Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Aljucén. Área de Fomento. Servicio de Planificación y Seguimiento de Proyectos (Badajoz). (02668/2021)
Aprobación definitiva de la Ordenanza reguladora de la tasa y de la gestión del cementerio municipal
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Ayuntamiento de Aljucén

Anuncio 2668/2021

3. Anotar los títulos conferidos por los órganos municipales competentes en cada caso.
4. Liquidar los derechos y las tasas por prestación de servicios funerarios del cementerio, conforme a la
Ordenanza municipal correspondiente.
5. Cualquier otra función relacionada con los servicios del cementerio que no estuviera atribuida de forma
expresa a otros organismos.
Artículo 7.- No se expedirá la orden de inhumación, sin que el solicitante haya presentado:
1. Licencia de sepultura expedida por el Registro Civil.
2. Certificado de defunción.
3. Justificante de pago de los derechos fijados para la clase de enterramiento solicitado.
Capítulo II. Del orden y gobierno interior del cementerio
Artículo 8.- De conformidad con lo previsto en el Reglamento de Policía Sanitaria Mortuoria, en el cementerio municipal se
dispondrá de:
1. Depósito de cadáveres.
2. Un número de sepulturas vacías proporcional al censo de la población del municipio.
Artículo 9.- El cementerio permanecerá abierto durante las horas que determine el Ayuntamiento de acuerdo con las
circunstancias de cada época del año. El horario de apertura y cierre será expuesto en un lugar visible de la entrada
principal. Corresponderá a los servicios funerarios municipales la apertura y cierre de las puertas y la guarda de sus llaves.
Artículo 10.- No se permitirá la entrada al cementerio de ninguna clase de animales que puedan perturbar el recogimiento y
el buen orden. Tampoco se permitirá el acceso de vehículos de transporte, salvo vehículos municipales o vehículos de
empresas funerarias debidamente autorizadas y los que lleven materiales de construcción que hayan de ser utilizados en el
propio cementerio.
Solo se permitirá la entrada de los vehículos de personas minusválidas si están debidamente autorizados.
Artículo 11.- La entrada de materiales para la ejecución de obras se realizará durante el horario que se fije con esta finalidad
por el Ayuntamiento.
Para la ejecución de las obras en las sepulturas será obligatorio que previo al inicio de las mismas se hayan abonado los
derechos de sepultura.
Artículo 12.- El concesionario como titular de las obras a ejecutar, estará obligado a cumplir con las normas vigentes de
seguridad e higiene en el trabajo, siendo el único responsable de los posibles accidentes que pudieran ocasionarse en dicha
obra.
La administración del cementerio, cuando observara incumplimiento grave o reiterado, ordenará la paralización de las obras
como medida cautelar, dando cuenta de ello a la autoridad municipal.
Artículo 13.- Dentro del cementerio queda totalmente prohibido realizar operaciones de serrado de piezas o mármoles así
como otras actividades similares, salvo en casos excepcionales.
Estos, que deberán ser autorizados por los servicios municipales, se realizarán en el lugar concreto que se señale.
Artículo 14.- En las lápidas podrán colocarse anillas para la sujeción de jarrones, éstos no podrán ocupar parte de la
sepultura inferíos. Como norma general, las lápidas no podrán tener adornos que invadan las sepulturas vecinas.
Artículo 15.- No se permitirá la colocación de macetas o tiestos, plantas o flores que ocupen parte de las vías interiores,
aceras o que puedan perjudicar a la sepultura inmediata.
Artículo 16.- Todos los objetos que se hallen abandonados dentro del cementerio deberán ser entregados en el
Ayuntamiento, posteriormente se dará conocimiento a la Alcaldía.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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