Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Aljucén. Área de Fomento. Servicio de Planificación y Seguimiento de Proyectos (Badajoz). (02669/2021)
Aprobación definitiva de la Ordenanza municipal reguladora del uso y mantenimiento de los caminos públicos rurales de titularidad municipal de Aljucén
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Ayuntamiento de Aljucén
Anuncio 2669/2021
de marzo, Agraria de Extremadura.
Artículo 26.
1. Se considerarán infracciones a la presente Ordenanza las acciones y omisiones que supongan la vulneración de
cualquiera de sus preceptos.
2. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado anterior, el Ayuntamiento podrá ejercer las acciones civiles y penales que
correspondan ante la jurisdicción ordinaria.
Artículo 27.
1. La gravedad de las infracciones se establecerá de acuerdo con la gravedad del daño o perjuicio en el bien público, así
como dependiendo del grado de intencionalidad y mala fe con la cual se cometa la infracción, atendiendo sobre todo a la
voluntad del infractor para reparar el daño efectuado en el camino, siempre que tal reparación sea posible.
2. Las infracciones a la presente Ordenanza se clasificarán en muy graves, graves y leves, a tenor del artículo 316 de la Ley
6/2015, de 24 de marzo, Agraria de Extremadura.
3. Constituyen infracciones muy graves, según el artículo 338 de la Ley 6/2015, de 24 de marzo, Agraria de Extremadura, las
siguientes acciones y omisiones:
a) Causar daños en la estructura (firme, cunetas y obras de fábrica) de los caminos por circular con pesos o
cargas que excedan los límites autorizados, así como por efecto del riego deficiente de las parcelas
colindantes al camino.
b) Realizar movimientos de tierras, excavaciones u otros actos que perjudiquen o pongan en riesgo las
estructuras o explanación.
c) Arrojar o verter materiales u objetos de cualquier naturaleza con peligro para el tránsito y circulación por la
vía.
d) Colocar sin autorización cierres en zona de dominio público.
e) Depositar, colocar u ocupar el camino con maquinaria, materiales u objetos sin autorización.
f) Cualesquiera actos u omisión que destruya o deteriore los elementos esenciales del camino.
g) La reincidencia por la comisión de dos o más infracciones graves de la misma naturaleza en el plazo de tres
años contados desde la sanción por resolución firme en vía administrativa de la primera de ellas.
4. Constituyen infracciones graves, a tenor del artículo 337 de la Ley 6/2015, de 24 de marzo, Agraria de Extremadura, de las
siguientes acciones y omisiones:
a) Realizar todo tipo de trabajos, obras, construcciones o instalaciones en la zona de dominio público o a
distancias inferiores a las permitidas por las ordenanzas o reglamentos correspondientes.
b) Obstruir con actos u omisiones el ejercicio de las funciones de explotación y policía a la administración
titular.
c) Incumplir las prescripciones impuestas en las autorizaciones otorgadas, cuando el incumplimiento no fuera
autorizable.
d) Establecimiento de cualquier clase de publicidad, sin la autorización preceptiva.
e) Realizar en la zona o bienes pertenecientes al dominio público viario, sin autorización, cualquier actividad,
trabajo u obra, siempre que no pueda ser calificada como infracción muy grave en virtud de lo establecido en
el artículos anterior.
f) La reincidencia por la comisión de dos o más infracciones leves de la misma naturaleza en el plazo de tres
años contados desde la sanción por resolución firme en vía administrativa de la primera de ellas.
5. Constituyen infracciones leves, conforme el artículo 336 de la Ley 6/2015, de 24 de marzo, Agraria de Extremadura, las
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Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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de marzo, Agraria de Extremadura.
Artículo 26.
1. Se considerarán infracciones a la presente Ordenanza las acciones y omisiones que supongan la vulneración de
cualquiera de sus preceptos.
2. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado anterior, el Ayuntamiento podrá ejercer las acciones civiles y penales que
correspondan ante la jurisdicción ordinaria.
Artículo 27.
1. La gravedad de las infracciones se establecerá de acuerdo con la gravedad del daño o perjuicio en el bien público, así
como dependiendo del grado de intencionalidad y mala fe con la cual se cometa la infracción, atendiendo sobre todo a la
voluntad del infractor para reparar el daño efectuado en el camino, siempre que tal reparación sea posible.
2. Las infracciones a la presente Ordenanza se clasificarán en muy graves, graves y leves, a tenor del artículo 316 de la Ley
6/2015, de 24 de marzo, Agraria de Extremadura.
3. Constituyen infracciones muy graves, según el artículo 338 de la Ley 6/2015, de 24 de marzo, Agraria de Extremadura, las
siguientes acciones y omisiones:
a) Causar daños en la estructura (firme, cunetas y obras de fábrica) de los caminos por circular con pesos o
cargas que excedan los límites autorizados, así como por efecto del riego deficiente de las parcelas
colindantes al camino.
b) Realizar movimientos de tierras, excavaciones u otros actos que perjudiquen o pongan en riesgo las
estructuras o explanación.
c) Arrojar o verter materiales u objetos de cualquier naturaleza con peligro para el tránsito y circulación por la
vía.
d) Colocar sin autorización cierres en zona de dominio público.
e) Depositar, colocar u ocupar el camino con maquinaria, materiales u objetos sin autorización.
f) Cualesquiera actos u omisión que destruya o deteriore los elementos esenciales del camino.
g) La reincidencia por la comisión de dos o más infracciones graves de la misma naturaleza en el plazo de tres
años contados desde la sanción por resolución firme en vía administrativa de la primera de ellas.
4. Constituyen infracciones graves, a tenor del artículo 337 de la Ley 6/2015, de 24 de marzo, Agraria de Extremadura, de las
siguientes acciones y omisiones:
a) Realizar todo tipo de trabajos, obras, construcciones o instalaciones en la zona de dominio público o a
distancias inferiores a las permitidas por las ordenanzas o reglamentos correspondientes.
b) Obstruir con actos u omisiones el ejercicio de las funciones de explotación y policía a la administración
titular.
c) Incumplir las prescripciones impuestas en las autorizaciones otorgadas, cuando el incumplimiento no fuera
autorizable.
d) Establecimiento de cualquier clase de publicidad, sin la autorización preceptiva.
e) Realizar en la zona o bienes pertenecientes al dominio público viario, sin autorización, cualquier actividad,
trabajo u obra, siempre que no pueda ser calificada como infracción muy grave en virtud de lo establecido en
el artículos anterior.
f) La reincidencia por la comisión de dos o más infracciones leves de la misma naturaleza en el plazo de tres
años contados desde la sanción por resolución firme en vía administrativa de la primera de ellas.
5. Constituyen infracciones leves, conforme el artículo 336 de la Ley 6/2015, de 24 de marzo, Agraria de Extremadura, las
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