Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Badajoz. Recursos Humanos (Badajoz). Servicio de Planificación y Seguimiento de Proyectos (Badajoz). (02696/2021)
Bases para la provisión, como personal funcionario de carrera, de cinco plazas de Agente de la Policía Local del Ayuntamiento de Badajoz
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Recursos Humanos

Anuncio 2696/2021

Todos los requisitos establecidos en el punto anterior deberán ser reunidos por la persona aspirante el día en
que finalice el plazo para la presentación de solicitudes, a excepción del especificado en el apartado h), el cual
deberá acreditarse antes de la finalización del curso selectivo de Formación correspondiente.
2.2. Los aspirantes que opten por el sistema de Concurso de Méritos, en Turno de Movilidad, deberán reunir
todas y cada una de las siguientes condiciones:
a) Ser funcionario de carrera en alguno de los cuerpos o plantillas de Policía Local de cualquiera
de los municipios de la Comunidad Autónoma de Extremadura con categoría de Agente o de
Oficial.
b) Haber permanecido como mínimo tres años en situación de servicio activo en la misma
categoría como funcionario de carrera en el Cuerpo o plantilla de Policía Local del
Ayuntamiento de procedencia.
c) Cumplir las condiciones físicas y psíquicas exigibles para ejercer adecuadamente las
correspondientes funciones.
A tal efecto, los aspirantes habrán de superar las pruebas psicotécnicas y el reconocimiento
médico previstos en estas bases para la provisión de plazas por oposición libre, realizándose
las mismas simultáneamente con los aspirantes que participen en la oposición.
d) Acreditar la aptitud física mediante la presentación de un certificado médico extendido en
impreso oficial y firmado por un colegiado en ejercicio, en el que se haga constar expresamente
que el aspirante reúne las condiciones físicas y sanitarias necesarias para el ejercicio de la
función policial. En todo caso, este certificado médico no excluirá, en absoluto, las
comprobaciones posteriores que integran la prueba de reconocimiento médico descrito en el
artículo 29.1.a) de las Normas Marco.
Dicho certificado deberá ser entregado al tribunal el día en el que se realice el reconocimiento
médico.
e) No haber sido separado/a del servicio de cualquiera de las administraciones públicas, en
virtud de expediente disciplinario, ni hallarse inhabilitado/a para el ejercicio de la función
pública. De producirse la suspensión o inhabilitación con posterioridad a la resolución del
concurso de movilidad por un procedimiento iniciado con anterioridad a la fecha de la
convocatoria del concurso, se entenderán anuladas las actuaciones respecto del/la aspirante.
f) No exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa para el acceso al empleo
público.
g) Que al interesado le resten como mínimo tres años para pasar a la situación de segunda
actividad por petición propia.
h) Carecer de antecedentes penales por delitos dolosos, procediendo a su acreditación
mediante certificado.
i) Estar en posesión del permiso de conducir de las clases A2 y B.
j) No encontrarse en situación de segunda actividad y no hallarse en situación administrativa de
suspensión de funciones.
Todos los requisitos precedentes deberán ser reunidos por el aspirante el día en que finalice el plazo de
presentación solicitudes para tomar parte en la convocatoria, mantenerse durante todo el proceso selectivo,
hasta el momento de la toma de posesión, y acreditarse, en caso de resultar seleccionado, del modo indicado
en las bases de la convocatoria.
3.- Solicitudes.
3.1. Las solicitudes para tomar parte en estas pruebas selectivas se ajustarán al modelo establecido por este
Ayuntamiento, debiendo los aspirantes seguir obligatoriamente el siguiente procedimiento para poder
participar en el proceso selectivo:
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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