Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Aljucén. Área de Fomento. Servicio de Planificación y Seguimiento de Proyectos (Badajoz). (02669/2021)
Aprobación definitiva de la Ordenanza municipal reguladora del uso y mantenimiento de los caminos públicos rurales de titularidad municipal de Aljucén
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Ayuntamiento de Aljucén
Anuncio 2669/2021
interpretación, carteles, signos que establezcan las Administraciones Públicas en cumplimiento de sus
funciones o lo que informen los servicios y establecimientos autorizados que, en todo caso se ajustarán a las
condiciones que establezca el Excmo. Ayuntamiento de Aljucén.
e) La construcción de acceso a fincas, cerramientos, obras de nivelación o movimientos de tierra que linden
con un camino arreglado y dotado de cunetas para evacuación de aguas de lluvia. Los requisitos constructivos
de dichos accesos serán fijados por los servicios municipales de urbanismo.
f) Toda acción que suponga o implique una modificación o alteración de los caminos públicos municipales, o
del medio natural asociado a los mismos.
Artículo 20.
Los propietarios de fincas colindantes con caminos públicos municipales que deseen realizar vallado de estas, deberán
solicitar de este Ayuntamiento la oportuna licencia municipal y respetar, a tal fin, la alineación que desde el Ayuntamiento se
indique.
Artículo 21.
Los propietarios de fincas colindantes con caminos públicos municipales que deseen realizar plantaciones junto a éstos,
deberán siempre respetar sus límites exteriores.
Artículo 22.
1. Por razones de interés público y, excepcionalmente y de forma motivada por razones de interés particular, se podrán
autorizar ocupaciones de carácter temporal o instalaciones desmontables sobre los caminos públicos municipales, siempre
que no alteren el tránsito normal y usos comprendidos en la presente Ordenanza municipal.
2. En las podas de árboles y arbustos con ocupación del camino se deberá dejar completamente limpio de palos y ramas al
finalizar los trabajos, responsabilizándose de los daños que se le puedan ocasionar al camino al responsable de las mismas.
Capítulo II.- Desafectación y modificación del trazado
Artículo 23.
1. El Ayuntamiento podrá alterar la calificación jurídica de los caminos mediante la tramitación del oportuno expediente que
acredite su oportunidad y legalidad.
2. No obstante lo anterior, operará la desafectación de forma automática cuando así se establezca por cualquier
instrumento de planeamiento o gestión urbanístico.
3. Cualquier desafectación deberá ser reflejada en el Catálogo de Caminos Públicos Municipal mediante los cauces
administrativos oportunos.
Artículo 24.
Por razones de interés público y, excepcionalmente y de forma motivada, por interés particular, previa o simultánea
desafectación en el mismo expediente, el Ayuntamiento de Aljucén podrá autorizar la variación, desviación o permuta del
trazado del camino público municipal, siempre que se asegure el mantenimiento de la integridad superficial, la idoneidad de
los itinerarios y de los trazados, junto con la continuidad del tránsito y usos prevenidos.
Capítulo III.- Infracciones y sanciones
Artículo 25.
1. Las acciones y omisiones que infrinjan lo previsto en la presente Ordenanza generarán responsabilidad de naturaleza
administrativa, sin perjuicio de la exigible en vía penal o civil en que puedan incurrir los responsables.
2. El régimen sancionador en materia de caminos públicos se ejercerá de conformidad con los artículos 314 al 323 de la Ley
6/2015, de 24 de marzo, Agraria de Extremadura.
3. La potestad sancionadora en esta materia será acorde con los principios establecidos en los artículos 25 al 31 de la Ley
40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público y el procedimiento administrativo sancionador aplicable se
ajustará a la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
4. Las infracciones y sanciones en materia de caminos públicos se regirán por los artículos 336 al 339 de la Ley 6/2015, de 24
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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funciones o lo que informen los servicios y establecimientos autorizados que, en todo caso se ajustarán a las
condiciones que establezca el Excmo. Ayuntamiento de Aljucén.
e) La construcción de acceso a fincas, cerramientos, obras de nivelación o movimientos de tierra que linden
con un camino arreglado y dotado de cunetas para evacuación de aguas de lluvia. Los requisitos constructivos
de dichos accesos serán fijados por los servicios municipales de urbanismo.
f) Toda acción que suponga o implique una modificación o alteración de los caminos públicos municipales, o
del medio natural asociado a los mismos.
Artículo 20.
Los propietarios de fincas colindantes con caminos públicos municipales que deseen realizar vallado de estas, deberán
solicitar de este Ayuntamiento la oportuna licencia municipal y respetar, a tal fin, la alineación que desde el Ayuntamiento se
indique.
Artículo 21.
Los propietarios de fincas colindantes con caminos públicos municipales que deseen realizar plantaciones junto a éstos,
deberán siempre respetar sus límites exteriores.
Artículo 22.
1. Por razones de interés público y, excepcionalmente y de forma motivada por razones de interés particular, se podrán
autorizar ocupaciones de carácter temporal o instalaciones desmontables sobre los caminos públicos municipales, siempre
que no alteren el tránsito normal y usos comprendidos en la presente Ordenanza municipal.
2. En las podas de árboles y arbustos con ocupación del camino se deberá dejar completamente limpio de palos y ramas al
finalizar los trabajos, responsabilizándose de los daños que se le puedan ocasionar al camino al responsable de las mismas.
Capítulo II.- Desafectación y modificación del trazado
Artículo 23.
1. El Ayuntamiento podrá alterar la calificación jurídica de los caminos mediante la tramitación del oportuno expediente que
acredite su oportunidad y legalidad.
2. No obstante lo anterior, operará la desafectación de forma automática cuando así se establezca por cualquier
instrumento de planeamiento o gestión urbanístico.
3. Cualquier desafectación deberá ser reflejada en el Catálogo de Caminos Públicos Municipal mediante los cauces
administrativos oportunos.
Artículo 24.
Por razones de interés público y, excepcionalmente y de forma motivada, por interés particular, previa o simultánea
desafectación en el mismo expediente, el Ayuntamiento de Aljucén podrá autorizar la variación, desviación o permuta del
trazado del camino público municipal, siempre que se asegure el mantenimiento de la integridad superficial, la idoneidad de
los itinerarios y de los trazados, junto con la continuidad del tránsito y usos prevenidos.
Capítulo III.- Infracciones y sanciones
Artículo 25.
1. Las acciones y omisiones que infrinjan lo previsto en la presente Ordenanza generarán responsabilidad de naturaleza
administrativa, sin perjuicio de la exigible en vía penal o civil en que puedan incurrir los responsables.
2. El régimen sancionador en materia de caminos públicos se ejercerá de conformidad con los artículos 314 al 323 de la Ley
6/2015, de 24 de marzo, Agraria de Extremadura.
3. La potestad sancionadora en esta materia será acorde con los principios establecidos en los artículos 25 al 31 de la Ley
40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público y el procedimiento administrativo sancionador aplicable se
ajustará a la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
4. Las infracciones y sanciones en materia de caminos públicos se regirán por los artículos 336 al 339 de la Ley 6/2015, de 24
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