 de agosto, de Coordinación de Policías Locales de Extremadura, para tomar parte en las pruebas
selectivas de ingreso en la categoría de Agente, deberán reunir los siguientes requisitos:
a) Tener nacionalidad española.
b) Tener cumplidos dieciocho años de edad y no exceder, en su caso, de la edad máxima de
jubilación forzosa para el acceso al empleo público.
c) Estar en posesión de las titulaciones académicas exigibles correspondientes a los grupos de
clasificación del personal funcionario y establecidas en el artículo 13 de las mencionadas
Normas Marco, a saber: Título de Bachiller o Técnico, o equivalente, o haber finalizado los
estudios y abonado los derechos correspondientes para su obtención. En el caso de aportar un
título equivalente a los exigidos, se deberá acompañar certificado expedido por el Consejo
Nacional de Educación, o cualquier otro órgano competente en la materia, que acredite la
citada equivalencia.
d) Cumplir las condiciones físicas y psíquicas exigibles para ejercer adecuadamente las
correspondientes funciones asignadas a las policías locales, con la excepción establecida para
las aspirantes en estado de embarazo o parto.
e) No haber sido separado del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, en virtud
de expediente disciplinario, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de la función pública por
sentencia firme.
f) Carecer de antecedentes penales por delitos dolosos, procediendo a su acreditación
mediante certificado.
g) Acreditar la aptitud física mediante la presentación de un certificado médico extendido en
impreso oficial y firmado por un colegiado en ejercicio, en el que se haga constar expresamente
que el aspirante reúne las condiciones físicas y sanitarias necesarias y suficientes para la
realización de los ejercicios físicos que figuren especificados en la correspondiente fase de
oposición, y a que se refiere el artículo 29.1.b) de las citadas Normas Marco. En todo caso, este
certificado médico no excluirá, en absoluto, las comprobaciones posteriores que integran la
prueba de reconocimiento médico descrito en el artículo 29.1.a) de las Normas Marco.
El certificado médico ha de estar expedido dentro de los tres meses inmediatamente anteriores
a la fecha de realización de las pruebas físicas. El certificado médico se presentará el mismo día
de realización de las pruebas físicas.
h) Estar en posesión de los permisos de conducir de clases A2 y B.

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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