Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Puebla de Obando. Secretaría General. Servicio de Planeamiento y Gestión (Badajoz). (02672/2021)
Aprobación definitiva del Reglamento de la Agrupación Municipal de Voluntarios de Protección Civil de Puebla de Obando
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Ayuntamiento de Puebla de Obando

Anuncio 2672/2021

Dispondrá de un certificado de méritos donde se acrediten las labores prestadas y su historial en la
Agrupación Local, expedido por la Alcaldía, o en quién legalmente delegue. Asimismo dispondrá de un carné
identificativo de su condición de voluntario de protección civil del Ayuntamiento de Puebla de Obando.
Artículo 16. Seguros.
Los riesgos para la integridad física del voluntario estarán cubiertos por un seguro de accidentes para
aquellos que pudieran sufrir durante su actuación en las tareas encomendadas, abarcando indemnizaciones
por disminución física, invalidez temporal o permanente, fallecimiento y asistencia médico-farmacéutica.
Los daños y perjuicios que pueda causar un componente de la Agrupación en sus actuaciones estarán
cubiertos por un seguro de responsabilidad civil.
La modalidad de las correspondientes pólizas de seguros y cuantías de las indemnizaciones serán fijadas por
el Ayuntamiento.
Se dará a la Agrupación el adecuado conocimiento sobre el contenido y características de las pólizas de
seguros.
Sección 2.ª: Deberes
Artículo 17. Deberes generales.
Son deberes de todo voluntario miembro de la Agrupación:
1. Cumplir estrictamente sus deberes reglamentarios y realizar todos los servicios que se le soliciten salvo por
una causa de fuerza mayor debidamente justificada; cooperar con su mayor esfuerzo, interés, disciplina y
espíritu social en cualquier misión de socorro, ayuda y rescate de víctimas; de su evacuación, asistencia,
vigilancia y protección de las personas y bienes, así como en cualquier otra misión que le encomienden los
mandos de la Agrupación o las autoridades de quien dependa durante su actuación.
2. Incorporarse con la mayor brevedad posible a su lugar de concentración en caso de ser convocado.
3. Poner en conocimiento de los mandos de la Agrupación o autoridades la existencia de hechos que puedan
suponer riesgos para las personas o los bienes.
4. Identificarse, mostrando en su caso el carné reglamentario, cuando así sea requerido por autoridad
competente.
5. Mantener en perfectas condiciones de uso el vestuario, material y equipo que pudiera serle confiado,
resultando de su cargo el resarcimiento de los daños que causara en los mismos debido al mal trato o falta de
cuidado. En caso de baja hará entrega de todos los efectos.
6. Guardar confidencialidad de la información recibida y conocida en el desarrollo de su actividad.
7. Cubrir un mínimo de dos servicios semestrales (excluyendo cursos, conferencias, etc.).
8. Acatar las instrucciones que le sean dadas por el Coordinador de la Agrupación, el Alcalde o Concejal
Delegado del Ayuntamiento de Puebla de Obando, y a su vez por el responsable en materia de protección civil
donde estén integrados.
9. Mantener en perfectas condiciones de uso el material, equipos y vehículos que sean asignado a la
Agrupación.
10. Participar en aquellas actividades de formación que se organicen, al objeto de capacitarles para un mejor
desempeño de sus tareas.
11. Rechazar cualquier tipo de contraprestación económica.
12. Participar en la programación y evaluación de los programas y actividades relacionados con su actividad
como voluntario.
13. Aceptar los objetivos y fines de la Agrupación en la que se integre y ser respetuoso con ella.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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