Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Puebla de Obando. Secretaría General. Servicio de Planeamiento y Gestión (Badajoz). (02672/2021)
Aprobación definitiva del Reglamento de la Agrupación Municipal de Voluntarios de Protección Civil de Puebla de Obando
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Ayuntamiento de Puebla de Obando

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Puebla de Obando.
Capítulo VI: Formación
Artículo 27. Objetivo.
La formación tiene por objeto capacitar en materias básicas de protección ciudadana, mantener y mejorar la
aptitud de los miembros de la Agrupación para las tareas encomendadas. Esta formación tiene diversos
niveles: básico, perfeccionamiento, reciclaje, especialidades y de capacitación para los diversos niveles de
mando.
La formación tendrá unos programas obligatorios y otros de libre asistencia, y será computada a efectos de
mérito.
Artículo 28. Actividades.
Con independencia de la formación básica y demás acciones formativas que se desarrollen desde la el
Ayuntamiento de Puebla de Obando, la Academia de Seguridad Publica de Extremadura, junto con la
Secretaría/Dirección General de la que dependa la unidad/servicio de Protección Civil de la Comunidad
Autónoma, impartirá o, en su caso, establecerá los requisitos de homologación de los cursos destinados a la
formación continuada de los voluntarios de protección civil que a continuación se relacionan:
a) Curso de formación para Jefes y Mandos de las agrupaciones locales de voluntarios.
b) Cursos de actualización que tendrán por objeto actualizar el nivel de conocimientos de los
integrantes de la Agrupación, en aquellas materias que hayan experimentado evolución o
modificación.
c) Cursos de especialización que tendrán como objeto profundizar respecto de áreas o tareas
específicas cuyo conocimiento deba ser conocido por los miembros de la Agrupación.

Capítulo VII: Recompensas y sanciones
Sección 1.ª: Disposiciones generales
Artículo 29. Régimen general.
Las conductas de los componentes de la Agrupación de Voluntarios serán objeto de valoración por los
procedimientos que se establecen en este Reglamento. Se distinguirán como proceda las conductas
meritorias y se sancionarán, de conformidad con lo establecido en este Reglamento, las infracciones a lo
previsto en el mismo.
La valoración corresponderá al Alcalde a propuesta del Coordinador de la Agrupación.
Sección 2.ª: Recompensas
Artículo 30. Recompensas.
La acción meritoria que implique un nivel de dedicación superior a los deberes ordinarios del servicio o
realización de tareas, especialmente difíciles que revelen un alto grado de capacitación y de cualidades
personales, podrán ser recompensadas por medio de reconocimiento público, en forma de:
a) Felicitación de Alcaldía o Concejal-Delegado, en su caso (en forma personal o colectiva).
b) Diploma al mérito (personal).

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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