Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Puebla de Obando. Secretaría General. Servicio de Planeamiento y Gestión (Badajoz). (02672/2021)
Aprobación definitiva del Reglamento de la Agrupación Municipal de Voluntarios de Protección Civil de Puebla de Obando
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Ayuntamiento de Puebla de Obando

Anuncio 2672/2021

menores de edad, siempre que se cumplan los siguientes requisitos:
1.- Los mayores de 16 y menores de 18 años deberán contar con el consentimiento de sus progenitores,
tutores o representantes legales.
2.- Los menores de 16 años y mayores de 12 podrán llevar a cabo acciones de colaboración con el
voluntariado si cuentan con la autorización expresa de sus progenitores, tutores o representantes legales en
la que se valorará si aquellas perjudican o no su desarrollo y formación integral.
b) No padecer enfermedad, ni defecto físico, psíquico o sensorial que impida ejercer
normalmente las funciones propias de su destino o puesto específico. En caso de voluntarios
mayores, con discapacidad o en situación de dependencia, el consentimiento para su
incorporación, la información y formación y las actividades que se le encomienden, se deberán
llevar a cabo en formatos adecuados y de acuerdo con sus capacidades y circunstancias
personales, siguiendo las pautas de marcadas con los principios de accesibilidad universal y
diseño para todos, de manera que les resulten accesibles, usables y comprensibles.
c) No tener antecedentes penales no cancelados por delitos de violencia doméstica o de
género, por atentar contra la vida, la integridad física, la libertad, la integridad moral o la
libertad e indemnidad sexual del otro cónyuge o de los hijos, o por delitos de tráfico ilegal o
inmigración clandestina de personas.
d) Asistir al período de formación básica, que se impartirá sobre los conocimientos
relacionados con las funciones de voluntario de protección civil y los Planes de Protección Civil
en vigor en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura y consistirá en una
formación teórico-práctica cuya duración y contenidos serán fijados por el Ayuntamiento de
Puebla de Obando y para la que se podrán suscribir acuerdos de colaboración con otros
servicios del Ayuntamiento así como con entidades públicas o privadas.

Artículo 9. Solicitud.
La incorporación a la Agrupación se hará siempre por solicitud previa del interesado, en la que se manifieste
su voluntad de incorporarse a la misma, así como el cumplimiento de los requisitos exigidos en el artículo
octavo. Asimismo, se acompañará una declaración de no hallarse inhabilitado para las funciones públicas por
sentencia firme y una declaración jurada de conocer y aceptar el contenido de este Reglamento, así como lo
dispuesto en la normativa vigente sobre protección civil y de ejecutar las tareas que se le encomienden por
las autoridades competentes.
Sección 2.ª: Cese
Artículo 10. Baja temporal.
1.- El voluntario quedará en situación de baja temporal en sus derechos y deberes en los siguientes casos:
a) Cuando proceda por aplicación de las normas disciplinarias establecidas en este Reglamento
y las que puedan derivar de la aplicación de las medidas disciplinarias previstas en las leyes de
mayor rango en materia de protección civil.
b) Cuando así lo solicite, por escrito, el interesado justificadamente ante el Jefe de la
Agrupación.
c) Cuando eluda sin justificación más de la mitad de los servicios anuales realizados por su
Agrupación.
2.- Si la baja temporal fuese a petición del voluntario, tendrá derecho al ingreso automático en las mismas
condiciones en las que se encontraba al solicitar la baja.

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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