Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Puebla de Obando. Secretaría General. Servicio de Planeamiento y Gestión (Badajoz). (02672/2021)
Aprobación definitiva del Reglamento de la Agrupación Municipal de Voluntarios de Protección Civil de Puebla de Obando
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Ayuntamiento de Puebla de Obando

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ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTOS
Ayuntamiento de Puebla de Obando
Puebla de Obando (Badajoz)
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Aprobación definitiva del Reglamento de la Agrupación Municipal de Voluntarios de Protección Civil de Puebla de Obando

Habiendo transcurrido, sin reclamaciones, el plazo de treinta días hábiles, relativo al acuerdo insertado en el
Boletín nº 72, de 20 de abril de 2021, anuncio 1729/2021, sobre aprobación inicial del Reglamento de la
Agrupación Municipal de Voluntarios de Protección Civil de Puebla de Obando, el mismo ha quedado
aprobado de manera definitiva.
Contra esta aprobación definitiva podrá interponerse recurso-contencioso-administrativo en la forma y plazo
que se establece en la normativa reguladora de dicha jurisdicción.
"REGLAMENTO DE AGRUPACIÓN MUNICIPAL DE VOLUNTARIOS DE PROTECCIÓN CIVIL DE PUEBLA DE OBANDO.
PREÁMBULO
La Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, modificada por Ley 57/2003, de 16 de
diciembre, de Medidas para la Modernización del Gobierno Local, en sus artículos 21.1.m, 25.2.c y 26.1.c,
atribuye a los Ayuntamientos y los Alcaldes competencias en materia de protección civil, facultándoles para la
realización de actividades diversas para la protección de las personas y de los bienes en situaciones de
emergencia.
El ejercicio de estas competencias tiene que llevarse a cabo a través del Plan de emergencia Municipal (Plan
Territorial de Protección Civil del Municipio) que estructura, coordina y organiza los medios y los recursos
existentes en este municipio para hacer frente a los riesgos previsibles.
Para ello, este Ayuntamiento realiza las actuaciones encaminadas a mejorar y potenciar la intervención
coordinada de los servicios municipales dedicados de modo ordinario y permanente al cumplimiento de fines
coincidentes con las necesidades derivadas de las situaciones de emergencia en los casos de grave riesgo
colectivo, catástrofe o calamidad pública.
Asimismo, tanto en los números 3 y 4 del artículo 30 de la Constitución Española, como en los artículos 7, 7
bis y 7 quáter, y en la disposición adicional primera de la Ley 17/2015, del Sistema Nacional de Protección
Civil, se determina el deber y el derecho de los ciudadanos a participar activamente en las labores aludidas
anteriormente.
Para articular las oportunidades de colaboración de los ciudadanos, individualmente considerados, con la
protección civil local, el Ayuntamiento de Puebla de Obando ha decido aprobar el Reglamento de la
Agrupación de Voluntarios de Protección Civil del Ayuntamiento de Puebla de Obando, en el marco de su
tarea organizativa de los servicios municipales.
Capítulo I: Disposiciones generales
Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.
1.- El presente Reglamento regula la organización, funciones y actividad de la Agrupación de Voluntarios de
Protección Civil de Puebla de Obando, así como los derechos y deberes de los voluntarios en cuanto
miembros de la Agrupación, y su régimen de incorporación, separación, formación y disciplinario.
2.- El ámbito de actuación de la Agrupación de Voluntarios de Protección Civil del Ayuntamiento de Puebla de
Obando, será el término municipal de la citada localidad.
3.- El ámbito de ámbito de actuación podrá ser ampliado si la intervención de la Agrupación fuera requerida
por otro municipio previa autorización del Alcalde o, en su caso, del Concejal-Delegado. A estos efectos,
podrán celebrarse convenios, al amparo de lo dispuesto por la Ley Reguladora de las Bases de Régimen Local,
con el fin de atender, si es posible, las necesidades de aquellos municipios que carezcan de voluntariado de
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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