Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Puebla de Obando. Secretaría General. Servicio de Planeamiento y Gestión (Badajoz). (02672/2021)
Aprobación definitiva del Reglamento de la Agrupación Municipal de Voluntarios de Protección Civil de Puebla de Obando
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Ayuntamiento de Puebla de Obando

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En casos especiales, propuesta de concesión de otras condecoraciones o distinciones oficiales, en
procedimiento ordinario según los casos.
Sección 3.ª: Régimen sancionador
Artículo 31. Infracciones.
Las infracciones a lo dispuesto en este Reglamento se clasifican en leves, graves y muy graves.
1. Son faltas muy graves:
a) Vulnerar el voluntario en su actuación los principios de igualdad, no discriminación,
solidaridad y pluralismo por alguna de las razones establecidas en el artículo 14 de la
Constitución.
b) Reclamar a los ayuntamientos, o a los beneficiarios, importes económicos o cualquier tipo de
recompensa en especie por la actuación prestada.
c) La utilización de la Agrupación para realizar aquellas actividades que no estén relacionadas
con las labores propias de protección civil.
d) Haber sido sancionado tres veces por faltas graves.
e) La agresión al público o a cualquier miembro del servicio y la desobediencia que afecte al
cometido que deba cumplir.
f) Negarse a cumplir las sanciones de suspensión que le fueran impuestas.
g) La falta de asistencia reiterada a los servicios preventivos que le sean requeridos, por cinco
veces, sin causa debidamente justificada.
h) La falta de asistencia a los servicios requeridos en situaciones de emergencia.
i) Haber sido condenado mediante sentencia firme por la comisión de delito doloso.
2. Son faltas graves:
a) No poner en conocimiento de los responsables de la Agrupación local, o autoridades
correspondientes, la existencia de hechos que puedan suponer riesgos para las personas o
bienes.
b) Negarse al cumplimiento de las misiones que le sean encomendadas por su mando, excepto
si no está capacitado para desarrollar las labores que le han sido asignadas y así se lo comunica
a dicho responsable, o exista otra causa que pueda ser debidamente justificada.
c) El deterioro por negligencia o la pérdida del equipo, material, bienes y documentos del
servicio a su cargo y custodia.
d) Utilizar e equipo fuera de los actos propios de la Agrupación.
e) Utilizar o exhibir indebidamente el carné identificativo.
f) Faltar al respeto o la consideración debida al público, a los superiores, compañeros o
subordinados.
g) La no asistencia al servicio requerido, por tres veces consecutivas, sin causa debidamente
justificada.
h) La acumulación de tres faltas leves en un año.
3. Son faltas leves:
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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