Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Puebla de Obando. Secretaría General. Servicio de Planeamiento y Gestión (Badajoz). (02672/2021)
Aprobación definitiva del Reglamento de la Agrupación Municipal de Voluntarios de Protección Civil de Puebla de Obando
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Ayuntamiento de Puebla de Obando

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4.- Participar en los operativos preventivos en los diferentes eventos y actividades públicas o privadas, que
desarrollados en espacios o edificios públicos requieran de su participación. Esta participación se entenderá
siempre dentro de la capacidad y disponibilidad de recursos de la Agrupación, no suponiendo este párrafo la
generación de obligación alguna, sobre todo respecto de aquellos eventos o actividades de titularidad
privada.
5.- La formación del ciudadano en materia de protección civil mediante los planes formativos específicos que
se establezcan desde el Ayuntamiento de Puebla de Obando, de la Junta de Extremadura y otros órganos.
Artículo 5. Régimen Jurídico.
La organización y el funcionamiento de la Agrupación se regirán por lo establecido en el presente
Reglamento, así como por lo establecido en la legislación vigente y en particular en las siguientes normas:
Ley 17/15, de 9 de julio, del Sistema Nacional de Protección Civil.
Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local modificada por Ley 57/2003, de 16 de diciembre,
de Medidas para la Modernización del Gobierno Local.
Ley 1/1998, de 5 de febrero, Reguladora del Voluntariado Social en Extremadura.
Decreto 43/2009, de 6 de marzo, por el que se regula el estatuto del voluntariado social extremeño, modificado por el
Decreto 160/2016, de 27 de septiembre.
Ley 45/2015, de 14 de octubre, de Voluntariado.
El Ayuntamiento de Puebla de Obando estará obligado a adecuar el presente Reglamento a cualquier norma
de ámbito nacional o autonómico que regule materias relacionadas con el presente Reglamento.
Capítulo II: Régimen de incorporación y cese de los voluntarios en la Agrupación
Sección 1.ª: Incorporación
Artículo 6. Incorporación.
1.- La colaboración voluntaria y por tiempo determinado de los ciudadanos a la protección civil municipal se
llevará a cabo mediante la incorporación de los mismos a la Agrupación en los términos previstos en el
presente Reglamento.
2.- La constitución y actualización de la Agrupación de Voluntarios de Protección Civil deberá ser aprobada
por el Alcalde o, en su caso, por el Concejal-Delegado.
La adopción del acuerdo de creación y disolución de la Agrupación de Voluntarios de Protección Civil
corresponderá al Pleno del Ayuntamiento.
3.- Anualmente se actualizará, el listado de miembros de la Agrupación de Voluntarios de Protección Civil del
Ayuntamiento de Puebla de Obando.
Artículo. 7. Naturaleza de la relación jurídica.
La vinculación de los voluntarios con el Ayuntamiento no tiene el carácter de relación laboral o administrativa,
sino tan solo de colaboración voluntaria para la prestación de servicios de modo gratuito y altruista, como
medio de realización de acciones humanitarias y de solidaridad social que constituyen el fundamento de las
relaciones de buena vecindad.
Artículo 8. Requisitos.
Para obtener la condición de voluntario de protección civil del Ayuntamiento de Puebla de Obando, deberán
cumplirse los siguientes requisitos:
a) Tener dieciocho años cumplidos en el momento de su incorporación a la Agrupación. Los
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