Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Aljucén. Área de Fomento. Servicio de Planificación y Seguimiento de Proyectos (Badajoz). (02668/2021)
Aprobación definitiva de la Ordenanza reguladora de la tasa y de la gestión del cementerio municipal
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Ayuntamiento de Aljucén

Anuncio 2668/2021

Artículo 17.- Aunque la administración del cementerio tiene a su cargo la vigilancia y conservación del mismo, no se hará
responsable de los robos que pudieran cometerse en el exterior de las sepulturas, lo cual deberá ser tenido en cuenta por
los concesionarios de estas a la hora de colocar en ellas objetos de algún tipo de valor que puedan ser sustraídos.
Artículo 18.- Queda prohibido que los visitantes corten o siembren cualquier tipo de planta o flor en el cementerio.
Artículo 19.- Los visitantes del cementerio deberán comportase con el respeto debido al lugar, y a tal efecto no se permitirá
ningún acto que directa o indirectamente pueda suponer profanación del recinto, procediéndose a la expulsión del mismo,
de aquellos visitantes cuyo porte o actos no estén en armonía con el respeto y la memoria de los difuntos que debe exigirse
en el cementerio.
Artículo 20.- Las lápidas, o cualquier construcción realizada en el cementerio municipal, quedarán sujetas a las
especificaciones que señale la administración del cementerio.
Si se colocase plaza o lápida en una sepultura sin el permiso correspondiente o no estuviera acorde con las medidas
establecidas, el titular de la concesión procederá a la retirada de la misma. Si no lo hiciese será retirada por el personal del
Ayuntamiento.
En el caso de que el titular de una concesión desee colocar una lápida, sin que ello suponga movimiento alguno de restos,
deberá solicitarlo previamente en el Ayuntamiento.
Si la colocación causase algún tipo de desperfecto el causante se hará cargo de los gastos ocasionados.
Artículo 21.- El Excmo. Ayuntamiento de Aljucén, se exime de toda responsabilidad patrimonial, principal o subsidiaria, que
no derive del funcionamiento normal o anormal del Servicio Municipal del Cementerio.
Capítulo III. De la gestión, compra y venta de nichos, y método de enterrarse
Artículo 22.- Las tasas establecidas para la venta de los nichos son las siguientes:
1. Cesión nicho a perpetuidad a persona física: 700,00 euros.
2. Cesión nicho a perpetuidad a persona jurídica: 700,00 euros.
3. Reserva de nicho a persona física: 700,00 euros.
4. Columbarios: 400,00 euros.
Artículo 23.- Los entierros de los cadáveres o traslado de restos se realizarán de modo correlativo, de abajo hacia arriba sin
excepción alguna.
Artículo 24.- Los nichos que se otorguen para la sepultura de cadáveres serán intransferibles a terceros, no pudiendo
venderse ni cederse, ya que se otorgan a perpetuidad.
Artículo 25.- Los entierros que sucesivamente se realicen en un mismo nicho o sepultura no alterarán el derecho funerario.
No se realizarán inhumaciones en un nicho ocupado por un cadáver hasta transcurridos cinco años contados desde la
muerte real.
Artículo 26.- Los nichos solamente podrán adquirirse en el momento que se produzca un fallecimiento para su uso
inmediato.
Artículo 27.- La venta de nichos para uso no inmediato solamente podrá otorgarse a personas particulares con un máximo
de dos nichos disponibles y a compañías aseguradores un mínimo de cinco y máximo seis nichos.
DISPOSICIÓN FINAL.
La presente Ordenanza ha sido aprobada por acuerdo plenario del Ayuntamiento, en sesión celebrada el día 26 de marzo de
2021, y entrará en vigor al día siguiente al de su publicación íntegra en el Boletín Oficial de la Provincia de Badajoz.
Aljucén, a 3 de junio de 2021.- El Alcalde, José Antonio Carmona González.

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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