Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Puebla de Obando. Secretaría General. Servicio de Planeamiento y Gestión (Badajoz). (02672/2021)
Aprobación definitiva del Reglamento de la Agrupación Municipal de Voluntarios de Protección Civil de Puebla de Obando
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Ayuntamiento de Puebla de Obando

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Artículo 11. Cese definitivo.
El cese del voluntario se producirá por una de las siguientes causas:

a) Petición del interesado, comunicada por escrito.
b) Fallecimiento del voluntario.
c) Por dejar de cumplir alguna de las condiciones exigidas para su ingreso que le incapaciten
para el ejercicio de sus funciones.
d) En los casos en que así proceda por aplicación de las normas de disciplina establecidas en
este Reglamento, como es el caso de las faltas muy graves.
e) Cuando, aparte de los puntos anteriores, no haga acto de presencia a ninguno de los
requerimientos de la Agrupación, en un periodo de doce meses.
2.- Los casos de bajas por expulsión se tramitarán a propuesta del Alcalde y el Coordinador de la Agrupación
de Voluntarios de Protección Civil del Ayuntamiento de Puebla de Obando, en expediente individualizado y
previo trámite de audiencia al interesado.
3.- En todo caso, acordada y notificada la pérdida de la condición de voluntario, se procederá por el
interesado a la entrega inmediata del carné identificativo y de todo el material y vestuario que se le haya
entregado en su condición de voluntario. El interesado podrá solicitar certificado de los servicios prestados en
la Agrupación.
Capítulo III: Derechos y deberes de los voluntarios
Sección 1.ª: Derechos
Artículo 12. Gratuidad.
La pertenencia de los voluntarios y colaboradores a la Agrupación será gratuita y honorífica, sin derechos a
reclamar al Ayuntamiento retribución ni premio alguno, salvo las indemnizaciones por accidente que
pudieran corresponderle de acuerdo con lo especificado en el artículo 16.
Artículo 13. Vestuario y medios materiales.
El voluntario de Protección Civil tiene derecho a que el Ayuntamiento le proporcione gratuitamente el
vestuario y los medios materiales necesarios para el desarrollo de su actividad.
Tanto uno como otros serán repuestos en las condiciones que se establezcan en las normas internas del
servicio.
Artículo 14. Uso de vestuario y equipos.
El voluntario de Protección Civil tiene derecho a usar el vestuario y equipos de la Agrupación en todos los
actos públicos a que sean requeridos, siendo obligatorio su uso en casos de intervención especial, siniestros o
calamidades, a efectos de protección e identificación.
Artículo 15. Petición, participación, formación e información.
El voluntario de Protección Civil asimismo tiene derecho a elevar sus peticiones, sugerencias y reclamaciones
al Alcalde o Concejal-Delegado a través de los mandos de la Agrupación.
Participará activamente en la Agrupación y en el diseño, desarrollo y evaluación de los programas en los que
trabaje y recibirá la información y formación necesaria para el desempeño de sus funciones como voluntario.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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