Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Puebla de Obando. Secretaría General. Servicio de Planeamiento y Gestión (Badajoz). (02672/2021)
Aprobación definitiva del Reglamento de la Agrupación Municipal de Voluntarios de Protección Civil de Puebla de Obando
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Ayuntamiento de Puebla de Obando

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14. Abstenerse de utilizar vehículos de la Agrupación si no dispone del carnet correspondiente y en todo caso,
serán conductores, preferentemente aquellos voluntarios que dispongan de la licencia BTP.
15. Respetar la estructura de mando existente en la Agrupación de Voluntarios de Protección Civil del
Ayuntamiento de Puebla de Obando.
Artículo 18. Incompatibilidades.
La condición de voluntario de la Agrupación, por su propio carácter, es incompatible con la pertenencia a
cualquier otra organización de voluntarios que intervengan en emergencias.
Artículo 19. Prohibiciones.
La condición de miembro de la Agrupación faculta únicamente para realizar actividades en relación con
situaciones de riesgo, emergencia, calamidad y catástrofe, así como en servicios preventivos y programados
por el Ayuntamiento de Puebla de Obando y con pleno sometimiento a las órdenes del mando.
Los componentes de la Agrupación no podrán realizar, amparándose en ella, actividades de carácter personal
o de finalidad religiosa, ideológica, política o sindical, ajenas a los fines propios de la Agrupación y que la
fundamentan.
En ningún caso el voluntario de Protección Civil actuará como tal fuera de los actos del servicio. Esto no
implica para que, usando sus conocimientos y experiencias, intervengan, con carácter estrictamente
particular, en aquellas situaciones requeridas por su deber de ciudadanía.
En ningún caso el voluntario de Protección Civil usará vestuario ni distintivo alguno durante la ejecución de
trabajos remunerados.
Capítulo IV: Organización
Artículo 20. Dependencia.
1.- La Agrupación de Voluntarios de Protección Civil del Ayuntamiento de Puebla de Obando, dependerá del
Alcalde o, en su caso, del Concejal-Delegado.
2.- La entidad local a la que pertenece la Agrupación de Voluntarios de Protección Civil de Puebla de Obando,
se hará cargo de la financiación de los gastos que deriven de dicha Agrupación de Voluntarios (uniformidad,
medios materiales, etc.), así como de facilitarle un local o dependencia donde establecer su sede.
3.- La Agrupación cuando preste sus servicios en una entidad local distinta al municipio de Puebla de Obando,
dependerán orgánicamente del responsable de esta.
Artículo 21. Estructura funcional.
1.- La Agrupación de Voluntarios de Protección Civil de Puebla de Obando atendiendo a las necesidades de
servicio y a los medios humanos disponibles se estructurarán orgánica y funcionalmente del siguiente modo:
a) El equipo, integrado por un mínimo de 2 voluntarios, uno de los cuales será el Jefe de equipo.
b) El grupo, integrado por un mínimo de 2 equipos, y a cargo de un Jefe de grupo.
Atendiendo al organigrama que se establece para la Agrupación de Voluntarios de Protección Civil del
Ayuntamiento de Puebla de Obando y que reseña en el anexo III se establecen los distintos grupos y equipos.
Si solo existe un equipo el Jefe de equipo será el Jefe de grupo.
El número de jefes de grupo dependerá del número de voluntarios de la Agrupación.

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Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
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