Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Puebla de Obando. Secretaría General. Servicio de Planeamiento y Gestión (Badajoz). (02672/2021)
Aprobación definitiva del Reglamento de la Agrupación Municipal de Voluntarios de Protección Civil de Puebla de Obando
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Ayuntamiento de Puebla de Obando

Anuncio 2672/2021

protección civil.
4.- Asimismo, se podrá ampliar en aquellos casos en que esté activado un Plan de Protección Civil de ámbito
autonómico y la movilización de la Agrupación Local de Voluntarios de Protección Civil sea requerida por el
Director del Plan de Protección Civil a través del Director de la emergencia, siendo necesaria la autorización
previa del Alcalde-Presidente.
Artículo 2. Definición de Agrupación de Voluntarios de Protección Civil.
La Agrupación es una organización creada por el Ayuntamiento de Puebla de Obando, orientada a canalizar la
participación de los ciudadanos dentro de la organización de Protección Civil descrita en este Reglamento. Por
su carácter finalista y voluntarista no podrá desviarse de los fines y medios establecidos en este Reglamento.
Su finalidad es colaborar en las misiones asignadas a la protección civil municipal de forma colegiada y
subordinada, y favorecer la participación ciudadana mediante la prestación libre, altruista y solidaria de
servicio por parte de los ciudadanos en aquellas misiones.
La denominación de la Agrupación y sus símbolos identificativos no podrán ser utilizados por otras
asociaciones y colectivos.
Artículo 3. Concepto de Voluntariado de Protección Civil.
1.- Se entiende por Voluntariado de Protección Civil, el que colabora regularmente en la gestión de las
emergencias, en las actuaciones que se determinen por el Sistema Nacional de Protección Civil sin perjuicio
del deber de los ciudadanos en los caso de grave riesgo, catástrofe o calamidad pública, como expresión y
medio eficaz de participación ciudadana en la respuesta social a esos fenómenos, en los términos que
establezcan las normas aplicables.
2.- Tendrán la consideración de Voluntario de Protección Civil del Ayuntamiento de Puebla de Obando, las
personas físicas residentes en el municipio de Puebla de Obando y otros municipios que, libre y
desinteresadamente, colaboren y realicen las actuaciones indicadas en el párrafo anterior y además cumplan
los requisitos recogidos en el presente Reglamento, así como en cualquier otra normativa dictada por el
Órgano competente en materia de Protección Civil de la Junta de Extremadura.
3.- Estas personas se integraran en la Agrupación de Voluntarios de Protección Civil de este Ayuntamiento,
desde donde desarrollarán las funciones propias de la protección civil, que se citan en este Reglamento.
4.- La actividad voluntaria desarrollada en el marco del presente Reglamento es independiente de la
obligación que, como ciudadano, pudiera corresponder a los voluntarios en los casos de grave riesgo,
catástrofe o calamidad pública, conforme a lo dispuesto en el artículo 30.4 de la Constitución Española.
5.- El carácter gratuito de la prestación del servicio se entiende sin perjuicio del derecho al reembolso, previa
justificación, de los gastos que ocasione su desempeño.
6.- La actividad de voluntariado no podrá, en ningún caso, sustituir al trabajo retribuido.
Artículo 4. Objetivos de la Agrupación de Voluntarios de Protección Civil de Puebla de Obando.
1.- Configurar una estructura dirigida por la Corporación municipal, sobre la base de los recursos públicos y a
la colaboración de entidades privadas y de los ciudadanos, para el estudio y prevención de situaciones de
grave riesgo colectivo, catástrofe o calamidad pública, así como, colaborar en la protección y socorro de las
personas y los bienes cuando dichas situaciones se produzcan.
2.- Colaborar para garantizar la coordinación preventiva y operativa, mediante la participación en la
realización de actividades que permitan evitar las situaciones de grave riesgo colectivo, catástrofe o calamidad
pública, reducir sus efectos, reparar los daños y, en su caso, contribuir a corregir las causas productoras de
los mismos.
3.- La Agrupación de Voluntarios de Protección Civil podrá ser utilizada como apoyo auxiliar en tareas
preventivas y de intervención, en situaciones de emergencia, como accidentes o siniestros, siempre bajo la
supervisión y mando del responsable del operativo preventivo o de intervención.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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