Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Aljucén. Área de Fomento. Servicio de Planificación y Seguimiento de Proyectos (Badajoz). (02668/2021)
Aprobación definitiva de la Ordenanza reguladora de la tasa y de la gestión del cementerio municipal
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Ayuntamiento de Aljucén

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ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTOS
Ayuntamiento de Aljucén
Aljucén (Badajoz)
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Aprobación definitiva de la Ordenanza reguladora de la tasa y de la gestión del cementerio municipal

ORDENANZA REGULADORA DE LA TASA Y DE LA GESTIÓN DEL CEMENTERIO MUNICIPAL
Elevado a definitivo el acuerdo tomado por el Pleno de este Ayuntamiento, en sesión de fecha 26 de marzo de 2021, sobre la
aprobación de la Ordenanza reguladora de la tasa y de la gestión del cementerio municipal de Aljucén, conforme a lo
dispuesto en el artículo 17.3 y 17.4 de la Ley 39/88, de 28 de diciembre, queda redactado en los siguientes términos,
pudiéndose interponer contra el mismo recurso contencioso-administrativo a partir de la publicación de este anuncio en el
BOP, en las formas y plazos que establecen las normas reguladoras de dicha jurisdicción, comenzando a regir a partir de su
publicación definitiva y seguirá en vigor hasta que se acuerde su modificación expresa.
TÍTULO I.- DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1.- El cementerio municipal de Aljucén es un bien de servicio público de titularidad del Excmo. Ayuntamiento de
Aljucén, al que corresponde su administración, dirección y cuidado, salvo en aquello que sea competencia propia de otras
autoridades y organismos.
Artículo 2.- Corresponde al Ayuntamiento:
1. La organización, conservación y acondicionamiento de los servicios e instalaciones.
2. El otorgamiento de las concesiones sepulcrales y el reconocimiento de los derechos funerarios de cualquier
clase.
3. La percepción de los derechos o tasas que se establezcan legalmente.
4. El cumplimiento de las medidas sanitarias e higiénicas dictadas o que se dicten en el futuro.
5. El nombramiento, dirección y cese del personal del cementerio.
6. Las demás competencias que le sean atribuibles a la entidad local en virtud de normativa autonómica o
estatal.
Artículo 3.- Corresponde a las empresas de servicios funerarios, la prestación de los trabajos propios del servicio, así como la
conducción de cadáveres, traslado de restos, suministros de ataúdes y capillas, hasta la entrega de los restos mortales al
personal de cementerio para su inhumación.
Artículo 4.- Los ministros o representantes de las distintas confesiones religiosas o de entidades legalmente reconocidas
podrán disponer lo que crean más conveniente para la celebración de los entierros de acuerdo con las normas aplicables a
cada uno de los casos y dentro del respeto debido a los difuntos.
TÍTULO II.- POLICÍA ADMINISTRATIVA Y SANITARIA DEL CEMENTERIO MUNICIPAL
Capítulo I. De la administración del cementerio
Artículo 5.- La dirección administrativa del cementerio corresponderá al Alcalde.
Artículo 6.- Los servicios funerarios municipales comprenden las siguientes funciones:
1. Expedir las licencias de inhumaciones, incineraciones, exhumaciones y traslados, salvo que el traslado deba
realizarse fuera de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en cuyo caso deberá ser autorizado por la
Administración autonómica.
2. Llevar el libro-registro de entierros y el fichero de sepulturas y nichos, o soporte informático con la
aplicación de gestión del cementerio.

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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